1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

ZULETA/EMPRESA DE VENTAS Y SERVICIOS ROYM LIMITADA

Rol

T-2015-2019

Fecha

31 de marzo de 2021

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Bonos, Costas, Daño moral, Despido injustificado, Gratificaciones legales, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses

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No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho y consideraciones jurídicas a continuación pasa a exponer: LOS HECHOS.- Inicio de la relación laboral Ingresó a prestar servicios bajo dependencia y subordinación para EMPRESA DE VENTAS Y SERVICIOS ROYM LTDA., el 7 de enero de 2019. Funciones El cargo formal dentro de la empresa fue de “Asesor Comercial”, teniendo como funciones la venta de productos y servicios de la Compañía. Lugar de prestación de los servicios bajo subordinación y dependencia En cuanto al lugar de la prestación de servicios, éstos eran prestados en el establecimiento de su ex empleador ubicado en Agustinas N°715, oficina 704, Comuna de Santiago y también fuera de él, bajo régimen de subcontratación, cuyo detalle se señalará en el acápite “Acerca del Régimen de subcontratación”. Jornada laboral y horarios de trabajo La jornada laboral era de 45 horas semanales distribuidas de Lunes a Viernes, de 9:00 a 19:00 horas, interrumpida con un descanso de 60 minutos, entre 14:00 y las 15:00, destinados a colación. Remuneración El ex empleador se obligó a remunerar sus servicios en dinero, de la siguiente forma: a.- Sueldo Base: $301.000.- b.- Gratificación: Pactada conforme lo dispuesto en los artículos 47 al 49 del Código del Trabajo. c.- Comisiones y Bonos por Venta: Se pactaron comisiones variables, determinadas por producto vendido y por la sumatoria de éstos, ya sea de Productos Principales como producto Otro Segmento y Bono de Productividad. Hace presente que su última remuneración para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo es la suma de $771.748, siendo las Instituciones previsionales A.F.P. PROVIDA e ISAPRE BANMÉDICA, para efectos del artículo 446 del mismo texto. Acerca del término de la relación laboral. El término de la relación laboral se produjo el 16 de agosto de 2019, mediante carta en la cual se le informó que el término del contrato de trabajo se produciría a partir de esa misma fecha por las causales establecidas en los numerales 1 y 7 del Artí

Fundamentos

considerando y teniendo presente: PRIMERO: Denuncia. Que, ha comparecido don CARLOS MARIO ZULETA MOLINA, actualmente desempleado, con domicilio en Avda. Santa Rosa 146, departamento 305, comuna de Santiago, quien interpone denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos y daño moral, en contra de su ex empleador EMPRESA DE VENTAS Y SERVICIOS ROYM LIMITADA, persona jurídica del giro de su denominación, RUT 76.245.250-2 representada legalmente por don Patricio Marcelo Gautier Olivares, cédula de identidad número 10.472.501-5, ambos domiciliados en Avenida Independencia N°816, Comuna de Independencia; y en conformidad con los artículos 183-A y siguientes del Código del Trabajo, de manera solidaria o subsidiaria, según corresponda, en contra de TELEFÓNICA MÓVILES CHILE S.A., empresa del giro de su denominación, RUT 76.124.890-1, con domicilio en Av. Providencia 111, Piso 24, Providencia, Santiago, representada legalmente por doña Isabel Margarita Bravo Collao, del mismo domicilio; y en contra de TELEFÓNICA CHILE S.A., empresa del giro de su denominación, RUT 90.635.000-9, con domicilio en Av. Providencia 111, Piso 24, Providencia, Santiago, representada legalmente por don Claudio Monasterio Rebolledo, ignoro profesión u oficio, del mismo domicilio anterior. Funda la demanda en los antecedentes de hecho y consideraciones jurídicas a continuación pasa a exponer: LOS HECHOS.- Inicio de la relación laboral Ingresó a prestar servicios bajo dependencia y subordinación para EMPRESA DE VENTAS Y SERVICIOS ROYM LTDA., el 7 de enero de 2019. Funciones El cargo formal dentro de la empresa fue de “Asesor Comercial”, teniendo como funciones la venta de productos y servicios de la Compañía. Lugar de prestación de los servicios bajo subordinación y dependencia En cuanto al lugar de la prestación de servicios, éstos eran prestados en el establecimiento de su ex empleador ubicado en Agustinas N°715, oficina 704, Comuna de Santiago y también fuera de él, bajo régimen de subcontratación, cuyo detalle se señalará en el acápite “Acerca del Régimen de subcontratación”. Jornada laboral y horarios de trabajo La jornada laboral era de 45 horas semanales distribuidas de Lunes a Viernes, de 9:00 a 19:00 horas, interrumpida con un descanso de 60 minutos, entre 14:00 y las 15:00, destinados a colación. Remuneración El ex empleador se obligó a remunerar sus servicios en dinero, de la siguiente forma: a.- Sueldo Base: $301.000.- b.- Gratificación: Pactada conforme lo dispuesto en los artículos 47 al 49 del Código del Trabajo. c.- Comisiones y Bonos por Venta: Se pactaron comisiones variables, determinadas por producto vendido y por la sumatoria de éstos, ya sea de Productos Principales como producto Otro Segmento y Bono de Productividad. Hace presente que su última remuneración para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo es la suma de $771.748, siendo las Instituciones previsionales A.F.P. PROVIDA e ISAPRE BANMÉDICA, para efectos del artículo 446 del mismo

Fallo

por estas causales debieron haberlo despedido, si es que lo querían así, mucho antes y no en la época en que fue despedido, por lo tanto esto sólo significa que no existe una afectación para los intereses de la empresa por el acaecimiento de estos hechos, por lo cual se entiende perdonada la causal para todos los efectos legales. Por otra la empresa con fecha coetánea al despido pago la totalidad de sus comisiones, inclusive de aquellas ventas que pudieron ser cuestionadas. Este cúmulo de circunstancia sólo puede indicar que las reales motivaciones del despido no son las invocadas en la desvinculación de la empresa. DERECHOS VULNERADOS, ANTECEDENTES E INDICIOS De acuerdo a lo expuesto, como indicios y fundamento preciso de la acción ha visto y resultan afectados por el acto discriminatorio del despido que fue víctima, los siguientes derechos: 1.- El 1º.- El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona, establecido en el N°1 del Artículo 19 de la Constitución Política de La República. 2.- El Derecho al respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y su familia, establecida en el número 4 del Artículo 19 de la Constitución Política de La República. 3.- Artículo 2° del Código del Trabajo, ya que junto con discriminatorio debe ser considerado grave conforme lo dispuesto en el inciso 4° del mismo artículo. 4.- La Garantía de Indemnidad, establecida en el inciso tercero del artículo 485 del Código del Trabajo. DAÑO MORAL PRODUCIDO P

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PRIMER JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO SANTIAGO PROCEDIMIENTO: Tutela MATERIA: Vulneración de derechos constitucionales. DENUNCIANTE: CARLOS MARIO ZULETA MOLINA DENUNCIADO 1: EMPRESA DE VENTAS Y SERVICIOS ROYM LTDA. DENUNCIADO 2: TELEFONICA MOVILES CHILE S.A. DENUNCIADO 3: TELEFONICA CHILE S.A. RIT: T – 2015 - 2019 RUC: 19 – 4 – 0235538 - K Santiago, treinta y uno de marzo de dos mil veintiuno.

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