MEDINA/SOCIEDAD CASANOVA & CASANOVA LIMITADA
Rol
O-1291-2020
Fecha
31 de marzo de 2021
Materia
Costas, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, se inició esta causa R.I.T. O-1291-2020, R.U.C. 20-4-0298808-9, seguida por despido indirecto, cobro de prestaciones y nulidad del despido, solicitado en procedimiento de aplicación general, mediante demanda entablada por doña Dayan Naranjo Tapia, abogada, en representación de MARCO MEDINA MARTÍNEZ, C.I. 26.680.236-6, peruano, domiciliado para estos efectos en calle Arturo Prat 461, oficina 804 de Antofagasta dirigida en contra de SOCIEDAD CASANOVA Y CASANOVA LIMITADA., R.U.T: 76.417.040-7, representada legalmente por Ema Casanova Vega, ambos con domicilio en Manuel Antonio Matta Nº 2321, Antofagasta. SEGUNDO: Que, el actor funda su demanda en que comenzó a prestar servicios para la demandada con fecha 01 de octubre de 2018, mediante contrato indefinido, cumpliendo funciones de nochero; que para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo su remuneración ascendía a la suma de $420.250. En cuanto a su jornada laboral, esta comprendía una jornada ordinaria de 45 horas semanales, en jornada nocturna, de lunes a domingo, desde las 00.00 horas hasta las 08.30 am, con una hora de colación imputable a la jornada laboral, pero en la realidad todos los días entraba a las 10:00 pm de la noche. En cuanto al término de la relación laboral, que el demandante decidió poner término a su contrato de trabajo, mediante auto despido, con fecha 05 de octubre de 2020, invocando la causal del artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, fundado en que a) se le adeudan todas las cotizaciones previsionales de Fonasa, AFP y AFC por toda la relación laboral; b) que no se pagaron sus horas extras efectuadas señalando que desde enero ingresa a las 22:00 horas y sale a las 8:30 horas; c) que no obstante firmó un documento por el que se acogía a la ley de protección al empleo, pero trabajó durante ese tiempo, señalándole la empleadora que el subsidio que daba el estado era para la empresa, debiendo cumplir jornada
Fallo
fallo pues la misma ha devenido en sobreabundante en relación a hechos que se han tenido como suficientemente establecidos en este juicio. Por la misma razón no se harán efectivos los apercibimientos solicitados. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 5 a 11, 21, 22, 34, 35, 41, 42, 44, 54 a 58, 67, 73, 153, 154, 159, 160 Nº 1 y Nº 7, 161, 162, 163, 168, 172, 173, 174, 178, 201, 420, 423, 425 a 432, 434 a 438 y 440 a 462, del Código del Trabajo; Se declara: I.- Que, se acoge la demanda de despido indirecto, cobro de prestaciones y nulidad del despido intentada por doña Dayan Naranjo Tapia, abogada en representación de don MARCO MEDINA MARTINEZ, seguida en contra de SOCIEDAD CASANOVA Y CASANOVA LIITADA, representada legalmente por doña Ema Casanova Vega todos ya individualizados, en cuanto se declara que la relación laboral de las partes terminó por despido indirecto el día 05 de octubre de 2020, debiendo los demandados pagar al actor las siguientes prestaciones: 1.- Las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo por el periodo comprendido entre la fecha del despido y la fecha de su convalidación 04 de diciembre de 2020, en razón de $420.250 2.- $420.250.- por indemnización por falta de aviso previo. 3.- $840.500.- por indemnización por dos años de servicios.- 4.- $420.250.- por concepto de incremento del 50% sobre la indemnización por años de servicio. II.- Que, las sumas ordenadas pagar deberán serlo reajustas conf
Texto Completo (Preview)
PROCEDIMIENTO: Aplicación General MATERIA: Despido indirecto y otros DEMANDANTE: Marcos Medina Martínez DEMANDADA: Sociedad Casanova Y Casanova Limitada RUC: 20-4-0298808-9 RIT: O-1291-2020 _________________________________________/ Antofagasta, treinta y uno de marzo del año dos mil veintiuno. VISTO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, se inició esta causa R.I.T
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica