QUISPE/COPA
Rol
O-15-2021
Fecha
31 de marzo de 2021
Materia
Costas, Despido indirecto, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: El Tribunal hace una somera relación de los contenidos de la demanda. Se deja constancia que la demandada encontrándose válidamente emplazada de la demanda conforme consta en carpeta digital, no ha comparecido a la presente audiencia por lo cual se tiene por contestada la demanda en su rebeldía. Conciliación: No se produce. Atendida la no comparecencia de la parte demandada, se tiene por frustrado el llamado a conciliación. Solicitud de sentencia inmediata: La parte demandante, conformidad a lo dispuesto en el artículo 453 N° 1 inciso sexto y 2 inciso tercero del Código del Trabajo, atendido a que no ha contestado la demanda, que no existen hechos pertinentes, sustanciales y controvertidos, se solicita al Tribunal dictar sentencia inmediata en la presente causa. El Tribunal resuelve: Atendido al mérito de los antecedentes, no habiendo contestado la demanda, las demandadas, no habiendo asistido ni comparecido a esta audiencia, se acogerá la solicitud de la parte demandante en cuanto a dictar sentencia inmediata, para lo cual se hace un receso en la presente audiencia hasta las 10:20 horas de hoy para proceder a dictar sentencia. Siendo las 10:29:horas, se reanuda la audiencia con la comparecencia del apoderado de la parte demandante. El Tribunal procede a dictar sentencia: Antofagasta a treinta y uno de marzo de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO:
Fallo
En mérito de lo expuesto, y visto lo dispuesto en los artículos 7°, 41, 54, 73, 160 N°7, 162, 163, 170, 171, 423, 425, 432, 446, 453, 459 y pertinentes del Código del Trabajo, resuelve que: I.- Que, se acoge la demanda de despido indirecto y cobro de prestaciones laborales interpuesta por don Cesar Quispe Zapata, C.I. N°26.515.196-5, ya individualizado en contra de Eduardo Cristian Copa Mamani, C.I. N°25.251.480-5, también ya individualizado y en consecuencia, se declara que el contrato de trabajo que unió a las partes concluyó con fecha 18 de diciembre de 2020, por haber operado el despido indirecto u autodespido del trabajador, por grave incumplimiento de las obligaciones que el contrato imponía al empleador y consecuencialmente se condena a la demandada a pagar los siguientes conceptos: a) $540.000.- (Quinientos cuarenta mil pesos) por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. b) $756.000.- (Setecientos cincuenta seis mil pesos) por concepto de 2 periodos de feriado legal. c) $764.000.- (Setecientos cincuenta seis mil pesos) remuneraciones pendientes del mes de noviembre y diciembre de 2020. d) $1.620.000.- (Un millón seiscientos veinte mil pesos) por concepto de indemnización por años de servicios. e) $810.000.- (Ochocientos diez mil pesos) por concepto de recargo legal del 50%. II.- Que, también se acoge la acción por nulidad del despido por falta de pago de cotizaciones previsionales deducida por la demandante, por consiguiente, se condena a la demanda
Texto Completo (Preview)
JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA AUDIENCIA PREPARATORIA POR VIDEO CONFERENCIA_PLATAFORMA_ZOOM FECHA Antofagasta, a treinta y uno de marzo de dos mil veintiuno. MAGISTRADO JUAN PABLO FLORES MENENDEZ HORA DE INICIO 09:52 Horas. HORA DE TERMINO 10:40 Horas. ENCARGADO DE ACTA Soledad Ponce Araneda. SALA 3 RUC 21-4-0313485-3 RIT O-15-2021 Registro de audio N° 214031348
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