2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

AGUDELO/HIPERMERCADO TOTTUS S.A

Rol

M-3275-2020

Fecha

31 de marzo de 2021

Materia

Despido injustificado, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Demanda. Compareció doña LINA FERNANDA AGUDELO RÍOS, colombiana, reponedora nocturna, cédula de identidad N° 26.666.038-3, domiciliada para estos efectos en efectos en General del Canto N°112, oficina 103, comuna de Providencia, quien interpuso demanda en procedimiento monitorio por despido injustificado, indebido e improcedente y cobro de prestaciones laborales, en contra de HIPERMERCADO TOTTUS S.A., rol único tributario N° 78.627.210-6, del giro de retail, representado legalmente por don Osvaldo Marcelo Cubillos Contreras, Gerente de Tienda, cédula de identidad N° 10.569.250-1, ambos domiciliados en Nataniel Cox N° 620, comuna de Santiago. Solicita que, en definitiva, se declare lo siguiente: I. Que el despido fue injustificado y además carente de motivo plausible por aplicación indebida de las causales N° 1 letra a) y N° 7 del artículo 160 en relación a lo establecido por el artículo 168 letra c) e inciso final, todas normas del Código del Trabajo. II. Que se condene a la demandada al pago de las siguientes indemnizaciones y prestaciones o aquellas que el Tribunal, estime en equidad, justicia y mérito del proceso: 1. El pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo: $568.942. 2. Feriado proporcional por el periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2019 y el 28 de septiembre de 2020 a razón de 17,51 días: $333.072. 3. Todo lo anterior con reajustes e intereses de acuerdo a lo señalado en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, y las costas de la causa. Expone que el 1 de octubre de 2019 comenzó a prestar servicios personales para el demandado en calidad de “operario poli funcional noche” en virtud de un Contrato de Trabajo, para desempeñarlas en unas de las dependencias que son administradas por Hipermercado Tottus S.A., ubicada en Avenida Vitacura N° 9019, comuna de Vitacura. Su jornada de trabajo, esta estaba compuesta de 45 horas semanales distribuidas de lunes a domingo y festivos, de acuerdo a la malla de turnos alternados y rota

Fundamentos

fundamentos de derecho invocados por la parte demandada para proceder a su despido y por ende este no solo ha sido injustificado sino que además carente de motivo plausible de conformidad con lo establecido por el artículo 168 letra c) e inciso final del Código del Trabajo. Hace presente que la demandada le adeuda por concepto de feriado proporcional la cantidad de 17,51 días corridos por el periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2019 y el 28 septiembre 2020, los cuales no hizo uso en días libres así como tampoco fueron compensados en dinero. Por ello le adeudan la suma de $333.072. Reclamación. Mediante resolución de fecha nueve de noviembre de dos mil veinte se acogió la demanda, decisión que fue reclamada por la demandada, provocando la citación de las partes a la audiencia única de contestación, conciliación y prueba. CONSIDERANDO: PRIMERO: Audiencia única de contestación, conciliación y prueba. Que la referida audiencia se llevó a cabo con la comparecencia de ambas partes, y en ella se verificaron los siguientes trámites procesales: Traslado, contestación de la demanda: La demandada solicita el rechazo de la demanda, con costas. Expone que es efectiva la vigencia de la relación laboral en las fechas que indica la demandante, así como el cargo remuneración y la fecha de término y causales de despido invocadas. Reproduce la carta de despido. En cuanto al incumplimiento de las obligaciones, expresa que ellas se encuentran en la cláusula quinta de su contrato de trabajo, en lo pertinente las letras a), g) y h), las que reproduce. Cita la cláusula séptima, letra d) y la letra i); la cláusula octava; la decimocuarta. Respecto del reglamento interno, se establece expresamente la prohibición de ingresar al lugar de trabajo o trabajar en estado de intemperancia, prohibiéndose entrar bebidas alcohólicas el establecimiento o beberla. Refiere que según el informe de don Marcelo García, gerente de prevención de pérdidas, se constató que el 23 de septiembre del año 2020 a las 21 horas la trabajadora al ingresar al recinto lo hace tomando una botella de Corona, lo que se observa en imágenes y videos de manera clara. Esto lo presencia la trabajadora Brigitte Cobos al quien se encontraba en la entrada del reloj control. La demandante consume el restante de la bebida alcohólica frente a la trabajadora mencionada, quien le indica que esta acción no puede realizarla a lo que la trabajadora le responde “qué importa siempre lo hago” reconociendo que lo hace en forma habitual. Luego, don Ángel Pérez llega al lugar de los hechos y le indica a la demandante que debe retirarse de la tienda por no encontrarse en condiciones de realizar sus labores de forma responsable por la ingesta alcohólica. Señala que por el solo hecho de hacer ingreso con alcohol en dependencias de su representada, la trabajadora está incumpliendo su contrato de trabajo y su reglamento interno de orden, higiene y seguridad. La transgresión de la trabajadora es de tal gravedad que genera

Fallo

Por estas consideraciones manifiesta su total rechazo con los hechos y fundamentos de derecho invocados por la parte demandada para proceder a su despido y por ende este no solo ha sido injustificado sino que además carente de motivo plausible de conformidad con lo establecido por el artículo 168 letra c) e inciso final del Código del Trabajo. Hace presente que la demandada le adeuda por concepto de feriado proporcional la cantidad de 17,51 días corridos por el periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2019 y el 28 septiembre 2020, los cuales no hizo uso en días libres así como tampoco fueron compensados en dinero. Por ello le adeudan la suma de $333.072. Reclamación. Mediante resolución de fecha nueve de noviembre de dos mil veinte se acogió la demanda, decisión que fue reclamada por la demandada, provocando la citación de las partes a la audiencia única de contestación, conciliación y prueba. CONSIDERANDO: PRIMERO: Audiencia única de contestación, conciliación y prueba. Que la referida audiencia se llevó a cabo con la comparecencia de ambas partes, y en ella se verificaron los siguientes trámites procesales: Traslado, contestación de la demanda: La demandada solicita el rechazo de la demanda, con costas. Expone que es efectiva la vigencia de la relación laboral en las fechas que indica la demandante, así como el cargo remuneración y la fecha de término y causales de despido invocadas. Reproduce la carta de despido. En cuanto al incumplimiento de las obligaciones, expr

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Sentencia definitiva RIT: M-3275-2020 RUC: 20-4-0302905-0 __________________/ Santiago, treinta y uno de marzo de dos mil veintiuno. VISTO: Demanda. Compareció doña LINA FERNANDA AGUDELO RÍOS, colombiana, reponedora nocturna, cédula de identidad N° 26.666.038-3, domiciliada para estos efectos en efectos en General del Canto N°112, oficina 103, comuna de Providencia, quien interpuso demanda en pro

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