FISCALIA IQUIQUE C/ MOISÉS RODRIGO CORTÉS ORELLANA
Rol
O-706-2019
Fecha
4 de octubre de 2021
Materia
ROBO EN BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO O SITIOSNO DESTIN.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos descritos son constitutivos del delito de Robo de cosas situadas en bien nacional de uso público, que describe y sanciona el artículo 443, en relación al 432, ambos del del Código Penal, en el que correspondió al acusado la autoría directa e inmediata de conformidad al artículo 15 Nº 1 del citado estatuto, para quien, para quien, al concurrir la circunstancia agravante de responsabilidad penal del artículo 12 Nº 15, solicitó que se le imponga la pena de cinco años de presidio menor en su grado máximo, más las accesorias legales y el pago de las costas del procedimiento. Tercero: Alegatos de apertura. En su alegato de apertura, la fiscalía expuso que el contenido de la acusación se demostrará en base al acuerdo sobre la existencia de los hechos y a la intervención del acusado logrado con la Defensa, de modo que no habrá controversia y no se alegarán circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. En tanto, el abogado señaló que es efectivo lo manifestado por la acusadora, por lo que, oportunamente alegará la imposición de una pena proporcional para sui asistido. GWMEWMNYJC Juan Ramon Ibacache Cifuentes Juez oral en lo penal Fecha: 04/10/2021 14:47:42 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 Cuarto: Declaración del acusado. Advertido el acusado de sus derechos, decidió mantenerse en silencio. Quinto: Prueba incorporada. Con el fin de demostrar el hecho contenido en la acusación, el Ministerio Público incorporó el acuerdo que, junto a la Defensa, adoptaron sobre la existencia de cada uno de los elementos fácticos propuestos en la acusación. Sexto: Alegatos de cierre. El Ministerio Público,
Fundamentos
considerando: Primero: Tribunal e Intervinientes. El treinta de septiembre del año en curso, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrada por los jueces Franco Repetto Contreras, quien presidió la audiencia, Felipe Ortiz de Zárate Fernández, y Juan Ibacache Cifuentes, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral RIT Nº 706-2019, RUC 1810007304-4, seguida por el Ministerio Público, representado por la fiscal Jocelyn Pacheco Salcedo, en contra de Moisés Rodrigo Cortés Orellana, chileno, cédula de identidad Nº 13.023.738-K, nacido el 30 de enero de 1975, 47 años, soltero, comerciante, educación media completa, avenida Valparaíso N 108, Viña del Mar, representada por el abogado de la Defensoría Penal Pública Rolando Soto Johnson. Segundo: Acusación fiscal. El Ministerio Público sostuvo en su acusación que, “el día 18 de Febrero de 2018 a las 06:25 horas aproximadamente, el acusado Moisés Cortés Orellana, procedió a fracturar los espejos laterales del vehículo marca Hyundai, modelo Accent, color verde PPU XT.2687 de propiedad de don Raul Joo Escribano, que se encontraba estacionado en calle Tarapacá a la altura del número 847 de Iquique, procediendo a la sustracción de ambos espejos laterales, siendo posteriormente fiscalizado por personal de carabineros en la misma calle a la altura de la intersección con calle Barros Arana, encontrándole las especies en su poder, por lo que se procedió a la detención del acusado.” A juicio del Ministerio Público, los hechos descritos son constitutivos del delito de Robo de cosas situadas en bien nacional de uso público, que describe y sanciona el artículo 443, en relación al 432, ambos del del Código Penal, en el que correspondió al acusado la autoría directa e inmediata de conformidad al artículo 15 Nº 1 del citado estatuto, para quien, para quien, al concurrir la circunstancia agravante de responsabilidad penal del artículo 12 Nº 15, solicitó que se le imponga la pena de cinco años de presidio menor en su grado máximo, más las accesorias legales y el pago de las costas del procedimiento. Tercero: Alegatos de apertura. En su alegato de apertura, la fiscalía expuso que el contenido de la acusación se demostrará en base al acuerdo sobre la existencia de los hechos y a la intervención del acusado logrado con la Defensa, de modo que no habrá controversia y no se alegarán circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. En tanto, el abogado señaló que es efectivo lo manifestado por la acusadora, por lo que, oportunamente alegará la imposición de una pena proporcional para sui asistido. GWMEWMNYJC Juan Ramon Ibacache Cifuentes Juez oral en lo penal Fecha: 04/10/2021 14:47:42 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua
Fallo
por tanto, un bien nacional de uso público, el que fue fracturado en los espejos laterales, para tomar dichas especies y retirarse con ellas. Esto es, con cosas que fue posible trasladar de un lugar a otro mediante una fuerza externa, y con ánimo de lucro, al buscar el agente enriquecerse con su apropiación. GWMEWMNYJC Juan Ramon Ibacache Cifuentes Juez oral en lo penal Fecha: 04/10/2021 14:47:42 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 3 En cuanto al medió idóneo empleado por el sujeto activo para la apropiación de los objetos muebles, este fue la fuerza, que consistió en la fractura para poder removerlos del lugar en que estaban dispuestos, venciendo con ello la seguridad de unión al vehículo como medida de protección, acción que fue realizada sin la voluntad del propietario del automóvil. La intervención del acusado fue la de autor directo e inmediato que describe el artículo 15 Nº 1 del Código Penal, al corresponder a la persona que ejecutó las acciones antes descritas, así referido en el acuerdo sobre los hechos probados. Noveno: Hechos acreditados. Una vez apreciada la prueba según lo dispuesto en el artículo
Texto Completo (Preview)
1 Iquique, cuatro de octubre de dos mil veintiuno. Vistos, oído los intervinientes y considerando: Primero: Tribunal e Intervinientes. El treinta de septiembre del año en curso, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrada por los jueces Franco Repetto Contreras, quien presidió la audiencia, Felipe Ortiz de Zárate Fernández, y Juan Ibacache Cifuentes, se llevó a ef
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica