Juzgado de Letras y Garantía de Yumbel.

MINISTERIO PÚBLICO C/ MIGUEL ANGEL CID REBOLLEDO

Rol

O-572-2021

Fecha

23 de septiembre de 2021

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3., LESIONES MENOS GRAVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS: “El día 01 de agosto de 2021, siendo aproximadamente las 02:30 AM, en el domicilio ubicado en Sector La Aguada, Sitio N°32, comuna de Yumbel, el imputado Miguel Ángel Cid Rebolledo, quien se encontraba en estado de ebriedad, agredió con golpe de mano, empujando a su conviviente, doña Ana del Carmen Muñoz Contreras, y luego la amenaza de forma seria y verosímil, tomando en sus manos un arma con características de fuego, apuntando al cuerpo de Ana Muñoz, quien luego llama a Carabineros quienes llegan al lugar, escuchando los gritos de auxilio de la víctima desde el interior de su casa. Producto de la agresión la víctima resulto con lesiones clínicamente leves consistentes en eritema en borde lateral de cuello”, hechos que a juicio de la Fiscalía constituyen los siguientes delitos: Lesiones Menos Graves en contexto de Violencia Intrafamiliar, previsto y sancionado en los artículo 399 en relación al artículo 494 N° 5, ambos del Código Penal, y a su vez 5° de la Ley 20.066,; y, amenazas en contexto de violencia intrafamiliar, previsto y sancionado en el artículo 296 N° 3 del Código Penal, en relación con el artículo 5 de la ley 20.066, ambos en grado de consumado, atribuyéndose en los mismos al requerido participación de autor conforme al artículo 15 N° 1 del Código Penal, señalando el Ministerio Público que para el evento que el requerido admita responsabilidad en tales hechos, pediría se le reconozca la circunstancia atenuante del artículo 11 N° 9 del Código Penal, y en tal evento por el delito de lesiones menos graves pediría se le imponga la pena alternativa de multa de Un Tercio de Unidad Tributaria Mensual, más las medidas accesorias del artículo 9 letras a) y b) de la ley 20.066 por el plazo de un año; y, por el delito de Amenazas en contexto de violencia intrafamiliar, la pena de 61 días de presidio menor en grado mínimo, más las accesorias generales del Código Penal y las de la ley 20.066, esto es, artículo 9 letras a) y b), también por el plazo de un a

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en audiencia de procedimiento simplificado realizada con esta fecha, a la que comparecen el Fiscal del Ministerio Público don Rodrigo Villagrán Crisosto, el requerido don MIGUEL ANGEL CID REBOLLEDO, cédula de identidad N° 12.559.087-K, con domicilio en Sitio N° 32, sector La Aguada, comuna de Yumbel, conjuntamente con su abogado defensor, don Mario Weldt Pena, de la Defensoría Penal Pública, y la víctima, doña Ana del Carmen Muñoz Contreras, también domiciliada en Sector la Aguada, Sitio 32, Comuna de Yumbel, se procede a recordar al imputado el requerimiento formulado verbalmente en audiencia de control de detención de 01 de agosto de 2021, que consta en acta de esa misma fecha, al requerido, requerimiento fundado en los siguientes antecedentes: HECHOS: “El día 01 de agosto de 2021, siendo aproximadamente las 02:30 AM, en el domicilio ubicado en Sector La Aguada, Sitio N°32, comuna de Yumbel, el imputado Miguel Ángel Cid Rebolledo, quien se encontraba en estado de ebriedad, agredió con golpe de mano, empujando a su conviviente, doña Ana del Carmen Muñoz Contreras, y luego la amenaza de forma seria y verosímil, tomando en sus manos un arma con características de fuego, apuntando al cuerpo de Ana Muñoz, quien luego llama a Carabineros quienes llegan al lugar, escuchando los gritos de auxilio de la víctima desde el interior de su casa. Producto de la agresión la víctima resulto con lesiones clínicamente leves consistentes en eritema en borde lateral de cuello”, hechos que a juicio de la Fiscalía constituyen los siguientes delitos: Lesiones Menos Graves en contexto de Violencia Intrafamiliar, previsto y sancionado en los artículo 399 en relación al artículo 494 N° 5, ambos del Código Penal, y a su vez 5° de la Ley 20.066,; y, amenazas en contexto de violencia intrafamiliar, previsto y sancionado en el artículo 296 N° 3 del Código Penal, en relación con el artículo 5 de la ley 20.066, ambos en grado de consumado, atribuyéndose en los mismos al requerido participación de autor conforme al artículo 15 N° 1 del Código Penal, señalando el Ministerio Público que para el evento que el requerido admita responsabilidad en tales hechos, pediría se le reconozca la circunstancia atenuante del artículo 11 N° 9 del Código Penal, y en tal evento por el delito de lesiones menos graves pediría se le imponga la pena alternativa de multa de Un Tercio de Unidad Tributaria Mensual, más las medidas accesorias del artículo 9 letras a) y b) de la ley 20.066 por el plazo de un año; y, por el delito de Amenazas en contexto de violencia intrafamiliar, la pena de 61 días de presidio menor en grado mínimo, más las accesorias generales del Código Penal y las de la ley 20.066, esto es, artículo 9 letras a) y b), también por el plazo de un año, más el comiso del rifle de aire comprimido que le fuera incautado. TVGHWXHZDZ Silvia Patricia Jimenez Cid Juez de garantía Fecha: 13/10/2021 12:41:55 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SE

Fallo

Por estas consideraciones, que han quedado íntegramente consignadas en el registro de audio del tribunal y visto, además, lo prescrito en los artículos 1, 3, 7, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 21, 30, 49, 50, 67, 69, 70, 296 N° 3, 399, 494 N° 5 del Código Penal; artículos 1, 5, 9, 16 de la Ley 20.066; artículos 297, 340, 341, 342, 388 y siguientes del Código Procesal Penal y disposiciones pertinentes de la ley 18.216, se declara: I.- Que, se condena a don MIGUEL ANGEL CID REBOLLEDO, cédula de identidad N° 12.559.087-K, ya individualizado, como autor del delito consumado de Lesiones Menos Graves en contexto de violencia intrafamiliar en contra de doña Ana del Carmen Muñoz Contreras, ilícito previsto y sancionado en los artículos 399, en relación al artículo 494 N° 5, ambos del Código Penal, y 5° de la ley 20.066, cometido el día 01 de agosto de 2021 en esta comuna de Yumbel, a la pena de multa a beneficio fiscal de Un Tercio de Unidad Tributaria Mensual y a las penas accesorias contempladas en el artículo 9 letras a) y b) de la Ley 20.066, por el plazo de UN AÑO, consistentes en la obligación del sentenciado Miguel Ángel Cid Rebolledo de hacer abandono del hogar que comparte con la víctima, ubicado en La Aguada, Sitio N° 32, comuna de Yumbel y, asimismo, en la prohibición del sentenciado ya mencionado de aproximarse a la víctima, como a su domicilio, lugar de trabajo o estudio o a cualquier lugar al que ésta asista o concurra habitualmente. II.- Que, asimismo, se condena al se

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Yumbel, veintitrés de septiembre de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en audiencia de procedimiento simplificado realizada con esta fecha, a la que comparecen el Fiscal del Ministerio Público don Rodrigo Villagrán Crisosto, el requerido don MIGUEL ANGEL CID REBOLLEDO, cédula de identidad N° 12.559.087-K, con domicilio en Sitio N° 32, sector La Aguada, comuna de Yumbel,

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