Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua.

MP C/ FRESIA DEL CARMEN SEPÚLVEDA GONZÁLEZ

Rol

O-106-2021

Fecha

4 de octubre de 2021

Materia

POSESIÓN O TENENCIA DE ARMAS PROHIBIDAS, POSESION TENENCIA O PORTE DE MUN Y SUST QUIMICAS, TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4)., TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: “La Fiscalía Local de Rancagua, en conjunto con carabineros de 0S-7, inició una investigación a partir de una denuncia anónima recibida por la unidad especializada con fecha 15 de mayo del presente año. En tal sentido, se denunciaba la venta, distribución y acopio de drogas en la población Algarrobo III, comuna de Rancagua, liderando dicha organización una mujer conocida como EUGENIA DE LAS MARIAS GÓNZALEZ ASTETE apodada “La Mama”, en conjunto con sus hijas CARINA IGNACIA SEPÚLVEDA GONZÁLEZ de apodo "la Tubi" y de FRESIA DEL CARMEN SEPÚLVEDA GONZÁLEZ apodada "la Fresia". A partir de ello, la Fiscalía Local de Rancagua emitió una instrucción particular a fin de establecer la efectividad de los hechos denunciados. Mediante diferentes vigilancias y patrullajes realizados en el interior de la población Algarrobo III, específicamente en el pasaje Los Prunos donde se concentran el Clan Familiar liderado por EUGENIA GONZALEZ ASTETE, alias "La Mama" y sus hijos, se pudo comprobar que personas con características de consumidores tomaban contactos con los investigados en distintos inmuebles de aquel pasaje; particularmente en los siguientes: EUGENIA DE LAS MARIAS GONZALEZ ASTETE, alias "La Mama", domiciliada en el pasaje Los Prunos Block Nro. 1216, depto. Nro. 102, población Algarrobo III, comuna Rancagua, en ese lugar, a partir de las vigilancias, se puede constatar que si bien reside en el domicilio antes indicado, ésta se traslada desde de su domicilio al departamento de guarda de drogas signado con el Nro. 108, del mismo block, a fin de guardar tanto droga como elementos asociados a ilícitos, del mismo modo se observó por parte de los investigadores que la Sra. González Astete se trasladaba al departamento signado bajo el Nro. 203 del block Nro. 1212, inmueble de su pareja el cual se encuentra actualmente cumpliendo condena por tráfico de drogas en pequeñas cantidades y es utilizado para guardar, secar y dosificar la droga. La hija de la líder identificada como

Fundamentos

considerandos siguientes.- SEXTO. Declaración de la acusada Zunilda Amada Jara Lazcano. Que, la enjuiciada ZUNILDA AMADA JARA LAZCANO debidamente informada por el Tribunal, y asesorada por su abogado defensor, haciendo uso del derecho que le confiere el artículo 326 del Código Procesal Penal, decidió declarar señalando, en resumen, que “yo le guardaba las cosas al «Hichón», él iba a mi casa a que le guardara la caja fuerte. De primera me negué, al día siuiente fue con la «Tubi», Raul Andres Baldomino Diaz Juez Redactor Fecha: 04/10/2021 16:30:28 Roberto Jorge Cociña Gallardo Juez Presidente Fecha: 05/10/2021 08:47:32 DNVQWMSQEX Hernan Carlos Gonzalez Muñoz Juez Integrante Fecha: 05/10/2021 09:03:03 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl - 15 - me dijo que me pagaba $100.000 mensuales, le dije que sí. El día antes de la detención, fue a la casa a buscar unas cosas y se va. Después a la media hora se devuelve, me dice que va a la caja, le dije que sí, sacó sus llaves y le vi un revólver. Le dije «hijo ¿no será peligroso?», «si, es para cuidarme». Él siempre andaba con sus llaves, se va, al rato vuelve y me dice «Zunilda, me puede guardar la plata», «sí», y se va. Yo voy al cuarto de atrás, y dejo la plata detrás de una caja de cartón… él me pasó una bolsa grande, que la guardé en una caja de cartón en el cuarto, era harta plata, por lo menos eran como 5, era una bolsa grande que él me pasa, como $5.000.000; la caja fuerte la guardo en la pieza, donde yo dormía, al frente del baño. A la caja fuerte solo tenía acceso «el Hichón», él andaba con sus llaves, y «la Tubi». «La Tubi» es la hermana del «Hichón», se llama Karina. El «Hichón» me ofreció guardar la caja fuerte con droga”.- Estos dichos han sido debidamente grabados en la audiencia. Su transcripción y valoración se efectuará en los considerandos siguientes.- SÉPTIMO. Declaración de la acusada Eugenia de Las Marías González Astete. Que, la acusada EUGENIA DE LAS MARÍAS GONZÁLEZ ASTETE debidamente informada por el Tribunal, y asesorada por su abogado defensor, haciendo uso del derecho que le confiere el artículo 326 del Código Procesal Penal, decidió declarar señalando, en resumen, que “En mi domicilio la policía encontró unas llaves, que después supe que encontraron una llave, pero no había nada en mi domicilio. No encontraron droga, nada. Dinero sí… El «Hichón» es mi hijo, él falleció. El «Hichón» el día antes fue a verme, dejó las llaves y otras cosas, andaba apurado, dijo que «andaba la policía afuera…», se sacó todo lo que tenía en los bolsillos, la billetera, las llaves, dijo «porque siempre que lo paraba la policía le quitaban to

Fallo

se resuelven las condenas más altas para cualquier ciudadano. Cada uno de nosotros camina por la vida en un estado de inocencia, algo nos protege frente a actuaciones realizadas con falta a la probidad, a la verdad, a la buena fe, pero el Ministerio Público es una institución autónoma y jerarquizada cuya función principal es la investigación penal, es su exclusividad, para determinar la participación de una persona en un hecho punible, y también para determinar su inocencia. Se debe investigar con la misma fuerza para absolver o para condenar, debe investigarse ambas cosas. El Ministerio Público actúa a través de los fiscales, pero éstos deben actuar con un criterio objetivo, velando por la correcta fijación de la ley, siempre observando un principio de probidad, y también buena fe procesal. En definitiva, se investiga a un grupo de personas x, y se tiene información que estas personas que estoy investigando están realizando un delito, pero me llega la información que otro sujeto y en otro domicilio, se está cometiendo idéntico delito, relacionado con estas personas, le envío como investigador al fiscal que dirige la investigación y éste, bajo ningún criterio o explicación lógica, no es un error, suprime esa información, con el objeto en definitiva de lograr un fin personal, que perjudicar a unos porque los otros no me sirven, y privo de libertad a 5 personas. Quizás, hace un tiempo atrás, me hubiese sorprendido, pero en el último tiempo estoy defraudado del Ministerio Públic

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- 1 - R.I.T. N°: 106 – 2021 R.U.C. N°: 1900525792 – 4 Imputado: Eugenia de las Marías González Astete, Fresia del Carmen Sepúlveda González, Zunilda Amada Jara Lazcano, Carina Ignacia Sepúlveda González y Nicolás Andrés Marín Peñaloza. RANCAGUA, a cuatro de octubre de dos mil veintiuno.- VISTO, teniendo presente: Que, en las audiencias celebradas los días veintisiete, veintiocho y veintinueve de

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