STEWART GLENN COSSIO ÁLVAREZ C/ MACARENA ANDREA NINA COSSIO
Rol
O-5026-2019
Fecha
2 de octubre de 2021
Materia
CALUMNIA (ACCION PRIVADA)., INJURIA (ACCION PRIVADA).
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OÍDOS LOS ANTECEDENTES DEL JUICIO ORAL: PRIMERO: Que el día veintisiete de septiembre del año en curso, ante este Juzgado de Garantía de Iquique, se llevó a efecto la audiencia de juicio de acción penal privada por delitos de injuria y calumnia, en la causa RUC N° 1910048871-2, Rol Interno Nº5026-2019, seguida en contra de la querellada doña MACARENA ANDREA NINA COSSIO, chilena, 39 años, cédula de Identidad Nº15.053.973-0, comerciante, con domicilio en Av. Pedro Prado 555, Torre A N°125. Iquique. Fue parte querellante don Stewart Glenn Cossio Alvarez, representado por el abogado de su confianza don Fabrizio Troncoso Parra. La defensa de la querellada estuvo a cargo de la abogado Defensor Penal Público doña Carolina Lagos Jorquera. SEGUNDO: Que, los hechos materia del juicio, según el auto de apertura son: “Que, a partir de octubre de 2018 mi representado y su esposa doña Juana Urra Meriño, mantuvieron bajo su cuidado de forma esporádica y a petición de su sobrina doña Macarena Nina Cossío madre de los niños, a los menores de 9 y 3 años, debido a que esta trabajaba y debía encargarse de la administración del restaurant “Café Soul”, ofreciéndole a la esposa de mi representado una pequeña remuneración por hacerse cargo del cuidado de estos. Durante dicho tiempo que mi representado y su esposa se hicieron cargo de los niños notaron cuan descuidados estaban los niños, sin la alimentación correspondiente, debido a todo esto ambos empezaron a preocuparse de los niños, sacándolos a pasear inclusive para que no estuvieran tanto tiempo solos. En el mes de Diciembre de 2018 el padre del menor de 9 años se lo llevo a Calama con él, quedando solamente la menor de 3 años al cuidado de mi representado y su esposa, al pasar unas semanas el padre de la menor decidió viajar a Iquique a buscarla, la menor paso cerca de dos meses con su padre y transcurrido ese periodo doña Macarena Nina viajo a buscarla comentando a mi representado que pensaba que el padre de la niña algo
Fundamentos
considerando décimo, al estar aún pendiente y abierta una investigación penal referente a estos hechos, no es posible concluir en esta sede y en esta acción penal que dicha imputación sea falsa, se opone al Estado de Derecho, en donde debe ser el órgano competente, luego de cumplir las formalidades legales arribe o concluya la falsedad solicitada. El día de hoy declararlo en tal sentido, al resolver una acción privada el mérito de una investigación abierta y de acción pública, constituiría arrogarse atribuciones que esta magistratura no tiene, con desasimiento de tribunal de ´por medio y cosa juzgada, aparte de no ser juez con competencia natural, ni estar presente el órgano encargado de dirigir y sostener la acción pública en desarrollo, por lo que tal vicio constituiría causal de nulidad de derecho público por afectar atribuciones de otros órganos, en un normal y correcto Estado de Derecho. DECIMO QUINTO: Que el estándar que exige nuestra legislación, partiendo por la Constitución Política de la República, en sus artículos 6 y 7 “Principio de legalidad” y HXXXWMXKWH Ricardo Marcelo Leyton Pavez Juez de garantía Fecha: 05/10/2021 08:37:14 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl PODER JUDICIAL JUZGADO DE GARANTIA IQUIQUE 19 N° 3 del “Debido proceso”, Código Procesal Penal artículos 297 y siguientes sobre las formalidades y fundamentos de los fallos, para arribar a un juicio de reproche, es que éste se forme con la suficiencia y precisión de los medios de prueba aportados, la concordancia entre los mismos de forma tal que se descarte conclusiones antagónicas, irreales o insuficientes siquiera para anunciar y menos para arribar a una de ellas. En la especie, con lo razonado en los acápites precedentes, esta Magistratura no logra formar en su fuero interno la convicción intima necesaria fuera de toda duda razonable para tener por acreditados los elementos del tipo penal que el querellante ha traído a estrados e imputa cometidos por la querellada. En consecuencia, por tal mérito, no se ha logrado doblegar en la especie el principio consagrado a nivel Constitucional de presunción de inocencia. DECIMO SEXTO: Que, establecidas estas consideraciones de hecho y de derecho, no es posible sostener en la especie, que se haya desarrollado la conducta atribuida y que ésta sea constitutiva de los delitos que se le imputó. Por lo que, este cúmulo de factores y falencias de la prueba de cargo, desvirtúan la sindicación del acusador. Que, en consecuencia, al no haberse acreditado los elementos típicos del ilícito por el cual se requirió, se absolverá a éstos de los cargos formulados en su contra. DECI
Fallo
se acuerda de nada, así la trataba, cuando la cuidaba”, también tenía un niño de 9 años, “esta vieja no compra nada, nos deja solos”, se metió con mejor amigo de su padre en la casa, la plata la gastaba toda en el local, yo me los llevaba como si fuera mi nieta, la cuidaba. A Macarena le decía… no la lleves al local, pero igual lo hacía y se la encargaba al cocinero, a los que reparten. Una vez en su departamento había 3 hombres y una mujer, ella consume trago y marihuana, me fui… local de Baquedano, mi hija trabajaba estaban todos borrachos, la niña en un coche parada, se rodeaba de puros extranjeros, todo el tiempo la niña abandonada. yo la sacaba a los juegos, mi esposo trabaja todo el día, yo sacaba a la niña al parque, “mira como grita esta yegua, siempre fue así”, no la cuidaban no la bañaban, yo los ayudaba, revisaba tu mochila, un día pesco la correa como le vas a pegar, nunca me hizo caso. El día 12 de junio “quiero que vengai es sobre el tolo…” como se te ocurre, nunca estaba con ella, siempre estuvo conmigo…donde iba yo la llevaba, el conviviente le daba besos con legua, “pero se han portado como las huevas, yo viví estuve ahí, el turista un venezolano y los niños quedaron en el departamento, siempre vigile el cuidado”, para que me voy a meter, cuida tu hija le decía …ahora está toda la familia dividida, todos decían cuida tu niña, la dejaba durmiendo detrás mesón en el suelo…sus amigos llegaban a comer, tomar trago, vino, ese no lo conocí, al otro día restos de lo
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PODER JUDICIAL JUZGADO DE GARANTIA IQUIQUE Iquique, dos de octubre de dos mil veintiuno. VISTOS Y OÍDOS LOS ANTECEDENTES DEL JUICIO ORAL: PRIMERO: Que el día veintisiete de septiembre del año en curso, ante este Juzgado de Garantía de Iquique, se llevó a efecto la audiencia de juicio de acción penal privada por delitos de injuria y calumnia, en la causa RUC N° 1910048871-2, Rol Interno Nº5026-201
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