PEDRO ADOLFO SILVA DONOSO C/ MANUEL FRANCISCO REYES MALDONADO
Rol
O-2380-2020
Fecha
30 de septiembre de 2021
Materia
CULTIVO/COSECHA ESPEC.VEGETALES PRODUCTORAS ESTUPEF.(ART.8.
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS ACREDITADOS: El 06 de marzo de 2020, alrededor de las 16:50 horas, personal de Carabineros sobre la base de antecedentes acerca de la existencia de un cultivo de cannabis sativa en el domicilio ubicado en Sector El Culmen de la comuna de Linares, concurren a ese lugar y mediante entrada y registro voluntario encontraron un cultivo de la citada especie estupefaciente consistente en veintisiete (27) plantas de 1,0 a 2,0 metros de altura, con inflorescencias, además de dos sacos contenedores de ramas, hojas y sumidades floridas guardados en una bodega, con peso neto de 2,4 kilos que el imputado MANUEL FRANCISCO REYES MALDONADO mantenía en su poder sin tener autorización para el cultivo y guarda de droga dada por autoridad competente y sin acreditar que estuvieran destinadas a un consumo personal exclusivo y próximo en el tiempo o a la atención de un tratamiento médico. Linares, treinta de septiembre de dos mil veintiuno. Teniendo presente lo dispuesto en los artículos 8° de la Ley 20.000; 1, 11 N° 6 y 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 30 del Código Penal; 45, 46, 47, 295, 297, 340, 341, 406, 407, 408, 412, 413 y 468 del Código Procesal Penal; artículo 1 y 4° de la Ley 18.216, se declara: STEHWMXCJX Claudia Cristina Olea Tapia Juez de garantía Fecha: 04/10/2021 12:20:43 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl I.- Que se CONDENA a MANUEL FRANCISCO REYES MALDONADO, ya individualizado, a las penas de TRESCIENTOS DÍAS de presidio menor en su grado mínimo, multa de UNA unidad tributaria mensual a beneficio fiscal; suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor del delito de cultivo ileg
Fallo
se declara: STEHWMXCJX Claudia Cristina Olea Tapia Juez de garantía Fecha: 04/10/2021 12:20:43 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl I.- Que se CONDENA a MANUEL FRANCISCO REYES MALDONADO, ya individualizado, a las penas de TRESCIENTOS DÍAS de presidio menor en su grado mínimo, multa de UNA unidad tributaria mensual a beneficio fiscal; suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor del delito de cultivo ilegal de cannabis sativa, en grado de consumado, hecho ocurrido el día 06 de marzo de 2020 en la comuna de Linares. II.- Se concede para el pago de la multa impuesta CUATRO PARCIALIDADES iguales, mensuales y sucesivas, debiendo pagar la primera de ellas dentro de los cinco primeros días del mes siguiente en que quede ejecutoriado este fallo. El no pago de una de las parcialidades hará exigible el total de la multa adeudada, en cuyo caso sufrirá por vía de sustitución y apremio la pena de reclusión, regulándose un día por cada tercio de unidad tributaria mensual, sin que pueda exceder de seis meses. III.- Que reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 4° de la Ley 18.216,
Texto Completo (Preview)
RUC : 2000276984-1 RIT : 2380-2020 DELITO : Cultivo ilegal de cannabis sativa GRADO DESARROLLO: Consumado. IMPUTADO : MANUEL FRANCISCO REYES MALDONADO RUT N° : 11.565.517-5 DOMICILIO : Calle Rengo N° 1317 Linares FISCAL : Mario Villagra García DEFENSOR : Francisco Flores Whipple PROCEDIMIENTO : Simplificado. ATENUANTES : Artículo 11 N° 6 y 9 del Código Penal. AGRAVANTES : No concurren. HECHOS
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