Juzgado de Letras del Trabajo de Calama

COELA/AIC SERVICIOS SPA

Rol

M-3-2021

Fecha

1 de abril de 2021

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado progresivo, Feriado proporcional, Nulidad del despido

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y OIDO: La parte demandante don JUAN CARLOS COELA BEJARANO, cédula de identidad N° 27.189.697-2, asistido en esta audiencia por la abogada doña JUDITH LOPEZ CUMSILLE, y la parte demandada solidaria STERLING AND WILSON SOLAR PRIVATE LIMITED, RUT 59.283.470-7, representada en esta audiencia por la abogada doña CAROLINA PAZ CRUCES VALERIO, y la demandada solidaria TOTAL EREN CHILE SPA, representada por la abogada doña MACARENA COSSIO BRAVO, todos individualizados en autos, han arribado a la siguiente conciliación en audiencia única: 1. La parte demandada solidaria Sterling And Wilson Solar Private Limited, sin reconocimiento de los hechos contenidos en la demanda, y con el sólo ánimo de poner término al presente juicio, se obliga pagar al demandante don JUAN CARLOS COELA BEJARANO, la suma de $1.098.498.- (un millón noventa y ocho mil cuatrocientos noventa y ocho pesos), suma que incluye todos los conceptos demandados, tanto los reconocidos como no reconocidos. 2. El monto es aceptado por la parte demandante y se pagará en una sola cuota, a más tardar el día 14 de abril de 2021, mediante transferencia a la cuenta corriente Nº 1129147 Banco Estado, a nombre de la abogada patrocinante doña Judith Lopez Cumsille, RUN 13.494.102-2, correo electrónico judith.lopezcumsille@hotmail.com. La abogada demandante le hará pago al actor, descontando el 20% de sus honorarios y deberá dar cuenta al tribunal dentro de tercero día del pago efectivo del mismo, bajo apercibimiento de archivo definitivo de los antecedentes. 3. El incumplimiento de lo pactado hará que la presente causa pase a la unidad de cumplimiento del tribunal, y se incrementaran los montos hasta en un 50% del saldo insoluto a título de clausula penal. 4. Las partes se otorgan el más amplio y completo finiquito respecto de todas las obligaciones de cualquier índole que pudieran afectarles, declarando que no tienen cargos ni cobro alguno que deban formular, en especial la nulidad de despido, sin perjuicio de las o

Fundamentos

CONSIDERANDO: Según lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 7, 8, 9, 10, 41, 42, 43, 63, 67, 73, 420, 253, 168, 453, 496, siguientes y demás pertinentes del Código del Trabajo,

Fallo

se declara lo siguiente: I. Que existió una relación laboral entre el demandante y el demandado principal que inicio con fecha 20 de mayo de 2020 y culminó con fecha 10 de noviembre de 2020. II. Que se acoge la demanda de nulidad del despido interpuesta por don Juan Carlos Coela Bejarano en contra de AIC Servicios S.P.A., ambos ya individualizados, y por tanto se condena al demandado principal al pago de las remuneraciones y demás prestaciones laborales que se devenguen desde el término de la relación laboral, el que ocurrió con fecha 10 de noviembre de 2020 hasta la convalidación del despido, en razón de la suma de $836.470.-, así como al pago íntegro de las cotizaciones previsionales de seguridad social que se encuentren adeudadas en AFP Uno, Fonasa y AFC., correspondiente a los meses de septiembre a octubre y 10 días del mes de noviembre de 2020. III. Notifíquese cuando corresponda a las instituciones de previsión y seguridad social. IV. Pasen los antecedentes a la unidad de cumplimiento del tribunal, dentro de quinto día de ejecutoriado el presente fallo. V. Que no se condena en costas al demandado principal. Regístrese y archívese los antecedentes, en su oportunidad. Se autoriza a transcribir sólo la parte resolutiva de la sentencia. Queda la parte demandante notificados en este acto de todo lo resuelto en audiencia y en cuanto a la demandada principal será notificada por estado diario. Siendo las 09:47 horas, se pone término a la presente audiencia. RIT : M-3-2

Texto Completo (Preview)

-CTA DE AUDIENCIA UNICA EN PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 31/03/2021 RUC 21-4-0314105-1 RIT M-3-2021 MAGISTRADO Johanna Pizarro Veliz ADMINISTRATIVO DE ACTAS Cinthya Saldivar Chávez HORA DE INICIO 09:24 HORA DE TERMINO 09:47 Nº REGISTRO DE AUDIO 2140314105-1-1357 PARTE DEMANDANTE Juan Carlos Coela Bejarano, cédula de identidad N° 27.189.697-2 ABOGADO Judith López Cumsille FORMA

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