Juzgado de Garantía de Rengo.

MARÍA IRMINA RAMÍREZ SANTOS C/ MARGARITA ISABEL RAMÍREZ PUGA

Rol

O-371-2021

Fecha

2 de octubre de 2021

Materia

INJURIA (ACCION PRIVADA).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y circunstancias que han sido objeto de la acusación particular, según el auto de apertura del juicio oral simplificado, es del siguiente tenor: “Hasta la fecha de esta presentación doña Margarita Ramírez Puga ha iniciado dos acciones judiciales en contra de doña María Ramírez Santos y una contra de don Leonel Criado Ramírez. La primera de estas acciones judiciales la entabló en el Juzgado de Familia de Rengo por actos de violencia intrafamiliar, actos que abrían sido cometidos por mis representados. Con el objeto de explicar la acción debo señalar que doña Margarita Isabel Ramírez Puga vivió en la casa de su prima doña María Ramírez Santos en la ciudad de Santiago, desde aproximadamente el año 1961, con un pequeño intervalo en la ciudad de Rengo, regresando a este domicilio el año 1969 manteniéndose XRZNWMCTYX Daniela Ivalou Perez Vivallo Juez de garantía Fecha: 04/10/2021 12:55:51 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl https://oficinajudicialvirtual.pjud.cl/; mailto:jgrengo@pjud.cl “Encontrándose vigente Ley 20886 sobre Tramitación Electrónica, se informa que toda la documentación debe ser remitida al tribunal a través del portal OFICINA VIRTUAL JUDICIAL https://oficinajudicialvirtual.pjud.cl/; se excluyen las instituciones con convenios”. Pedro Segundo Estrada N° 36 - Rengo Teléfono: 72-2-512844 / Teléfono: +56982995800 (08:00 a 16:00 horas) correo electrónico: jgrengo@pjud.cl hasta aproximadamente comienzos del año 2020. Entre aquellos años nace su hija Jésica Gavilán quien también vivió en el inmueble de mi representada. El padre y abuelo de mis representados don Ernesto Ramírez Quinteros,

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Intervinientes. Que, en la audiencias celebradas con fecha 20, 21 y 27 de septiembre del año 2021, ante este Juzgado de Garantía de Rengo, se llevó a efecto Audiencia de Juicio Oral Simplificado relativa a los autos RIT N° 371-2021, RUC N° 2110007518-8, seguidos en contra de la querellada Margarita Isabel Ramírez Puga. Fue parte acusadora en el presente juicio la parte querellante Particular, representada por los abogados Daniel Celis Silva y Ana María Villaseñor Sepúlveda. La Defensa de la acusada precedentemente individualizada, estuvo a cargo del abogado Defensor Penal Privado don Cristóbal Muñoz Calatayud. SEGUNDO: Acusación Particular. Que, los hechos y circunstancias que han sido objeto de la acusación particular, según el auto de apertura del juicio oral simplificado, es del siguiente tenor: “Hasta la fecha de esta presentación doña Margarita Ramírez Puga ha iniciado dos acciones judiciales en contra de doña María Ramírez Santos y una contra de don Leonel Criado Ramírez. La primera de estas acciones judiciales la entabló en el Juzgado de Familia de Rengo por actos de violencia intrafamiliar, actos que abrían sido cometidos por mis representados. Con el objeto de explicar la acción debo señalar que doña Margarita Isabel Ramírez Puga vivió en la casa de su prima doña María Ramírez Santos en la ciudad de Santiago, desde aproximadamente el año 1961, con un pequeño intervalo en la ciudad de Rengo, regresando a este domicilio el año 1969 manteniéndose XRZNWMCTYX Daniela Ivalou Perez Vivallo Juez de garantía Fecha: 04/10/2021 12:55:51 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl https://oficinajudicialvirtual.pjud.cl/; mailto:jgrengo@pjud.cl “Encontrándose vigente Ley 20886 sobre Tramitación Electrónica, se informa que toda la documentación debe ser remitida al tribunal a través del portal OFICINA VIRTUAL JUDICIAL https://oficinajudicialvirtual.pjud.cl/; se excluyen las instituciones con convenios”. Pedro Segundo Estrada N° 36 - Rengo Teléfono: 72-2-512844 / Teléfono: +56982995800 (08:00 a 16:00 horas) correo electrónico: jgrengo@pjud.cl hasta aproximadamente comienzos del año 2020. Entre aquellos años nace su hija Jésica Gavilán quien también vivió en el inmueble de mi representada. El padre y abuelo de mis representados don Ernesto Ramírez Quinteros, fallece el 15 de marzo del año 2017, dejando doña María Ramírez Santos como única heredera y dueña del inmueble donde vivía Margarita Ramírez Puga y su hija. Don Leonel Criado Ramírez junto a su familia (esposa e hijos) llega a vivir al inmueble propiedad de su madre, el día 4 de marzo del año 2018, principalmente

Fallo

Por estas razones, requiere se condene a la requerida al máximo de las penas fijadas por la Ley para dichos delitos con expresa condena en costas. TERCERO: Alegatos del Querellante. Que, en su Alegato de Apertura, sostuvo que en el transcurso del proceso, probará que la señora Margarita con ánimo calumniante le ha dado la espalda a quienes la tuvieron como allegada, sin obligación alguna. Y que luego por intereses mezquinos, y así la demanda civil lo dará cuenta, con la intención de obtener una serie de beneficios económicos la parte querellada ha efectuado una serie de acciones por escrito que realizan imputaciones consideradas delito, falsos, y de acuerdo a lo que exige la ley y la doctrina son perseguibles de oficio. Entiende que al final del juicio se adquirirá convicción que doña Margarita, tiene capacidad para cometer delitos, desde que no hay inimputabilidad respecto a ella, cumpliendo los requisitos para ser imputable, por lo que al final del juicio debería ser condenada como autora de calumnias con publicidad. Posteriormente, en su Alegato de Clausura, entendió que del análisis de la prueba entienden que se configura el delito de calumnia pero sin publicidad, dándose los requisitos específicos. Señala que el día jueves y viernes se encontrarán las partes litigando por procesos que ha iniciado doña Margarita, por lo que entienden que se dan los presupuestos del dolo directo de doña Margarita, en cuanto al conocimiento que los hechos que no son constitutivos de delit

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“Encontrándose vigente Ley 20886 sobre Tramitación Electrónica, se informa que toda la documentación debe ser remitida al tribunal a través del portal OFICINA VIRTUAL JUDICIAL https://oficinajudicialvirtual.pjud.cl/; se excluyen las instituciones con convenios”. Pedro Segundo Estrada N° 36 - Rengo Teléfono: 72-2-512844 / Teléfono: +56982995800 (08:00 a 16:00 horas) correo electrónico: jgrengo@pju

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