GUICHAPANI/SKY CHEFS CHILE SPA.
Rol
O-6282-2020
Fecha
31 de marzo de 2021
Materia
Costas, Despido injustificado, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS OIDOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece SEBASTIÁN GUICHAPANI LATORRE, chofer, cédula nacional de identidad 17.580.504-4, con domicilio en Tres De Julio N° 6.785, Comuna De Cerro Navia, Santiago, quien deduce demanda en procedimiento de aplicación general por despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de su ex empleadora SKY CHEFS SPA, RUT: 81.348.400-5, del giro de su denominación, representada legalmente por don Fabio Rodríguez Vieira, todos con domicilio en Avenida Américo Vespucio Nº 1.287, Comuna De Pudahuel, Santiago, solicitando en definitiva que se declare que su despido por la causal de necesidades de la empresa es injustificado, se ordene el pago del recargo legal, la improcedencia del descuento de AFC, todo con reajustes intereses y costas. SEGUNDO: Fundan su demanda que comenzó a prestar servicios con fecha 13 de julio de 2011 en el cargo de conductor, con una remuneración de $694.262. En cuanto al término de la relación laboral, controvierte los hechos invocados en la comunicación de despido, por cuanto, es claro por una parte, que la situación de pandemia señalada en la carta, es de carácter transitoria. Es más, la misma carta señala: . ”que la suspensión de la totalidad de sus vuelos comerciales dentro de Chile hasta el día 30 de abril de 2020”. Lo cual viene a reafirmar el carácter transitorio de las circunstancias que motivan su despido. Además, en la medida que se reactive la actividad de las líneas aéreas, se subsanarán las eventuales pérdidas señaladas por la demandada. Agrega que, a propósito de las circunstancias indicadas, a partir del 06 de abril de 2020, comenzó a entrar en vigencia la ley 21.227, también conocida como “Ley de Protección al Empleo”, ya que permite que las empresa afectadas por el acto de autoridad reseñado por la demanda, puedan acogerse a este cuerpo legal para liberarse del pago de las remuneraciones de los trabajadores, para justamente evitar las desvinculaciones en las empresas. La demandada se ha acogido a esta ley, respecto de un número importante de sus trabajadores, dejando un porcentaje inferior en labores habituales de la empresa. Por último da cuenta que la carta no da cuenta de la real necesidad de prescindir de su puesto de trabajo. Alega además la improcedencia del descuento de AFC realizado al momento de suscribir su finiquito. TERCERO: Que la demandada solicitó su rechazo, reconoce la fecha de inicio de la relación a laboral, las labores y la remuneración, en cuanto al término de la relación laboral, indica que en la carta de despido se señaló claramente cuáles fueron los motivos que dieron origen al término de la relación laboral con el actor, aportando datos concretos y técnicos de las razones por las cuales sería necesario prescindir de los servicios que él prestaba, hace presente que está explicitado en la comunicación de despido enviada, que la desvinculación del trabajador es consecuencia directa de los cambios en las condiciones del mercado o de la economía derivados de
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 4, 5 a 11, 21, 22, 35, 41, 42, 44, 54 a 58, 67, 71, 162, 163, 168, 172, 173, 420, 423, 425 a 432, 434 a 438, 440 a 462 del Código del Trabajo; se resuelve: I.- Que se rechaza la demanda interpuesta por SEBASTIÁN GUICHAPANI LATORRE, en contra de su ex empleadora SKY CHEFS SPA, declarando justificado el despido del que fue objeto con fecha 31 de julio de 2020. II.- Que cada parte soportara sus costas.- Regístrese y comuníquese. RIT O-6282-2020 RUC 20- 4-0298658-2 Proveyó don(a) CAROLINA ANDREA LUENGO PORTILLA, Juez Titular del 2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.
Texto Completo (Preview)
Santiago, treinta y uno de marzo de dos mil veintiuno. VISTOS OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece SEBASTIÁN GUICHAPANI LATORRE, chofer, cédula nacional de identidad 17.580.504-4, con domicilio en Tres De Julio N° 6.785, Comuna De Cerro Navia, Santiago, quien deduce demanda en procedimiento de aplicación general por despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de su ex empleador
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