Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua.

MP C/ ALBERT RODRIGO LUNA ESPINOZA

Rol

O-253-2021

Fecha

4 de octubre de 2021

Materia

ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, constituida por la Jueza Presidente doña Romina Munro Rivano y las magistradas doña María Angelica Mulatti y doña Paulina Chaparro Bossy, se llevó a efecto el día 29 de septiembre en curso la audiencia del juicio oral, en la causa RIT Nº 253-2021, seguida contra ALBERT RODRIGO LUNA ESPINOZA, cédula nacional de identidad N° 15.152.474-5, 39 años, soltero, nacido en Linares el 18 de abril de 1982, pintor, domiciliado en Calle Oriente N° 683, Población Emilio Gidi, comuna de Linares; y LUCIANO ERNESTO ACEVEDO TORRES, cédula nacional de identidad N° 12.579.703-2, 47 años, soltero, nacido en Santiago el 6 de agosto de 1974, pintor, con domicilio en Pasaje Los Espinos N° 982, Población Bicentenario, comuna de Linares. Sostuvo la acusación del Ministerio Público, la fiscal doña Fabiola Echeverría García, en tanto la defensa del acusado estuvo a cargo del Defensor Penal Público don Juan Carlos Venegas Cifuentes; ambos con domicilio y forma de notificación registrados en el tribunal. Se hace presente que la presente audiencia de juicio se realizó por el sistema de videoconferencia Zoom, a la que se conectaron todos los intervinientes. SEGUNDO: Que los hechos de la acusación fiscal fueron los siguientes: “El día 30 de mayo del año 2020, a las 19:00 horas aproximadamente, los acusados LUNA ESPINOZA y ACEVEDO TORRES ingresan mediante la fractura de una ventana al XXXXXXXXXXXXXXXXX de la comuna de Rengo, vivienda de las víctimas de iniciales P. B. M. L. y N. A. V. D. M. Una vez al interior sustraen las siguientes especies: un Notebook marca Acer, un mouse inalámbrico color blanco marca HP, tres pendrive, dos lentes de sol, un lente óptico, un microondas marca Daewoo, una mochila color burdeo marca Head, una polera color negro, una mochila color negro marca Jansport, dos cargadores, un calefón, para posteriormente darse a la fuga con las especies sustraídas en su poder”. (sic) La Fiscalía calificó estos hechos como constitutivos del delito de robo en lugar habitado, previsto y sancionado en el artículo 440 Nº 1 en relación al artículo 432 del Código Penal, en grado de desarrollo consumado, en el cual correspondió a los imputados participación como autores ejecutores. Estimó que no concurrían circunstancias modificatorias de responsabilidad, el ente persecutor pidió sancionar a cada uno de ellos con la pena de 7 años de presidio mayor en su grado mínimo, accesorias legales y costas. Además en conformidad a lo dispuesto en el Art. 17 de la Ley 19.970, se disponga la toma de muestra de los acusados para incorporar su registro de ADN, al registro que lleva al efecto el Servicio de Registro Civil y de Identificación. En su alegato de clausura la Fiscal sostuvo que logró acreditar la existencia del hecho punible y de la participación de ambos acusados en el delito atribuido. Romina Munro Rivano Juez Presidente Fecha: 04/10/2021 22:10:44 BYXVWNTEXX Paulina Alejandra Ch

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 21, 24, 25, 26, 28, 50, 432, 440 N° 1 y 449 del Código Penal; 47, 295, 296, 297, 340, 342, 344 y 348 del Código Procesal Penal; se declara que: I.- Se condena a ALBERT RODRIGO LUNA ESPINOZA y a LUCIANO ERNESTO ACEVEDO TORRES, ya individualizados, a la pena de CINCO (5) AÑOS Y UN (1) DÍA de presidio mayor en su grado mínimo, a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena y al pago de las costas de la causa, como autores del delito de robo con fuerza en las cosas de especies que se encuentran en un lugar habitado, en grado de consumado, en perjuicio de P.B.L.M. y N.A.V.D.O., cometido en la comuna de Rengo, el día 30 de mayo de 2020. II.- Atendida la extensión de la pena impuesta y por no reunirse en la especie los requisitos de los artículos 4°, 8°, 15 y 15 bis de la ley 18.216, en su texto vigente, no resulta procedente beneficiar a los condenados con alguna de las penas sustitutivas reguladas en dicha ley; por lo tanto, deberán cumplir la sanción corporal aplicada en forma efectiva, la que se empezará a contar desde el 31 de mayo de 2020, fecha de su detención y desde la cual han permanecido en prisión preventiva hasta el día de hoy, Romina Munro Rivano Juez Presidente Fecha: 04/10/2021 22:10:44 BYXVWNTEXX Paulina Alejandra Chaparro Bos

Texto Completo (Preview)

PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL RANCAGUA 1 Rancagua, cuatro de octubre de dos mil veintiuno. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, constituida por la Jueza Presidente doña Romina Munro Rivano y las magistradas doña María Angelica Mulatti y doña Paulina Chaparro Bossy, se llevó a efecto el día 29 de septiembre en

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica