MP C/ LUIS FRANCISCO MUÑOZ PÉREZ
Rol
O-147-2021
Fecha
4 de octubre de 2021
Materia
POSESIÓN, TENENCIA O PORTE DE ARMAS SUJETAS A CONTROL, RECEPTACION. ART. 456 BIS A., TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
Visto y teniendo presente: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que ante la sala de este Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, presidida por el magistrado don Marcelo Rojas Arenas, e integrada además por los magistrados doña María Carolina Hernández Muñoz y don Raúl Díaz Manosalva, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en la causa RIT 147-2021, RUC 160111378-8, seguida contra los siguientes acusados: MARCELO JOEL MUÑOZ PÉREZ, cédula nacional de identidad N°13.900.535-K, 41 años, nacido el 27 de mayo de 1980 en Santiago, casado, carpintero, con domicilio en calle Némesis 6957, Población Lo Velásquez II, Renca. LUIS FRANCISCO MUÑOZ PÉREZ; cédula nacional de identidad N°17.769.956- K; 30 años, nacido el 27 de mayo de 1991 en Santiago, soltero, obrero de la construcción, con domicilio el de Némesis 6957, Población Lo Velásquez II, Renca. LEONOR INÉS ARAVENA VINNET; cédula nacional de identidad N°11.967313-5, 48 años, nacido el 7 de diciembre de 1972 en Curacautín, soltera, dueña de casa, Manuel Antonio Matta 0685, Villa Raúl Silva Henríquez, Quilicura. Sostuvo la acusación del Ministerio Público el Fiscal Adjunto don Sergio Ortiz del Fierro, mientras la defensa de los teres acusados fue ejercida por el Defensor privado don Alejandro Cabello Astorga. SEGUNDO: Acusación. El Ministerio Público acusó por lo siguiente: “El día 23 de noviembre de 2016, alrededor de las 11.30 aproximadamente, en el Pasaje 9 de la Población Raúl Silva Henríquez de la comuna de Quilicura, la imputada NATHALY DEL CARMEN MUÑOZ PÉREZ; fue sorprendida por funcionarios policiales portando y manteniendo en su poder con ánimo de traficar 20 envoltorios de papel blanco cuadriculado contenedores de una sustancia vegetal que arrojó coloración positiva ante la presencia de Cannabis Sativa, esto es, Marihuana con un peso bruto de 13,6 gramos. Además el imputado LUIS FRANCISCO MUÑOZ PÉREZ; fue sorprendido al interior del departamento 104 del block 645 pasaje 9 en la comuna de Qu
Fundamentos
considerando quinto- y la declaración de los tres acusados -considerando segundo-, todo lo que fue incorporado en el marco del juicio oral, constituyen los elementos de juicio que corresponde valorar al MARIA CAROLINA HERNANDEZ MUÑOZ Juez Integrante Fecha: 04/10/2021 15:21:43 ECERWMSVNE RAUL ALEJANDRO DIAZ MANOSALVA Juez Redactor Fecha: 04/10/2021 18:10:04 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Tribunal para determinar si las hipótesis de los intervinientes sobre los hechos se encuentran respaldadas por dichos elementos. Con el objeto de facilitar el análisis, se dividirá el examen de la prueba según sus componentes principales y de acuerdo con la controversia planteada por éstos. I.- Circunstancias de tiempo y lugar del procedimiento adoptado y, en específico, sobre las acciones desplegadas por Luis Francisco Muño Pérez y Leonor Aravena Vinnet. Los tres funcionarios policiales declarantes, Sargentos 2° José Henríquez Bello y Marjorie Leiva Cancino, más el Cabo 1° Francisco Placencia Placencia relataron de modo coincidente que, pertenecían en aquél entonces a la SIP de Quilicura y que el 23 de noviembre de 2016, en horas de la mañana patrullaban en un vehículo comando, de civil por la Población Raúl Silva Henríquez, comuna de Quilicura. Transitaban por pasaje 9 al poniente, cuando observaron a una mujer con polerón y pantalón de buzo - identificada luego como Nathaly Muñoz Pérez- que mantenía en su mano una bolsa de nylon transparente con envoltorios blancos, típicos de dosificación de droga, que entregó a otro sujeto de pantalón de buzo y polera con colores de la selección de fútbol de Argentina, quien la guardó entre sus ropas a la altura de sus genitales. Atendido que podría tratarse de un tráfico de drogas, descendieron del vehículo y se identificaron como Carabineros con sus placas al cuello. Ante esto, relataron los tres testigos, la mujer intentó escapar pero fue retenida por el Suboficial Richard Hernández, quien le halló bolsa con 20 envoltorios cuadriculados con una sustancia vegetal que arrojó coloración positiva ante la presencia de cannabis cativa o marihuana, según prueba orientativa. Paralelamente, indicaron, el segundo individuo -identificado después como Luis Francisco Muñoz Pérez huyó- por lo que fue seguido por los funcionarios Placencia y Soto. Sobre esta persecución se contó únicamente con el testimonio directo del Cabo 1° Francisco Placencia Placencia -pues Soto no fue presentado-, quien narró que siguió al segundo sujeto -el de la polera argentina-, quien ingresó al block 0645 y luego al departamento 104, donde logró darle alcance en el living comedor. Ahí se
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 1°, 3, 7, 11 N°6, 15 N°1, 21, 24, 29, 31, 49, 50 y 456 bis A del Código Penal; 2, 9 y 17 B de la Ley 17.798; 1 y 3 de la Ley 20.000; 47, 237, 238, 239, 295, 296, 297, 340, 342, 344, 346, 348 y 455 del Código Procesal Penal; SE DECLARA: I.- Que se absuelve a MARCELO JOEL MUÑOZ PÉREZ, LUIS FRANCISCO MUÑOZ PÉREZ y LEONOR INÉS ARAVENA VINNET, ya individualizados, de la acusación interpuesta por el Ministerio Público en su contra, que les imputó ser autores del delito consumado de tráfico de drogas o sustancias estupefacientes o psicotrópicas, previsto y sancionado en los artículos 1 y 3 de la Ley 20.000, supuestamente perpetrado por estos en la comuna de Quilicura, el día 23 de noviembre de 2016. II.- Que se absuelve a MARCELO JOEL MUÑOZ PÉREZ, ya individualizado, de la acusación interpuesta por el Ministerio Público en su contra, que le imputó ser autor del delito consumado de receptación, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A del Código Penal, supuestamente perpetrado por éste en la comuna de Quilicura, el día 23 de noviembre de 2016. III.- Que se condena a MARCELO JOEL MUÑOZ PÉREZ, ya individualizado, a sufrir una pena de TRES AÑOS Y UN DÍA de presidio menor en su grado máximo, inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos e inhabilitación absoluta para cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autor del delito consumado de porte ilegal de arma de fuego, previsto
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RIT 147-2021 RUC 160111378-8 Ministerio Público con Muñoz Pérez, Marcelo Joel y otros Tráfico de drogas, porte ilegal de arma de fuego y receptación Santiago, cuatro de octubre de dos mil veintiuno. Visto y teniendo presente: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que ante la sala de este Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, presidida por el magistrado don Marcelo Rojas Arenas, e
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