Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán

PALMA CON ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CHILLAN

Rol

O-428-2020

Fecha

31 de marzo de 2021

Materia

Despido injustificado, Prestaciones

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: EDILIO FERNANDO PALMA RIVERA, cédula de identidad número 8.108.158- 1, cesante; con domicilio para estos efectos en calle Bulnes, número 853, Comuna de Chillán, deduce demanda en procedimiento ordinario por despido improcedente y cobro de prestaciones, en contra de su ex empleador la empresa ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CHILLÁN, RUT: 69.140.901-5, representada legalmente por don SERGIO ZARZAR ANDONIE, cédula de identidad número 6.580.267-8, desconoce profesión u oficio, o por quien sus derechos represente conforme lo estipulado en el artículo 4 del Código del Trabajo, ambos domiciliados para estos efectos en DIECIOCHO DE SEPTIEMBRE 510, COMUNA Y CIUDAD DE CHILLÁN. Los hechos en que se funda la demanda ya enunciada son básicamente los siguientes: 1) Que con fecha 31 de agosto de 1997, comenzó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia, de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CHILLÁN. 2) Que, cumplía la función de Profesor e Inspector General en la Escuela Diego Barros Arana, ubicada en calle el Roble número 380, de la ciudad de Chillán. 3) Que, su jornada laboral comprendía 30 horas semanales distribuidas de lunes a viernes, sin embargo, durante todo el tiempo que prestó servicios se le asignaron algunas horas extras, siendo el caso del año 2019 periodo en el cual debía cumplir una jornada de 35 horas semanales. 4) Que, su remuneración mensual ascendía a la suma de 1.439.781 pesos, la cual se componía de 2 remuneraciones, pagándose en liquidaciones diferentes, por temas administrativos de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CHILLÁN. 5) Que, siempre dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en el contrato de trabajo. 6) Que, en atención a una fusión de las escuelas Diego Barros Arana, la escuela Básica los Héroes y el Liceo Narciso Tondreau, se le desvinculo por la causal de necesidades de la empresa. 7) Que, el día 05 de diciembre de 2019 se me informa a través de una carta de notificación de término de contrato de trabajo que cesaría en mis funcio

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Hechos no discutidos. 1.- La demandada adeuda por concepto de diferencia de la indemnización por años de servicio del actor la suma de $1.778.810. 2.- La causal invocada para el despido del actor es la de necesidades de la empresa. 3.- La fecha de término de la relación laboral es el día 01 de marzo de 2020. 4.- Que el actor se desempeñaba como profesor en la escuela Diego Barros Arana, ubicada en esta ciudad. SEGUNDO: Hechos controvertidos. 1.- Efectividad que se hizo necesaria la separación del actor por la causal del artículo 161, inciso primero del Código del Trabajo. En la afirmativa hechos que configuran la causal. TERCERO: De acuerdo al aviso de término de los servicios los motivos dados al trabajador para el cese del contrato de trabaja se expresan de la siguiente manera: “Se le da término a su relación laboral a partir del 01/03/2020, por lo señalado en el artículo 161, esto es, “necesidades de la empresa, establecimiento o servicio”, de acuerdo a lo señalado en la página 176 del PADEM 2020, lo que se fundamenta en la fusión del Establecimiento Grupo Escolar – Diego Barros Arana, Escuela Básica Los Héroes y Liceo Narciso Tondreau.” CUARTO: Prueba de la parte demandada: 1.- Decreto N° 4.880.- de 30 de Julio de 2004, que designa en calidad de Titular en la Dotación Docente del Establecimiento Escuela D – 201 al profesional Edilio Fernando Palma Rivera. 2.- Decreto Alcaldicio N° 1907 de 01 de Marzo de 2019. Designa en calidad de titular por 05 horas para Dar Cumplimiento a las Acciones del Plan de Mejoramiento, Apoyo Convivencia en la Escuela D – 201 al Profesor Edilio Palma Rivera. 3.- Copia Carta de fecha 26 de Septiembre de 2019, suscrita por don Edilio Palma Rivera, ingresada por oficina de partes del Departamento de Educación Municipal Folio 192657. 4.- Ordinario N°100 / 1090 / 2019 de 05 de Diciembre de 2019. Aviso de Término de Contrato de Trabajo. 5.- Decreto N° 3.448 de 29 de Mayo de 2020, que Rectifica Decreto que Aprueba Finiquito de Don Edilio Palma Rivera. 6.- Decreto de Pago N° 1.172 de la Dirección de Administración de Educación Municipal. Recibo de pago Finiquito Edilio Palma Rivera. 7.- Hoja de Cálculo Finiquito de don Edilio Palma Rivera. 8.- Copia Padem 2020. CONFESIONAL: Solicita se cite a absolver posiciones a don Edilio Palma Rivera, bajo apercibimiento legal. QUINTO: La ley establece en el artículo 161 inciso 1º del Código del Trabajo, una lista a título ejemplar de las causales de la empresa, las cuales abarcan circunstancias relacionadas con la economía y con la tecnología. Se considera que su aplicación es una suerte de última ratio, es decir, procede solo una vez agotados los medios que pueden dar una solución al problema específico que las genera. La jurisprudencia se ha consolidado en torno al criterio de objetividad que debe prevalecer en su aplicación, entendiendo que las condiciones que generan la necesidad, deben ser ajenas a la voluntad empresarial y además, graves y

Fallo

se resuelve: I.- Que, se acoge, la demanda por despido improcedente y cobro de prestaciones deducida por Edilio Fernando Palma Rivera en contra de la Ilustre Municipalidad de Chillán, ambos ya individualizados y se condena a la demandada pagar en favor del actor las siguientes prestaciones: 1) DIFERENCIA EN EL CALCULO DE LA INDEMNIZACIÓN POR AÑOS DE SERVICIOS, por la suma de 1.778.810.- pesos 2) RECARGO LEGAL del 30% de la indemnización por año de servicios por la suma de 4.751.277.- pesos, de acuerdo lo dispone el artículo 168 letra a). II.- Las sumas ordenadas pagar deberán serlo con intereses y reajustes legales, de acuerdo a los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III.- Ejecutoriada que sea esta sentencia, certifíquese dicha circunstancia, y en caso de incumplimiento, remítanse los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional para su ejecución. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad, archívese. RIT O-428-2020 RUC: 20-4-0284470-2 Dictada por Sergio Dunlop Echavarría, Juez del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán.

Texto Completo (Preview)

Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán Chillán, treinta y uno de marzo de dos mil veintiuno. VISTOS: EDILIO FERNANDO PALMA RIVERA, cédula de identidad número 8.108.158- 1, cesante; con domicilio para estos efectos en calle Bulnes, número 853, Comuna de Chillán, deduce demanda en procedimiento ordinario por despido improcedente y cobro de prestaciones, en contra de su ex empleador la empresa ILU

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica