Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica.

MINISTERIO PUBLICO ARICA C/ CLAUDIA ROMINA VALENZUELA PÉREZ

Rol

O-173-2021

Fecha

4 de octubre de 2021

Materia

POSESION TENENCIA O PORTE DE MUN Y SUST QUIMICAS, RECEPTACION. ART. 456 BIS A.

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto y oído a los intervinientes: PRIMERO: Que con fecha veintinueve de septiembre del presente año, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, en la sala presidida por la magistrada doña Fabiola Andrea Collao Contreras e integrada por los magistrados don Sergio Hernán Álvarez Cáceres y don Héctor Cecil Gutiérrez Massardo, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral RUC N° N° 2001113728-9, RIT N° 173-2021, por los delitos de porte de municiones sancionado en el artículo 9°, en relación al artículo 2° de la Ley 17.798 y el delito de receptación sancionado en el artículo 456 bis A del Código Penal, en contra de Claudia Romina Valenzuela Pérez, cédula de identidad Nº 17.369.480-6, Chilena, soltera, auxiliar de aseo, domiciliada y apercibida conforme lo dispone el artículo 26 del Código Procesal Penal, en Calle Cinco Norte Nº974 de Arica, representada por la defensora penal público doña Violeta Álvarez Ramírez, domiciliada en calle San Martín N° 350 de Arica y con forma de notificación previamente registrada. Que por el ministerio público asiste la fiscal doña Erika Romera Velásquez, con forma de notificación y domicilio registrados en los antecedentes. Que el presente juicio se sustentó en el siguiente hecho: “El día 02 de noviembre de 2020, alrededor de las 20:00 horas, personal policial sorprendió a la acusada CLAUDIA VALENZUELA PEREZ, estar en posesión, conociendo o no pudiendo menos que conocer su origen, de partes y piezas del vehículo p.p.u. HSJC-28, station wagon, marca Honda, color rojo de propiedad de la víctima Fabián Contreras Villagra, el cual había sido robado el día 23 de octubre 2020 desde calle General Lagos Nº 1014 Arica, denunciando estos hechos a personal de carabineros, avaluando el vehículo en la suma de $ 1.000.000, manteniendo la acusada en la pared y frontis del inmueble ubicado en calle José Agustín Nº 3931 se encontraban apoyadas dos puertas de color rojo y dos asientos tipo butacas, manteniendo al interior de una de las pue

Fundamentos

motivos esgrimidos en esta sentencia. DÉCIMO SEXTO: Costas.- Que vistas y así entendidas las cosas no habiendo podido demostrar la participación culpable de la imputada se deberá absolver en atención a los motivos esgrimidos en esta sentencia. Lo anterior, en nada altera que la prueba de cargo haya tenido la idoneidad de dar por sentado el hecho punible teniendo para así decidirlo los dichos de testigos de cargo, prueba documental y material previamente referida, estimándose que el Ministerio Público mantuvo motivaciones plausibles para litigar y corresponde eximirlo del pago de las costas.

Fallo

fallo no se vislumbró en caso alguno que la imputada sabía el mal origen de la especie, toda vez que, tal como ya lo analizamos por las máximas de lógica y experiencia una persona que sabiendo que funcionarios policiales le solicitan ingresar a un inmueble en donde se encontrarían especies obtenidas ilícitamente, difícilmente les permite su acceso de manera voluntaria, más todavía, si simplemente arrendaba el inmueble junto a un número indeterminado de personas y en un lugar conocido por recibir a personas adictas para su consumir y pernoctar, siendo plausible asumir que DHJJWMKFBC Sergio Hernan Alvarez Caceres Juez Redactor Fecha: 04/10/2021 14:13:40 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 10 desconocía que en el inmueble se encontraban especies que mantenían un origen espurio ni municiones que requieren de autorización administrativa para su tenencia o porte, por lo que malamente la acusada pudo representarse el origen ilícito de las mismas. DÉCIMO QUINTO: Que, en nuestra legislación procesal penal la carga de la prueba está establecida sobre el Ministerio Público; lo que significa que, si la información producida

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1 Arica, cuatro de octubre de dos mil veintiuno.- Visto y oído a los intervinientes: PRIMERO: Que con fecha veintinueve de septiembre del presente año, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, en la sala presidida por la magistrada doña Fabiola Andrea Collao Contreras e integrada por los magistrados don Sergio Hernán Álvarez Cáceres y don Héctor Cecil Gutiérrez Massardo, se llevó a

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