C/ MARCO ANTONIO MOLINA MANQUEL
Rol
O-6606-2019
Fecha
4 de octubre de 2021
Materia
HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos como constitutivos del delito de hurto frustrado, previsto y sancionado en el artículo 446 N°3, en relación a los artículos 7 y 432, todos del Código Penal, solicitando se condenare en calidad de autor al requerido y se le aplicare la pena de 60 días, multa de cuatro UTM, accesorias legales y costas. TERCERO: En su alegato de apertura, el ministerio público pidió que se resolviera conforme al mérito de la audiencia. A su turno, la defensa del requerido en su alegato de apertura solicitó la absolución. CUARTO: Que conforme al artículo 4 del Código Procesal Penal, al imputado le favorece la presunción de inocencia, la que debe ser desvirtuada con una prueba de cargo suficiente presentada en juicio por parte del Ministerio Público, acreditando con ellas todos los elementos del injusto. QUINTO: La prueba testimonial presentada por el ministerio público en este juicio resultó insuficiente para arribar a una sentencia condenatoria más allá de toda duda razonable. Al momento de cotejar la imputación fáctica contenida en el requerimiento, con la información aportada por el elemento de prueba, las premisas probatorias no logran acreditarse. SEXTO: El llamado establecimiento de los hechos, que corresponde a la confirmación de los enunciados probatorios (fácticos) contenidos en las WPLWLJXMY LUIS FRANCISCO AVILES MELLADO Juez de garantía Fecha: 04/10/2021 10:34:46 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl PODER JUDICIAL OCTAVOJUZGADO DE GARANTIA SANTIAGO 2 pretensiones de los litigantes, que se explicitan por antonomasia en la acusación (requerimiento), se deben corroborar con los elementos de prueba que ap
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha quince de marzo en curso, ante este Octavo Juzgado de Garantía de Santiago, se llevó a afecto la audiencia de juicio oral simplificado en la causa RUC N° 1900958828-3, RIT N° 6606-2019, para conocer del requerimiento que efectúo el Ministerio Público en contra del imputado MARCO ANTONIO MOLINA MANQUEL, C.I. N° 16.901.677-1, 33 años, domiciliado en calle San Aníbal Nº 13775, San Bernardo. Sostuvo la acusación simplificada en el juicio la señora fiscal doña Teresa Muñoz. Por su parte, la defensa del imputado estuvo a cargo del señor defensor penal público don Pablo Rubio. SEGUNDO: Que el Ministerio Público, imputó al requerido el siguiente hecho: “Que el día 04 de septiembre de 2019, siendo aproximadamente las 21:55 horas, en circunstancias que la víctima doña María Ester Muñoz Díaz, transitaba en el interior del metro, entre las estaciones Pedro de Valdivia y Los Leones, más o menos a la altura de Avenida Providencia con Ricardo Lyon, comuna de Providencia, el imputado don MARCO ANTONIO MOLINA MANQUEL, se acercó a esta, cubriéndose con una chaqueta en su mano, para luego introducir su mano a la cartera de la víctima, tomando el para documentos de ésta, en cuyo interior contenía dinero, documentos todo ello avaluado en la suma total de $ 80.000 pesos. Siendo sorprendido en dicho momento por el hijo de la víctima don Roberto Esteban Erices Muñoz, quien la acompañaba, produciéndose una discusión, para luego llegar a la estación Los Leones, donde a través de la sindicación la víctima y testigos, guardias del metro proceden a su detención, no alcanzando a sustraer especies.” Calificó estos hechos como constitutivos del delito de hurto frustrado, previsto y sancionado en el artículo 446 N°3, en relación a los artículos 7 y 432, todos del Código Penal, solicitando se condenare en calidad de autor al requerido y se le aplicare la pena de 60 días, multa de cuatro UTM, accesorias legales y costas. TERCERO: En su alegato de apertura, el ministerio público pidió que se resolviera conforme al mérito de la audiencia. A su turno, la defensa del requerido en su alegato de apertura solicitó la absolución. CUARTO: Que conforme al artículo 4 del Código Procesal Penal, al imputado le favorece la presunción de inocencia, la que debe ser desvirtuada con una prueba de cargo suficiente presentada en juicio por parte del Ministerio Público, acreditando con ellas todos los elementos del injusto. QUINTO: La prueba testimonial presentada por el ministerio público en este juicio resultó insuficiente para arribar a una sentencia condenatoria más allá de toda duda razonable. Al momento de cotejar la imputación fáctica contenida en el requerimiento, con la información aportada por el elemento de prueba, las premisas probatorias no logran acreditarse. SEXTO: El llamado establecimiento de los hechos, que corresponde a la confirmación de los enunciados probatorios (fácticos) contenidos en las WPLWLJXMY LUIS FRANCISCO AVILES MELLADO Juez
Fallo
se resuelve a favor del imputado. Así opera desde el punto de vista de la estructura argumentativa al interior del juicio la presunción de inocencia. La norma contenida en el artículo 4 del Código Procesal Penal, se encuentra inserta en la estructura de razonamiento inferencial en la cadena del establecimiento de las proposiciones fácticas y obliga a llenar el vacío de información con esa regla de trato normativa, en palabras sencillas, la ausencia de información fáctica en el sistema procesal penal se dota de contenido normativo con la presunción de inocencia. No cabe sino absolver, los enunciados fácticos no se encuentran probados. Y teniendo presente, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, del Código Penal; artículos 4, 48, 295, 296, 297, 340, 341, 342, 344, 388, 389, 391, 395 y 396 del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I.- Que se ABSUELVE a MARCO ANTONIO MOLINA MANQUEL de los cargos formulados en su contra. II.- Que no se condena al ministerio público en costas. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Ejecutoriada que sea esta resolución, dése cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. RIT N° 6606-2019 RUC N° 1900958828-3 DICTADA POR DON LUIS FRANCISCO AVILES MELLADO. JUEZ TITULAR DEL OCTAVO JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO. WPLWLJXMY LUIS FRANCISCO AVILES MELLADO Juez de garantía Fecha: 04/10/2021 10:34:46 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL
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PODER JUDICIAL OCTAVOJUZGADO DE GARANTIA SANTIAGO 1 Santiago, cuatro de octubre de dos mil veintiuno. OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha quince de marzo en curso, ante este Octavo Juzgado de Garantía de Santiago, se llevó a afecto la audiencia de juicio oral simplificado en la causa RUC N° 1900958828-3, RIT N° 6606-2019, para conocer del requerimiento que efectúo el M
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