Juzgado de Letras del Trabajo de Calama

CARRERA/SANTIAGO AGUIRRE ASESORÍAS E.I.R.L.

Rol

O-27-2021

Fecha

31 de marzo de 2021

Materia

Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos sustanciales, pertinentes, ni controvertidos que deban ser acreditados. Y por lo tanto, se prescindirá de recibir la causa a prueba y se procederá a dictar sentencia inmediata. Sentencia: Calama, treinta y uno de marzo de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Teniendo presente lo dispuesto en los artículos 3, 7, 41, 63, 73, 168, 162, 425, 453 y siguientes y demás pertinentes del Código del Trabajo,

Fallo

se declara: I.- Que se acoge la demanda interpuesta por don Guillermo Enrique Carrera Soto, en contra del demandado principal Santiago Aguirre Asesorías EIRL., y solidariamente en contra de Abastible S.A., todos ya individualizados, y en consecuencia se declara que el despido es improcedente y que respecto de las prestaciones e indemnizaciones laborales, deberá responder Abastible S. A., en su calidad de solidaria. II.- Que se condena al pago de las siguientes sumas y conceptos: a) La suma de $995.699.- por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo. b) La suma de $2.987.097.-, por concepto de indemnización por años de servicios. c) La suma de $896.129.-, por concepto del 30% de recargo legal. d) La suma de $564.229.-, por concepto de feriado legal y proporcional. e) La suma de $205.999.-, por concepto de remuneraciones adeudadas. III.- Las sumas antes señaladas deberán ser pagadas con reajustes e intereses de conformidad a lo dispuesto en el artículo 63 y 173 del Código del Trabajo. IV.- Que se exime de costas a la demandada principal y demandada solidaria ya que sin perjuicio de haber sido absolutamente vencidas en juicio ; su actitud en la presenta causa ha permitido la dictación de la presente sentencia de forma inmediata. IV.- Una vez ejecutoriada la presente sentencia deberá cumplirse lo señalado dentro de quinto día, de no ser así certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes a la unidad de cumplimiento del tribunal. Queda la parte deman

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ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 31/03/2021 RUC 21-4-0315834-5 RIT O-27-2021 MAGISTRADO Johanna Pizarro Veliz ADMINISTRATIVO DE ACTAS Cinthya Saldivar Chávez HORA DE INICIO 08:38 HORA DE TERMINO 09:10 Nº REGISTRO DE AUDIO 2140315834-5-1357 PARTE DEMANDANTE Guillermo Enrique Carrera Soto, cédula de identidad N° 12.838.137-6 ABOGADO Eduardo Jeria Irion

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