Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la Serena.

C/ RENÉ MAURICIO ZAMBRA GALLEGUILLOS

Rol

O-12-2021

Fecha

3 de octubre de 2021

Materia

CONDUC.EBRIEDAD SUSP.LIC. ART.196Y209 INC.2 LEY.TRANSITO.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que durante los días veintisiete y veintiocho de septiembre del año en curso, ante la Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena, integrada por los jueces Carlos Manque Tapia, Rubén Bustos Ortíz, en calidad de subrogante, y María Inés Devoto Torres, se llevó a efecto el juicio oral relativo a la causa Rol Interno 12-2021, seguido en contra de René Mauricio Zambra Galleguillos, cédula de identidad N° 12.569.552-3, nacido en Coquimbo, el 19 de enero de 1974, 47 años de edad, soltero, agricultor, domiciliado en Lote 9, Sitio N° 19, Sector Esfuerzo Campesino, Pan de Azúcar, Coquimbo, quien compareció asistido por la abogada de la Defensoría Penal Pública Sandra Zarricueta Rojas, domiciliada en calle Aldunate N° 840, quinto piso, Coquimbo. Fue parte acusadora el Ministerio Público, representado por el Fiscal Claudio Venegas Basualto, domiciliado en calle Melgarejo N°847, Coquimbo. SEGUNDO: Que los hechos materia de la acusación, según el auto de apertura del juicio oral, son del siguiente tenor literal: “El día 05 de agosto de 2019, aproximadamente a las 17:05 horas, el acusado René Mauricio Zambra Galleguillos, condujo, en estado de ebriedad y con licencia de conducir suspendida, la camioneta marca Chevrolet, modelo Silverado, año 2006, color blanco, Placa Patente Única ZK.1259-2, por calle Melgarejo, Coquimbo; y al llegar a la intersección de dicha arteria con calle Henríquez fue sorprendido por personal de Carabineros de Chile, quienes constataron la embriaguez de Zambra Galleguillos debido a su fuerte hálito alcohólico, rostro congestionado e inestabilidad al caminar, estado confirmado por el examen de alcoholemia que se aplicó al acusado el mismo día de los hechos, el cual arrojó una graduación de 1,91 gramos por mil de alcohol en la sangre; asimismo, cabe agregar que el acusado conducía sin licencia de conducir, la que fue suspendida por cinco años, de acuerdo a la sentencia de fecha 01/02/17, dictada en causa RUC 160094787

Fundamentos

fundamentos anteriores, ha sido considerada idónea y suficiente para justificar la existencia del delito y la participación atribuida en éste al acusado, sin que se haya evidenciado motivo alguno por el cual pudiese siquiera sospecharse que sus declaraciones no fuesen sinceras, apareciendo los asertos del acusado y de sus testigos como una versión pueril y sin fundamento, tendiente a liberar de responsabilidad en los hechos al acusado, por lo que no resulta posible darle crédito. DÉCIMO: Que, en su clausura, la defensa reiteró la solicitud de absolución de su representado, por estimar que hay duda razonable respecto del hecho punible y de su participación. Al efecto, señaló que el acusado dio cuenta de sus actos ese día, versión corroborada por los testigos de la defensa, uno imparcial y desinteresado, Nixon, que concurre porque René le pidió sus datos, y también Marcos refrenda a ambos, que era él quien conducía, la teoría del caso del acusado es totalmente plausible, ese día no condujo, por lo que falta un elemento del tipo penal. Que, en cambio, si bien los dos carabineros coinciden en muchos puntos, es porque ambos señalan que estudiaron el parte policial antes de venir al juicio. Sin embargo, difieren en cosas sustanciales, ya que Cerda dice que llega un carro a prestar apoyo, pero Aravena dice que fueron Carabineros en bicicletas; Cerda dice que declaró a las 17:45 horas en la Segunda Comisaría, pero a las 17:44 horas el detenido estaba ingresando al Cesfam, según dio cuenta el DAU; Aravena dice que todas las funciones las realizó Cerda, pero éste dice que ellos no portaban el intoxilyzer, que cuando YKBXWLRQXX Maria Ines Devoto Torres Juez Redactor Fecha: 03/10/2021 12:59:33 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 14 llega el apoyo, éstos lo traen y lo intentan usar; Cerda dice que el detenido los insulta, pero Aravena dice que intenta agredirlo, y no refiere insultos. UNDÉCIMO: Que tal como ya se expuso en los considerandos séptimo, octavo y noveno de esta sentencia, el análisis de la prueba y el razonamiento consecuente llevó a este tribunal a adquirir convicción, más allá de toda duda razonable, acerca de la existencia del hecho punible, su calificación jurídica y de la participación culpable y penada por la ley del acusado, por lo que será rechazada la solicitud absolutoria, debiendo tenerse por reproducidos en forma íntegra los fundamentos que permitieron arribar a la condena. Que, a mayor abundamiento, las supuestas contradicciones de los funcionarios aprehensores, levantadas por la defensa, no son tales, por cuanto ambos afirmaron concordantemente que un carro policial l

Fallo

por tanto, exceden de dos años, ya que con fecha 23 de enero de 2017 fue condenado en causa RUC 1600603551-9 del Juzgado de Garantía de Coquimbo como autor de cohecho y de conducción en estado de ebriedad a dos penas de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, con fecha 1 de febrero de 2017 fue condenado en causa RUC 1600947873-K del Juzgado de Garantía de Coquimbo como autor de manejo en estado de ebriedad a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, con reclusión parcial nocturna domiciliaria, con fecha 3 de abril de 2017 fue condenado en causa RUC 1600894853-8 del Juzgado de Garantía de Coquimbo como autor de conducción en estado de ebriedad a la pena de 100 días de presidio menor en su grado mínimo, y con fecha 26 de febrero de 2020 fue condenado en causa RUC 1900211715-3 del Juzgado de Garantía de Ovalle como autor del delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio; mismos antecedentes personales que tampoco permiten presumir que tal pena sustitutiva lo disuadirá de cometer nuevos ilícitos, máxime si la defensa no acompañó ningún antecedente laboral, educacional o de otra naturaleza similar que justificaren dicha pena. YKBXWLRQXX Maria Ines Devoto Torres Juez Redactor Fecha: 03/10/2021 12:59:33 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visual

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1 C/ René Mauricio Zambra Galleguillos Delito: Conducción en estado de ebriedad con licencia de conducir suspendida Rol Único: 1900.846.461-0 Rol Interno: 12-2021 La Serena, tres de octubre de dos mil veintiuno. VISTOS: PRIMERO: Que durante los días veintisiete y veintiocho de septiembre del año en curso, ante la Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena, integrada por los

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