MP C/ HUGO ALEJANDRO LEÓN BURGOS
Rol
O-510-2019
Fecha
4 de octubre de 2021
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos materia de su requerimiento los siguientes: “El día 26/10/2019 a las 08:30, en el interior del domicilio ubicado en sector Palermo Bajo S/N de la comuna de Mulchén, el imputado ya individualizado amenazo a su ex cónyuge señalando “eres una perra te andai revolcando con cualquiera y no parar´é hasta que te mate” A juicio del Ministerio Público, los hechos antes descritos son constitutivos de los delitos de amenazas simples en contexto de violencia intrafamiliar, tipificado y sancionado en el artículo 296 número 3del Código Penal, en relación c con el artículo 5 de la ley 20.066, en grado de consumado, correspondiéndole al requerido participación en calidad de autor, de conformidad al artículo 15 número 1 del citado código. Tercero: En su alegato de apertura y clausura la defensa del requerido solicitó su absolución, estimando que la fiscalía no lograría acreditar, más allá de toda duda razonable, ni la existencia de los delitos que se imputan a su defendido ni la participación culpable de éste. El fiscal, por su parte, también solicitó la absolución, pidiendo no ser condenado en costas, atendido que la persecución penal se inició con motivo plausible. Cuarto: El imputado no declaró en juicio, habiendo sido informado por el tribunal de su derecho a hacerlo. Quinto: En orden a comprobar el hecho punible y participación del requerido, el Ministerio Público no incorporó prueba. La defensa no presentó prueba propia. Sexto: De esta manera, no se ha acreditado la existencia del hecho punible ni la participación del imputado, debiendo dictarse sentencia absolutoria. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 325 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara que: XNSVWMSTKF Felipe Hernan Cancino Concha Juez de garantía Fecha: 04/10/2021 20:33:30 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visuali
Fundamentos
considerando: Primero: Individualización de los intervinientes. Ante este Juzgado de Letras de Mulchén se llevó a efecto la audiencia del juicio oral simplificado seguido en contra de Hugo Alejandro León Burgos, obrero, cédula nacional de identidad 11.300.327-8, domiciliado en Los Laureles 823, villa La Granja, comuna de Mulchén, asesorado por la abogada defensora penal pública Melissa Riquelme Bernales. Fue parte requirente el Ministerio Público, representado por el fiscal adjunto de Los Ángeles Juan Fernando Acevedo. Legalmente notificada, no compareció la víctima Segundo: Contenido de requerimiento. El Ministerio Público requirió por escrito, exponiendo como hechos materia de su requerimiento los siguientes: “El día 26/10/2019 a las 08:30, en el interior del domicilio ubicado en sector Palermo Bajo S/N de la comuna de Mulchén, el imputado ya individualizado amenazo a su ex cónyuge señalando “eres una perra te andai revolcando con cualquiera y no parar´é hasta que te mate” A juicio del Ministerio Público, los hechos antes descritos son constitutivos de los delitos de amenazas simples en contexto de violencia intrafamiliar, tipificado y sancionado en el artículo 296 número 3del Código Penal, en relación c con el artículo 5 de la ley 20.066, en grado de consumado, correspondiéndole al requerido participación en calidad de autor, de conformidad al artículo 15 número 1 del citado código. Tercero: En su alegato de apertura y clausura la defensa del requerido solicitó su absolución, estimando que la fiscalía no lograría acreditar, más allá de toda duda razonable, ni la existencia de los delitos que se imputan a su defendido ni la participación culpable de éste. El fiscal, por su parte, también solicitó la absolución, pidiendo no ser condenado en costas, atendido que la persecución penal se inició con motivo plausible. Cuarto: El imputado no declaró en juicio, habiendo sido informado por el tribunal de su derecho a hacerlo. Quinto: En orden a comprobar el hecho punible y participación del requerido, el Ministerio Público no incorporó prueba. La defensa no presentó prueba propia. Sexto: De esta manera, no se ha acreditado la existencia del hecho punible ni la participación del imputado, debiendo dictarse sentencia absolutoria.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 325 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara que: XNSVWMSTKF Felipe Hernan Cancino Concha Juez de garantía Fecha: 04/10/2021 20:33:30 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Juzgado de Letras y Garantía de Mulchén Calle Villagra N° 047, Mulchén, fono (43) 2561353 - (43) 2562183. Correo electrónico jlyg_mulchen@pjud.cl. I. SE ABSUELVE al requerido Hugo Alejandro León Burgos, ya individualizado, de los cargos formulados en su contra de ser autor de amenazas simples en contexto de violencia intrafamiliar, que se atribuyó como cometido el 26 de octubre de 2019, en la comuna de Mulchén. II. Estimando que la Fiscalía litigó con fundamentos plausibles, se le absuelve del pago de las costas. Regístrese, y archívese en su oportunidad. RUC 1901163018-1 RIT 510-2019 Dictada por Felipe Cancino Concha, juez titular. XNSVWMSTKF Felipe Hernan Cancino Concha Juez de garantía Fecha: 04/10/2021 20:33:30 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 d
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Juzgado de Letras y Garantía de Mulchén Calle Villagra N° 047, Mulchén, fono (43) 2561353 - (43) 2562183. Correo electrónico jlyg_mulchen@pjud.cl. Individualización de Audiencia de Lectura de Sentencia Fecha Mulchén, cuatro de octubre de dos mil veintiuno Magistrado FELIPE HERNAN CANCINO CONCHA Fiscal JUAN FERNANDO EVAN ACEVEDO CIFUENTES (No comparece) Defensor MELISSA ESTER RIQUELME BERNALES (No
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