1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

MEDINA/CIFUENTES

Rol

O-6535-2020

Fecha

1 de abril de 2021

Materia

Cotizaciones de Salud, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: a) su abandono de parte del demandado, al negarse a celebrar un pacto con goce total o parcial de remuneraciones que le permitiera gozar de algún beneficio de seguridad social, o un pacto sin goce de remuneraciones, instándolo a renunciar, lo que constituiría un abuso de la legislación laboral, b) que no se ha pagado sus cotizaciones de salud correspondientes al período en que tuvo lugar la suspensión producida por el acto o declaración de autoridad, de acuerdo al artículo 1 de la Ley 21.227, ya que las otras no proceden al encontrarse jubilado, c) que no se puso término a su relación laboral, evento en que le correspondía el pago de las indemnizaciones establecidas en el artículo 161 del Código del Trabajo y d) no pago de las cotizaciones de salud desde agosto a 22 de octubre de 2020. Por este último motivo ejerce también la acción de nulidad de despido. En definitiva, solicita se declare que es justificada su decisión de auto despedirse atendido la causal indicada, motivo por el cual el demandado debe ser condenado a pagarle las indemnizaciones legales, sin perjuicio de las cotizaciones de salud adeudadas, la sanción de nulidad establecida en el artículo 162 del Código del Trabajo con las consecuentes remuneraciones hasta la convalidación, más el feriado legal y proporcional. Compareció la demandada, contestando la demanda y solicitando el rechazo, con costas. Señala, que su actividad económica la ejerce en un restaurante fuente de soda denominado “DERBY RESTAURANT”, que se encuentra ubicado a pasos del metro Universidad de Chile en plena avenida Libertador Bernardo O´Higgins. Indica que, pese a las dificultades causadas por las protestas en el sector, desde el estallido social, y la pandemia y cierre de establecimientos por disposición sanitaria, cumple sus obligaciones y ha honrado sus contratos. Señala que es efectiva la fecha de inicio de los servicios, la función desarrollada por el actor y lugar de trabajo, la remuneración, fecha de término del con

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: INDIVIDUALIZACION DE LAS PARTES Y SINTESIS DE LOS FUNDAMENTOS DE LA ACCION Y DEFENSA Comparece JOSÉ MODESTO MEDINA CAMPOS, CI N°4.747.848-7, domiciliado en San Antonio 427, oficina 708, Santiago, quien ejerce acción de despido indirecto, nulidad de despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones en contra de PABLO ANDRÉS CIFUENTES FARIÑA, CI N°6.874.543-8, persona natural del giro de restaurantes, domiciliado en Avenida Libertador Bernardo O Higgins 867, Comuna de Santiago. Fundamenta su acción señalando que comenzó prestar servicios laborales para el demandado el 11 de marzo de 2013, en la función de jefe de local del restaurante ubicado en el domicilio de su empleador, bajo vínculo de subordinación y dependencia. Añade que cumplía una jornada de 45 horas semanales y que su última remuneración para los efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo, ascendió a $464.006. Sostiene que el 22 de octubre de 2020 tomó la decisión de poner término al contrato, mediante auto despido, invocando para ello la causal de incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, establecida en el artículo 160 N°7 del Código del Trabajo e incumplimiento de la ley, fundada sintéticamente en los siguientes hechos: a) su abandono de parte del demandado, al negarse a celebrar un pacto con goce total o parcial de remuneraciones que le permitiera gozar de algún beneficio de seguridad social, o un pacto sin goce de remuneraciones, instándolo a renunciar, lo que constituiría un abuso de la legislación laboral, b) que no se ha pagado sus cotizaciones de salud correspondientes al período en que tuvo lugar la suspensión producida por el acto o declaración de autoridad, de acuerdo al artículo 1 de la Ley 21.227, ya que las otras no proceden al encontrarse jubilado, c) que no se puso término a su relación laboral, evento en que le correspondía el pago de las indemnizaciones establecidas en el artículo 161 del Código del Trabajo y d) no pago de las cotizaciones de salud desde agosto a 22 de octubre de 2020. Por este último motivo ejerce también la acción de nulidad de despido. En definitiva, solicita se declare que es justificada su decisión de auto despedirse atendido la causal indicada, motivo por el cual el demandado debe ser condenado a pagarle las indemnizaciones legales, sin perjuicio de las cotizaciones de salud adeudadas, la sanción de nulidad establecida en el artículo 162 del Código del Trabajo con las consecuentes remuneraciones hasta la convalidación, más el feriado legal y proporcional. Compareció la demandada, contestando la demanda y solicitando el rechazo, con costas. Señala, que su actividad económica la ejerce en un restaurante fuente de soda denominado “DERBY RESTAURANT”, que se encuentra ubicado a pasos del metro Universidad de Chile en plena avenida Libertador Bernardo O´Higgins. Indica que, pese a las dificultades causadas por las protestas en el sector, desde el estallido social, y la pandemia y ci

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 7, 160, 162, 170, 171, 172, 173, 162, 446 y siguientes, 454 y demás pertinentes del Código del Trabajo, 1698 del Código Civil, Leyes 19.728 y N°21.227 se declara: I. Que SE ACOGE la demanda interpuesta por JOSÉ MODESTO MEDINA CAMPOS en contra de PABLO ANDRÉS CIFUENTES FARIÑA, ambos ya individualizados, solo en cuanto se la condena a pagar la suma de $170.135, por concepto de feriado, suma que deberá pagarse con los intereses y reajustes establecidos en el artículo 63 del Código del Trabajo. II. Que SE RECHAZA la demanda de auto despido y se declara que el contrato de trabajo terminó por renuncia del trabajador con fecha 22 de octubre de 2020. III. Que cada parte pagará sus costas. Se remite a las partes por correo electrónico con esta fecha, fijada para la dictación de la sentencia en la audiencia de juicio. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIIT : O-6535-2020 RUC : 20- 4-0300805-3 Pronunciada por MARIA VERONICA TORRES REYES, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a uno de abril de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, uno de abril de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: INDIVIDUALIZACION DE LAS PARTES Y SINTESIS DE LOS FUNDAMENTOS DE LA ACCION Y DEFENSA Comparece JOSÉ MODESTO MEDINA CAMPOS, CI N°4.747.848-7, domiciliado en San Antonio 427, oficina 708, Santiago, quien ejerce acción de despido indirecto, nulidad de despido y cobro de pr

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