Juzgado de Letras y Garantía de Puerto Natales.

MP C/ SANTIAGO ANDRÉS MIRANDA MIRANDA

Rol

O-694-2020

Fecha

4 de octubre de 2021

Materia

LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que de conformidad a lo dispuesto en los artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal, se ha presentado requerimiento en procedimiento simplificado en contra de Santiago Andrés Miranda Miranda, cédula nacional de identidad número 17.718.733-K, trabajador, domiciliado en calle Carlos Condell N°1413, comuna de Puerto Natales. El requerimiento fue formulado por la falta consumada de lesiones leves, prevista y sancionada en el artículo 494 Nº5 del Código Penal, correspondiéndoles participación en calidad de autor y fundado en los siguientes hechos: El día 26 de julio de 2020, a las 16:40 horas aproximadamente, en circunstancia que la víctima Giovanni Galdames Silva se encontraba en su domicilio de calle José Muñoz N°2110, Puerto Natales, junto al imputado Santiago Andrés Miranda Miranda, instantes en que sostienen una discusión procediendo el imputado a agredir a la víctima con un arma blanca, causándole lesiones de carácter leves. SEGUNDO: Que para fundar el requerimiento el Ministerio Público ha invocado los siguientes antecedentes: 1. Parte policial respectivo emanado de la Segunda Comisaría de Carabineros de Puerto Natales. 2. Testigos que se singularizan. 3. Extracto de filiación y antecedentes de la requerida. 4. Informe de lesiones de la víctima. TERCERO: Que la fiscal considera que concurre la circunstancia atenuante del artículo 11 N°9 del Código Penal y pide se le imponga la pena de una unidad tributaria mensual y las costas del proceso. CUARTO: Que el imputado ha manifestado que las circunstancias y hechos contenidos en el requerimiento son efectivos y han admitido responsabilidad. QUINTO: Que los hechos enunciados por el persecutor en su requerimiento, unido al reconocimiento efectuado por el requerido, resultan suficientes para tener por establecida la existencia del hecho punible y la participación que le ha correspondido. Sin perjuicio de ello, refuerza la convicción del tribunal los antecedentes recabados durante la investigación y que han sido referidos en el motivo segundo. SEXTO: Que la abogada defensora no hace cuestión acerca de los hechos, su calificación jurídica y la participación que se atribuye a su defendido. Insta por el reconocimiento de la circunstancia atenuante del artículo 11 Nº9 del Código Penal en virtud SRZBWLGBDX Jorge Juan Enrique Lavin Saint Pierre Juez de garantía Fecha: 04/10/2021 09:05:30 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl de la aceptación de responsabilidad manifestada por su representado. Luego pide rebajar la pena a un tercio de unidad tributaria mensual y solicita se tenga por cumplida con el día que el

Fallo

SE DECLARA: I. Que se acoge el requerimiento en procedimiento simplificado presentado por el ministerio público y se condena a don Santiago Andrés Miranda Miranda, cédula nacional de identidad número 17.718.733-K, como autor de la falta consumada de lesiones leves, prevista y sancionada en el artículo 494 Nº5 del Código Penal, a pagar la multa equivalente a un tercio (1/3) de unidad tributaria mensual. II. Que la pena pecuniaria impuesta (1/3 utm) se tiene por cumplida, por vía sustitutiva, con el tiempo que el condenado ha permanecido privado de libertad con ocasión de esta causa, según consta de los antecedentes. III. Que se exime al sentenciado del pago de las costas. IV. Ejecutoriada que sea esta sentencia, dése cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese, notifíquese y archívese. RIT 694-2020 RUC 2000760469-7 Dictada por don Jorge Lavin Saint-Pierre, Juez de Garantía Titular. SRZBWLGBDX Jorge Juan Enrique Lavin Saint Pierre Juez de garantía Fecha: 04/10/2021 09:05:30 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2021-10-04T09:05:31-0300 Corte Suprema Jorge Juan Enrique

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Juzgado de Garantía de Natales Procedimiento Simplificado RIT 694-2020 RUC 2000760469-7 Imputado: Santiago Miranda Miranda Materia: Falta art. 494 Nº5 Código Penal Juez Titular: Jorge Lavin Saint-Pierre Fecha de ingreso: 28 de julio de 2020 Fecha de sentencia: 4 de octubre de 2021 Código: 13001 Puerto Natales, a cuatro de octubre de dos mil veintiuno. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que de confor

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