M. PUBLICO C/ YOY FOREMAN SEPULVEDA ASTUDILLO
Rol
O-3321-2019
Fecha
4 de octubre de 2021
Materia
ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Juzgado Garantía de Los Ángeles, el Ministerio Público representando por la fiscal Alejandra Yáñez Espinoza, ha formulado acusación en contra de Yoy Foreman Sepúlveda Astudillo, cédula nacional de identidad Nº 14.297.894-6, se ignora profesión u oficio, chileno, nacido el 01 de enero de 1975, domiciliado en Bogotá 1731 Villa Las Américas, Los Ángeles, representado por Defensora Penal Pública doña Marcela Ruiz Pacheco. SEGUNDO: Los hechos de la acusación son los siguientes: Que el día 19 de julio de 2019, alrededor de las 00:00 horas, el acusado Sepúlveda Astudillo, ya individualizado, concurrió hasta el domicilio ubicado en calle Filadelfia N° 1484, una vez en el lugar y con la intención de apropiarse de especies ingresa al domicilio, escalando la reja de protección exterior, dirigiéndose hasta el patio desde donde sustrae y se apropia de un saco de astillas y un sartén, siendo sorprendido en esas circunstancias por Andrés Osvaldo Delgado Ruminot, vecino del lugar quien procede a retenerlo hasta la llegada de carabineros A juicio del Ministerio Público los hechos descritos constituyen el delito de robo en lugar habitado, previsto y sancionado en el artículo 440 N°1 del Código Penal, correspondiéndole participación en calidad de autor en conformidad al artículo 15 N°1 del Código Penal. Se invoca la atenuante del articulo 11 N°9 del Código Penal en relación a lo preceptuado en el artículo 407 del mismo cuerpo legal, rebajando la pena en un grado, solicitando la pena de 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo, accesorias legales y sin costas de la causa. TERCERO: Que el acusado asistido por su abogado defensor, y habiendo tomado conocimiento, tanto de los hechos de la acusación como de los antecedentes de la investigación, los aceptó expresamente, en forma libre y voluntaria y con pleno conocimiento de sus derechos, lo que fue verificado a través de la consulta efectuada por el Tribunal al tenor de lo previsto en el artículo 409 del Código Procesal Penal, por lo que reuniéndose los presupuestos legales el Tribunal acogió la petición formulada en tal sentido. TXNEWMLPDC Soledad Ellen Garcia Nannig Juez de garantía Fecha: 04/10/2021 14:23:26 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl CUARTO: Que de los antecedentes de la investigación incorporados en audiencia y del reconocimiento que efectuó el imputado acerca de los hechos que fundan la acusación, se tienen por acreditados los mismos más allá de toda duda razonable. QUINTO: Que en la especie de acuerdo a lo precedentemente relacionado, se configura el ilícito de robo en lugar habitado prev
Fallo
se declara: I.- Que se condena a Yoy Foreman Sepúlveda Astudillo, ya individualizado, a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para TXNEWMLPDC Soledad Ellen Garcia Nannig Juez de garantía Fecha: 04/10/2021 14:23:26 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad como autor del delito consumado de robo en lugar habitado previsto y sancionado en el artículo 440 N°1 del Código Penal, cometido en la comuna de Los Ángeles el día 19 de julio de 2019.. II.- Que reuniendo el sentenciado los requisitos establecidos en el artículo 14 y 15 de la ley N° 18.216, se sustituye el total de la pena privativa de libertad impuesta por la LIBERTAD VIGILADA INTENSIVA, debiendo cumplir con las condiciones dispuestas en el artículo 17 de la ley 18.216 y la condición de la letra b) del artículo 17 ter, en cuanto a la prohibición de acercarse al víctima y sus familiares. El Centro de Reinserción Social correspondiente al domicilio del sen
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Los Ángeles, cuatro de octubre de dos mil veintiuno. VISTO y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Juzgado Garantía de Los Ángeles, el Ministerio Público representando por la fiscal Alejandra Yáñez Espinoza, ha formulado acusación en contra de Yoy Foreman Sepúlveda Astudillo, cédula nacional de identidad Nº 14.297.894-6, se ignora profesión u oficio, chileno, nacido el 01 de enero de 1975, domicil
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