Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Felipe.

MINISTERIO PUBLICO C/ PATRICIA VICTORIA BUSTAMANTE BUSTAMANTE

Rol

O-127-2015

Fecha

3 de octubre de 2021

Materia

TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: “En virtud de una investigación seguida en la Fiscalía de Los Andes en causa RUC N° 1400807340-7, mediante las respectivas escuchas telefónicas autorizadas debidamente por el Tribunal de Garantía de Los Andes, se logra establecer que doña Patricia Bustamante Bustamante, don Richard Miranda Saavedra e dedicaban a la internación de droga, utilizando para ello diversos pasos fronterizos con la finalidad de comercializarla y distribuirla en la comuna de Santiago además de San Felipe y Los Andes, es así que a través de la investigación desplegada y las escuchas telefónicas se logró determinar además que ambos utilizaban al imputado Gianfranco Guzmán Ahumada, quien se encargaba de distribuir , buscar y EQXQWLSEVX Alejandra Isis Araya Fuentes Juez oral en lo penal Fecha: 03/10/2021 11:30:27 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 comercializar droga, se logra también la interceptación del teléfono de don Gianfranco Guzmán Ahumada, donde se logra establecer que el día 04 de marzo de 2015 en horas de la mañana los imputados Bustamante y Miranda se trasladarían hasta la comuna de Santiago con la finalidad de dejar a la hija de la imputada Patricia Bustamante en un internado para iniciar el año escolar. Previa escucha telefónica se estableció que Patricia Bustamante se había conseguido una balanza digital con la finalidad de pesar la droga, solicitándole al imputado Guzmán Ahumada que concurriera el mismo día hasta el domicilio ubicado en Calle Los Naranjos N° 387 Villa La Doñita de la comuna de San Felipe. Personal de OS7 entrega estos antecedentes al Fiscal, el que solicita orden de entrada y registro al i

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización de los intervinientes. Con fecha 28 de septiembre de 2021, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Felipe, integrado por los Jueces Subrogantes – Titulares del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Los Andes- Carlos Muñoz Iturriaga (quien presidió la audiencia) y Valeria Valiente Vila (como Jueza Integrante), junto con la Titular de este Tribunal Alejandra Araya Fuentes (como Jueza Redactora), se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en contra de RICHARD BERNARDO MIRANDA SAAVEDRA, R.U.N. 15.090.557-5, casado, conductor de taxis, nacido en San Felipe el 31 de enero de 1982, de 39 años de edad, domiciliado en Inquilinos 48, Bellavista, comuna de San Felipe. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por el Fiscal JULIO PALACIOS BOBADILLA, domiciliado en calle Santa María Eufrasia 1311, comuna de San Felipe. La defensa del encausado estuvo a cargo del Defensor Penal Privado, HUGO PIRTZL SALDÍVAR, domiciliado en Traslaviña No. 184, San Felipe. SEGUNDO: Acusación. El Ministerio Público fundó la acusación fiscal en los siguientes hechos: “En virtud de una investigación seguida en la Fiscalía de Los Andes en causa RUC N° 1400807340-7, mediante las respectivas escuchas telefónicas autorizadas debidamente por el Tribunal de Garantía de Los Andes, se logra establecer que doña Patricia Bustamante Bustamante, don Richard Miranda Saavedra e dedicaban a la internación de droga, utilizando para ello diversos pasos fronterizos con la finalidad de comercializarla y distribuirla en la comuna de Santiago además de San Felipe y Los Andes, es así que a través de la investigación desplegada y las escuchas telefónicas se logró determinar además que ambos utilizaban al imputado Gianfranco Guzmán Ahumada, quien se encargaba de distribuir , buscar y EQXQWLSEVX Alejandra Isis Araya Fuentes Juez oral en lo penal Fecha: 03/10/2021 11:30:27 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 comercializar droga, se logra también la interceptación del teléfono de don Gianfranco Guzmán Ahumada, donde se logra establecer que el día 04 de marzo de 2015 en horas de la mañana los imputados Bustamante y Miranda se trasladarían hasta la comuna de Santiago con la finalidad de dejar a la hija de la imputada Patricia Bustamante en un internado para iniciar el año escolar. Previa escucha telefónica se estableció que Patricia Bustamante se había conseguido una balanza digital con la finalidad de pesar la droga, solicitándole al imputado Guzmán Ahumada que concurriera el mismo día hasta el domicilio ubicado en Calle Los Naranjos N° 387 Villa La Doñita de la comuna

Fallo

Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto en los artículos 1, 14 Nº1, 15 Nº1, 24, 29 47, 50, 67, 68, 69 y 70 del Código Penal; artículos 45, 47, 144, 145, 155, 295, 296, 297, 340, 341, 342, 343, 344, 346, 347 y 348 del Código Procesal Penal; artículos 1, 3, 45 y 46 de la Ley 20.000; y demás disposiciones legales pertinentes, se declara: I.- Que, se condena a RICHARD BERNARDO MIRANDA SAAVEDRA, cédula de identidad Nº 15.090.557-5, a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo; a las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos; la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena; y a la multa de 20 Unidades Tributarias Mensuales; por su responsabilidad, en calidad de autor ejecutor del delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 3º en relación al 1º de la Ley 20.000, cometido en la comuna de San Felipe el día 04 de marzo de 2015. II.- Que, no reuniéndose los requisitos establecidos por la ley 18.216 y sus modificaciones, el cumplimiento de la pena deberá ser efectivo, sin abonos que considerar. EQXQWLSEVX Alejandra Isis Araya Fuentes Juez oral en lo penal Fecha: 03/10/2021 11:30:27 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C o

Texto Completo (Preview)

1 CARÁTULA : MINISTERIO PÚBLICO C/ RICHARD BERNARDO MIRANDA SAAVEDRA DELITO : TRÁFICO DE DROGAS RIT : 127-2015 RUC : 1400807340-7 DECISIÓN : CONDENA San Felipe, tres de octubre dos mil veintiuno. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización de los intervinientes. Con fecha 28 de septiembre de 2021, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Felipe, integrado por los Jueces Sub

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