AEDO/CONSTRUCTORA TRIADA S.A.
Rol
O-6512-2020
Fecha
31 de marzo de 2021
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones, Sueldo
Resultado
No especificado
Hechos
hechos ya que afirma que jamás manifestó su voluntad en tal sentido. Refiere que el despido fue sin aviso, sin cumplimiento de formalidades, injustificado y anticipado, motivo por el cual se le adeudan las remuneraciones hasta la fecha de término de la obra, esto es, por cerca de 11 meses, ya que la fecha proyectada era 31 de mayo de 2021, lo que asciende a $11.003.854, sin perjuicio del pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo correspondiente por la suma de $945.890. Agrega que a la fecha de su despido se le adeudaban las cotizaciones de mayo y junio de 2020 en AFP Habitat, Fonasa y AFC Chile, motivo por el cual ejerce también la acción de nulidad establecida en el artículo 162 del Código del Trabajo, solicitando el pago de las remuneraciones hasta la convalidación en base a una remuneración de $945.890, sin perjuicio de las cotizaciones adeudadas. Por último, ejerce la acción de cobro de remuneraciones por 27 días (entre 16 de mayo y 11 de junio de 2020) por la suma de $851.301, feriado proporcional por $241.727 y solicita se ordene la devolución de herramientas que quedaron en poder de la demandada principal y que consisten en 1 taladro Bosch Hilti y 1 serrucho Makita. Todo lo anterior con reajustes, intereses y costas. La demandada PROHABIT pide el rechazo de la demanda en todas sus partes, por carecer de todo fundamento. Opone la EXCEPCION DE FALTA DE LEGITIMACIÓN PASIVA, alegando que su representada no tiene la calidad de dueña de la obra ni tiene ningún vínculo mercantil con la demandada principal; que el domicilio señalado por el actor corresponde a otro proyecto, denominado “Casa Mirador”. Agrega que según lo que su representada pudo averiguar, el vínculo de subcontratación se dio entre la demandada principal y la empresa INMOBILIARIA CASANOVA SpA, la que no fue demandada en el presente juicio. En subsidio de la excepción indicada, contesta la demanda, solicitando el rechazo en todas sus partes, ya que no reconoce vínculo alguno con la deman
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: INDIVIDUALIZACIÓN DE LAS PARTES Y SINTESIS DE LAS ALEGACIONES DE LAS PARTES Comparece RUBÉN ENRIQUE AEDO BUSTAMANTE, CI N°10.028.660-2, chileno, carpintero, domiciliado para estos efectos en Morande 835, Oficina 1410, Santiago, e interpone demanda en procedimiento de aplicación general por despido injustificado, indebido, improcedente y sin causa legal, nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales en contra de la empresa CONSTRUCTORA TRIADA SOCIEDAD ANÓNIMA, R.U.T. 76.593.880-5, de giro construcción de edificios, representada legalmente por Fernando Balmaceda González-Llanos, CI N° 10.663.952-3, desconoce estado civil y profesión, ambos con domicilio en calle Callao N°3565, oficina 501, Comuna de Las Condes, y en forma solidaria o subsidiaria en calidad de empresa principal conforme a lo establecido en el artículo 183-A del Código del Trabajo, contra de PROMOTORA HABITACIONAL PROHABIT LIMITADA (en adelante PROHABIT) R.U.T. 96.216.000-K, empresa de giro fondos y sociedades de inversión y entidades financieras similares y asesoría y gestión en la compra o venta de pequeñas y medianas empresas, representada legalmente por Christian Kurt Steffens Latorre, CI N° 10.217.147-0, ignora estado civil y profesión, con domicilio en Tajamar N°183, piso 5, Comuna de Las Condes. Sostiene el demandante que el 27 de enero de 2020 ingresó a prestar servicios laborales para la demandada principal en calidad de carpintero y bajo vínculo de subcontratación de la demandada PROHABIT, consistiendo sus funciones en trabajos de madera de toda clase, moldajes, mantenciones, instalación de losas, pilares, cadenas y realizar terminaciones. Indica que el contrato era inicialmente a plazo, y luego pasó a ser de obra o faena determinada, hasta el hito “Terminaciones casa 4”, en el Proyecto Inmobiliario denominado “Condominio Casa Reina”, ubicado en Alvaro Casanova N°1511, comuna de La Reina. Señala sus jefes directos, y su última remuneración que ascendía a $945.890. Agrega que PROHABIT encargó la obra a la demandada principal, por lo que se cumplen los requisitos del régimen de subcontratación. En cuanto al término de los servicios, señala que el 11 de junio de 2020 recibió un e-mail en que se adjuntaba una carta de término fechada 1 de junio de 2020, en que se invocaba unilateralmente la causal establecida en el artículo 159 N°1 del Código del Trabajo, lo que no se ajusta a los hechos ya que afirma que jamás manifestó su voluntad en tal sentido. Refiere que el despido fue sin aviso, sin cumplimiento de formalidades, injustificado y anticipado, motivo por el cual se le adeudan las remuneraciones hasta la fecha de término de la obra, esto es, por cerca de 11 meses, ya que la fecha proyectada era 31 de mayo de 2021, lo que asciende a $11.003.854, sin perjuicio del pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo correspondiente por la suma de $945.890. Agrega que a la fecha de su despido se le adeudaban las cotizaciones
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 7, 8, 9, 58, 67, 73, 162, 168, 183 A y siguientes, 446 y siguientes del Código del Trabajo, 1545 y 1698 del Código Civil, y demás pertinentes, se declara: I. Que se acoge la demanda interpuesta por RUBÉN ENRIQUE AEDO BUSTAMANTE en contra de CONSTRUCTORA TRIADA SOCIEDAD ANÓNIMA, ambos individualizados, solo en cuanto se declara nulo e injustificado el despido de que fue objeto el 1 de junio de 2020 y se la condena al pago de las siguientes prestaciones: a) Indemnización por falta de aviso previo por $857.412. b) Cotizaciones de los meses de mayo y junio de 2020 en AFP Habitat, Fonasa y AFC Chile en base a una remuneración mensual de $857.412. Ofíciese a fin de que ejerzan las acciones legales correspondientes. c) Remuneraciones desde el despido de 1 de junio de 2020, hasta la convalidación que se producirá mediante el pago íntegro de las cotizaciones adeudadas, todo en base a una remuneración de $857.412. d) Remuneraciones por 27 días (entre 16 de mayo y 11 de junio de 2020), por $771.670. e) Feriado proporcional por $228.643. Todo lo anterior, con reajustes e intereses que establecen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, y costas. II. Se rechaza la demanda en lo demás. III. Que SE ACOGE la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por PROMOTORA HABITACIONAL PROHABIT LIMITADA y, en consecuencia, se rechaza la demanda interpuesta en su contra. IV. Cada parte pagará sus costas. V. Atendida
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, treinta y uno de marzo de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: INDIVIDUALIZACIÓN DE LAS PARTES Y SINTESIS DE LAS ALEGACIONES DE LAS PARTES Comparece RUBÉN ENRIQUE AEDO BUSTAMANTE, CI N°10.028.660-2, chileno, carpintero, domiciliado para estos efectos en Morande 835, Oficina 1410, Santiago, e interpone demanda en procedimi
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica