Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel

LILLO/COMITE DE ALLEGADOS SIMON BOLIVAR

Rol

M-68-2021

Fecha

31 de marzo de 2021

Materia

Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS A PROBAR X · RECEPCIÓN DE PRUEBAS OFRECIDA PARTES X 1.- DOCUMENTAL DEMANDANTE X 2.- CONFESIONAL DEMANDANTE X 3.- EXHIBICION DE DOCUMENTOS DEMANDANTE X · PRUEBA DEL TRIBUNAL X · OBSERVACIONES A LA PRUEBA PARTE DEMANDANTE X · SENTENCIA X El Tribunal deja constancia que no comparece a esta audiencia la demandada Comité de Allegados Simón Bolívar. RELACION DE LA DEMANDA: El Tribunal realiza una breve relación de la demanda.- Atendida la no comparecencia de la demandada, se tiene por evacuado el trámite de contestación en su rebeldía. LLAMADO A CONCILIACIÓN: Llamadas las partes a conciliación por el Tribunal, dicho trámite no prospera. LOS HECHOS A PROBAR SON LOS SIGUIENTES: 1. Existencia de la relación laboral alegada por el demandante. Extensión, términos y condiciones de la misma. Detalles y pormenores. 2. En el evento de existir relación laboral, remuneración pactada y efectivamente percibida por el actor, rubros que la componen, monto de los mismos. Detalles y pormenores. 3. En el evento de existir relación laboral, fecha, causas y circunstancias del término de los servicios del demandante, cumplimiento de las formalidades legales y justificación de su desvinculación. Hechos, detalles,

Fundamentos

fundamentos y pormenores. 4. Estado de pago de las cotizaciones de seguridad social del actor. 5. Prestaciones adeudadas al demandante, fundamentos fácticos y jurídicos de las mismas y montos de estas. Detalles y pormenores. MEDIOS DE PRUEBA: DOCUMENTAL DEMANDANTE: 1. Comprobante de carta de aviso para terminación del contrato de trabajo de fecha 31 de marzo de 2020. 2. Presentación de reclamo ante la Inspección del Trabajo de fecha 13 de mayo de 2020. 3. Acta de comparendo de conciliación de fecha 20 de mayo de 2020. 4. Certificado de cotizaciones previsionales acreditadas de cuenta individual por cesantía, emitidos por AFC Chile de fecha 21 de enero de 2021. 5. Certificado de cotizaciones emitido por Fonasa con fecha 21 de enero de 2021. 6. Certificado de cotizaciones emitido por AFP Provida con fecha 17 de marzo de 2021. Tribunal Resuelve: Se tiene por ofrecida e incorporada la prueba documental por parte de la demandante. CONFESIONAL DEMANDANTE: No comparece a absolver posiciones la representante legal de la demandada, Gladys Marianela Ruíz Henrietta. – Según consta en el registro de audio. La parte demandante solicita se haga efectivo el apercibimiento legal. Tribunal Resuelve: Se tendrá presente en la oportunidad procesal pertinente. EXHIBICION DE DOCUMENTOS A SOLICITUD DE LA PARTE DEMANDANTE: La parte demandante solicita que la parte demandada exhiba, bajo apercibimiento legal, los siguientes documentos: 1. Contrato de trabajo por el periodo noviembre de 2018 a marzo de 2020. (no exhibe) 2. Anexos de contratos por el periodo noviembre de 2018 a marzo de 2020. (no exhibe) 3. Liquidaciones de remuneración por el periodo noviembre de 2018 a marzo de 2020. (no exhibe) La parte demandante solicita se haga efectivo el apercibimiento legal. Tribunal Resuelve: Se tendrá presente en la oportunidad procesal pertinente. PRUEBA DEL TRIBUNAL: 1. Ordena obtener certificado de cotizaciones previsionales de PREVIRED a través del sistema de interconexión del tribunal. Tribunal Resuelve: Se tiene por incorporado. OBSERVACIONES A LA PRUEBA. · La parte demandante realiza observaciones a la prueba. · Argumentos que constan en el registro de audio. Tribunal Resuelve: Se tienen por formuladas las observaciones a la prueba. Siendo las 10:10 horas, el Tribunal entra en receso para dictar sentencia en esta causa. Siendo las 15:36 horas, se reinicia la audiencia. SENTENCIA: Transcripción parte resolutiva de la sentencia, la cual consta íntegra en el registro de audio. Y visto lo dispuesto en los artículos 7, 10, 73, 160, 162, 168, 453 y siguientes y 499 y siguientes del Código del Trabajo,

Fallo

se declara: I.- Que se acoge la demanda impetrada en esta causa, se declara injustificado el despido del actor y, en consecuencia, se condena a la demandada Comité de Allegados Simón Bolívar, representada legalmente por Gladys Marianela Ruíz Henrietta, a pagar al demandante Luis Andrés Lillo Mendoza, las siguientes prestaciones: 1. $220.500.- por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. 2. $320.500.- por concepto de indemnización por años de servicio. 3. $256.400.- por concepto de 80% de recargo legal de la indemnización por años de servicio. 4. $53.416.- por concepto de feriado proporcional. II.- Que las sumas ordenadas pagar deberán ser satisfechas con los intereses y reajustes contemplados en el artículo 63 y 173 del Código del Trabajo. III.- Que se rechaza la demanda en lo demás solicitado. IV.- Que no se condena en costas a la demandada por no haber sido totalmente vencida. V.- Cúmplase con lo dispuesto en ella dentro de quinto día y, en caso contrario, certifíquese dicha circunstancia para los fines pertinentes y remítanse los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de San Miguel. Regístrese y archívese en su oportunidad. Siendo las 15:43 horas se pone término a la presente audiencia, quedando las partes notificadas de todas las resoluciones recaídas en ella. Dirigió Doña Patricia Agüero Gaete, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se

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ACTA DE AUDIENCIA (VIRTUAL) PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 31 de marzo de 2021 RUC 21-4-0322954-4 RIT M-68-2021 MAGISTRADO Patricia Agüero Gaete ADMINISTRATIVO DE ACTAS David Bahamondes P. HORA DE INICIO 09:50 HORA DE TERMINO 15:43 Nº REGISTRO DE AUDIO 2140322954-4-1351 SALA 1.- PARTE DEMANDANTE LUIS ANDRÉS LILLO MENDOZA RUT: 9.615.248-5 ABOGADO ÁLVARO GUERRA GUTIÉRREZ FORMA

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