Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota.

C/ JORGE FELICIANO QUINTREQUEO MANCILLA

Rol

O-45-2021

Fecha

4 de octubre de 2021

Materia

TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos materia de la acusación contenida en el auto de apertura del juicio oral, son los siguientes: "Que, el día 06 de Febrero de 2020, aproximadamente a las 01:00 horas de la madrugada, los acusados CAMILA ANDREA GONZALEZ TABITAUD y JORGE FELICIANO QUINTREQUEO MANCILLA se trasladaban al interior de automóvil marca “Hyundai”, Modelo “Elantra”, color gris, patente GPVB-35, el cual era conducido por la acusada CAMILA GONZALEZ TABITAUD, vehículo que se trasladaba por la Ruta 5 Norte en dirección sur, el cual al llegar a la altura del kilómetro 156 de tal ruta, correspondiente a la comuna de Papudo, son objeto de un control vehicular por funcionarios de Carabineros de la Tenencia de Carabineros de Petorca, control vehicular que los acusados evaden, huyendo a gran velocidad del lugar, debido a lo cual tal vehículo fue encargado para su BLCMWMPRSC Maria Luisa Rios Latham Juez Redactor Fecha: 04/10/2021 15:17:45 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 fiscalización a personal de Carabineros de la Tenencia de Carreteras de Hijuelas, procediendo tal personal policial al seguimiento del vehículo señalado, quienes logran dar alcance al vehículo en que se trasladaban los acusados en el kilómetro 107 de tal ruta, correspondiente a la comuna de Hijuelas, toda vez que en dicho lugar el transito se encontraba cortado por un accidente de tránsito, lugar en el cual se detiene el vehículo en el cual se trasladaban ambos acusados, descendiendo de este el acusado JORGE FELICIANO QUINTREQUEO MANCILLA, quien al ver la presencia policial en el lugar toma entre sus manos un saco de dormir enrollado con el cual huye del lugar, si

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que los días veintiocho y veintinueve de septiembre de dos mil veintiuno, ante la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota, presidida por la magistrada Leticia Morales Polloni e integrada por las juezas Genoveva Matteucci Vega y María Luisa Ríos Latham, se llevó a efecto vía remota la audiencia de juicio oral de la causa RUC 2000141647-3, RIT N°45-2021, seguida en contra de JORGE FELICIANO QUINTREQUEO MANCILLA, Cédula Nacional de Identidad N°17.179.031-K, sin apodo, nacido en Mendoza, Argentina, el 29 de mayo de 1989, de actuales 32 años, soltero, estudios medios incompletos, guardia de seguridad, con domicilio en Pasaje Los Enfierradores N°1486, comuna de Ñuñoa, Región Metropolitana, sujeto a la cautelar de prisión preventiva por esta causa. Fue parte acusadora el Ministerio Público, representado en audiencia por el Fiscal don Hugo Arismendi Gallegos, y la defensa del acusado estuvo a cargo del Defensor Penal Privado don Andrés Roldán Rivera, ambos con domicilio y forma especial de notificación registrados en el Tribunal. Se deja constancia que el presente juicio oral se realizó mediante la modalidad de video conferencia, considerando la situación de estado de excepción constitucional que rige en el país y conforme al protocolo de este Tribunal, teniendo presente además los acuerdos de comité de jueces pronunciados en virtud de lo resuelto por la Excma. Corte Suprema, compareciendo los testigos al Tribunal como parte del referido protocolo. SEGUNDO: Acusación. Que los hechos materia de la acusación contenida en el auto de apertura del juicio oral, son los siguientes: "Que, el día 06 de Febrero de 2020, aproximadamente a las 01:00 horas de la madrugada, los acusados CAMILA ANDREA GONZALEZ TABITAUD y JORGE FELICIANO QUINTREQUEO MANCILLA se trasladaban al interior de automóvil marca “Hyundai”, Modelo “Elantra”, color gris, patente GPVB-35, el cual era conducido por la acusada CAMILA GONZALEZ TABITAUD, vehículo que se trasladaba por la Ruta 5 Norte en dirección sur, el cual al llegar a la altura del kilómetro 156 de tal ruta, correspondiente a la comuna de Papudo, son objeto de un control vehicular por funcionarios de Carabineros de la Tenencia de Carabineros de Petorca, control vehicular que los acusados evaden, huyendo a gran velocidad del lugar, debido a lo cual tal vehículo fue encargado para su BLCMWMPRSC Maria Luisa Rios Latham Juez Redactor Fecha: 04/10/2021 15:17:45 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 fiscalización a personal de Carabineros de la Tenencia de Carreteras de Hijuelas, procediendo tal personal pol

Fallo

fallo quede ejecutoriado. DÉCIMO OCTAVO: Comiso y destrucción. Atendida la naturaleza de la sustancia estupefaciente incautada y sus contenedores se ordenará su destrucción, en los términos que dispone dispone el artículo 31 del Código Penal, en relación con los artículos 45 y siguientes de la Ley 20.000. en el mismo sentido, se dispone el comiso del teléfono celular incautado al sentenciado en el procedimiento de autos. DÉCIMO NOVENO. Huella genética. No constando que se hubiere determinado la huella genética del sentenciado durante el curso de la investigación, y habiendo sido condenado por uno de los delitos que señala la Ley 19.970 en su artículo 17 letra c), se ordenará la inclusión de su huella genética en el Registro de Condenados, en la forma que se especificará en lo resolutivo. VIÉSIMO. Costas. Que finalmente en cuanto a las costas de la causa, atendida la facultad que el inciso final del artículo 47 del Código Procesal Penal confiere al Tribunal del Juicio Oral en lo Penal, a que conforme con lo previsto en el artículo 593 del Código Orgánico de Tribunales, ha de tenerse en consideración su situación económica, la que se presume precaria por el hecho de encontrarse el sentenciado privado de libertad y así deberá además cumplir la pena impuesta, y teniendo además presente que al prestar declaración como medio de defensa el encartado, permitió al Ministerio Público reducir considerablemente la prueba ofrecida en el auto de apertura, se le eximirá del pago de costa

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1 MINISTERIO PÚBLICO DE LA LIGUA C/ JORGE FELICIANO QUINTREQUEO MANCILLA DELITO: TRAFICO ILICITO DE DROGA RUC: 2000141647-3 RIT: 45-2021 Quillota, cuatro de octubre de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que los días veintiocho y veintinueve de septiembre de dos mil veintiuno, ante la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota, presid

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