MONTILLA/INVERSIONES INGEMO SPA
Rol
M-709-2020
Fecha
31 de marzo de 2021
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
hechos contenidos en la demanda. Facultad Artículo 453, N°3, inciso segundo, del Código del Trabajo. Asimismo, atendido a la incomparecencia de la contraria, no existirían hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, la parte demandante solicita al Tribunal que proceda a hacer ejercicio de la facultad contenida en misma disposición legal, en su numeral tercero; esto es que se omita la recepción de la causa a prueba y que con base a los antecedentes aportados en la demanda, se proceda a dictar sentencia de forma inmediata. El Tribunal Resuelve: Que al no haber contestación de la demanda en cuanto no ha comparecido la reclamante de este procedimiento no existen hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos que acreditar y razón de ello se cita a las partes a oír sentencia de forma inmediata. DICTACIÓN Y NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA Se procede a la dictación y notificación de la sentencia. se deja constancia que el registro íntegro de la sentencia se encuentra grabado en audio, transcribiéndose sólo su parte resolutiva, en conformidad con lo dispuesto en Acta 71-2016, de la Excelentísima Corte Suprema. Valparaíso, treinta de marzo de dos mil veintiuno. VISTOS, OÍDOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 7, 9, 132, 16,168, 172,173, 176, 446 y siguientes, del Código del Trabajo,
Fallo
se declara: I. Que, se acoge la demanda presentada por doña Francimar Karola Montilla Galíndez, cédula nacional de identidad 33.211.593-6, en contra de Inversiones Ingemo SpA, rut 77.004.227-5, legalmente representada por don Eduardo Arturo Morales González, cédula nacional de identidad 17.983.823-0, todos ellos ya individualizados, y en definitiva se declara que el despido del cual fue objeto Montilla Galíndez, el día 18 de marzo del año 2020, es injustificado y además es nulo para efectos remuneracionales; y en virtud de lo anterior deberá pagar las siguientes indemnizaciones y prestaciones que a continuación se indican: a. Todas las remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen desde la separación, el día 18 de marzo del año 2020, hasta la fecha en que se convalide el despido. b. La suma de $536.582 por concepto de indemnización de lucro cesante. c. La suma $76.650 por concepto de feriado proporcional del periodo de vigencia de la relación laboral, comprendido entre el 2 de enero al 18 de marzo del 2020. d. Cotizaciones previsionales impagas de salud, correspondiente al mes de enero de año 2020. II. Que las sumas señaladas precedentemente deberán pagarse con más los intereses y reajustes. III. Que, se condena a la demandada al pago de las costas, regulándose en la suma de $200.000, por haber sido totalmente vencida en este juicio. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT: M- 709- 2020 RUC: 20-4-0282411-6 Dictada y notificada en audiencia por, don Camilo Obra
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ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA DE CONTESTACIÓN, CONCILIACIÓN Y PRUEBA PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA Valparaíso, martes, 30 de marzo de 2021 RUC 20-4-0282411-6 RIT M-709-2020 MAGISTRADO Camilo Obrador Castro ADMINISTRATIVO DE ACTAS Matias Baez Hernández HORA DE INICIO 11:32 Horas HORA DE TERMINO 12:06 Horas SALA Sala N° 6 Nº REGISTRO DE AUDIO 20-4-0282411-6-1338 PARTE DEMANDANTE Franci
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