Juzgado de Letras y Garantía de Freirina.

MP C/ ELSON ADRIÁN MORALES DÍAZ

Rol

O-823-2020

Fecha

30 de septiembre de 2021

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: “El día 29 de agosto de 2020, aproximadamente a las a las 00:30 horas, los imputados fueron sorprendidos por funcionarios de Carabineros mientras realizaban un patrullaje por calle Cantera esquina Creig de la Comuna de Huasco fiscalizando al vehículo placa patente VK7215 el que era conducido por el imputado ELSON ADRIÁN MORALES DÍAZ en estado de ebriedad lo que constato el personal policial por su fuerte halito alcohólico, rostro congestionado e incoherencia al hablar además el imputado, arrojando el informe de alcoholemia 1,76 gs/lts alcohol en la sangre. SE DECLARA: I. Que se condena a ELSON ADRIÁN MORALES DÍAZ, ya individualizado, en calidad de AUTOR – COMPLICE del delito de CONDUC. EN ESTADO DE EBRIEDAD, grado de desarrollo CONSUMADO, perpetrado en la comuna de Huasco el día 29 de agosto de 2020, a la pena de SESENTA Y UN (61) DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO – ACCESORIAS DEL ARTÍCULO 30 DEL CÓDIGO PENAL, esto es, suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena – MULTA DE UN TERCIO (1/3) DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL y SUSPENSIÓN DE LA LICENCIA DE CONDUCIR POR EL PLAZO DE DOS (2) AÑOS . II. La pena de multa se tendrá por cumplida, por el mayor tiempo que permaneció privado de libertad con motivo de esta causa. III. Sustitutiva Remisión condicional de la pena, debiendo quedar sujeto el sentenciado al control administrativo y a la asistencia al Centro de Reinserción Social de Vallenar, por el plazo de UN AÑO, debiendo cumplir además durante el período de control, con las demás condiciones previstas en el artículo 5° de la Ley 18.216. Para estos efectos, el sentenciado deberá presentarse al Centro de Reinserción Social de Vallenar, a más tardar el día 08 de octubre de 2021, bajo apercibimiento de despacharse inmediata orden de detención en su contra. Si la pena sustitutiva impuesta fuese revocada o quebrantada, el condenado, cumplirá RMVQWMXGZX Sandra Janett Orellana Araya Juez de garantía Fecha: 04/10/2021 12:56:49 ESTE DOCU

Fallo

SE DECLARA: I. Que se condena a ELSON ADRIÁN MORALES DÍAZ, ya individualizado, en calidad de AUTOR – COMPLICE del delito de CONDUC. EN ESTADO DE EBRIEDAD, grado de desarrollo CONSUMADO, perpetrado en la comuna de Huasco el día 29 de agosto de 2020, a la pena de SESENTA Y UN (61) DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO – ACCESORIAS DEL ARTÍCULO 30 DEL CÓDIGO PENAL, esto es, suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena – MULTA DE UN TERCIO (1/3) DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL y SUSPENSIÓN DE LA LICENCIA DE CONDUCIR POR EL PLAZO DE DOS (2) AÑOS . II. La pena de multa se tendrá por cumplida, por el mayor tiempo que permaneció privado de libertad con motivo de esta causa. III. Sustitutiva Remisión condicional de la pena, debiendo quedar sujeto el sentenciado al control administrativo y a la asistencia al Centro de Reinserción Social de Vallenar, por el plazo de UN AÑO, debiendo cumplir además durante el período de control, con las demás condiciones previstas en el artículo 5° de la Ley 18.216. Para estos efectos, el sentenciado deberá presentarse al Centro de Reinserción Social de Vallenar, a más tardar el día 08 de octubre de 2021, bajo apercibimiento de despacharse inmediata orden de detención en su contra. Si la pena sustitutiva impuesta fuese revocada o quebrantada, el condenado, cumplirá RMVQWMXGZX Sandra Janett Orellana Araya Juez de garantía Fecha: 04/10/2021 12:56:49 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP:/

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SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO FECHA: Freirina., treinta de septiembre de dos mil veintiuno TRIBUNAL: Juzgado de Letras y Garantía de Freirina. MAGISTRADO: SANDRA JANETT ORELLANA ARAYA RUC: 2010045394-1 RIT: 823 - 2020 IMPUTADO: ELSON ADRIÁN MORALES DÍAZ C.I. 0010969480-0 FECHA DE NAC. 02 de octubre de 1972 DIRECCION Calle Pascual Baburizza Nº 510 COMUN A: La Unión DE

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