TAUCARE/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ARICA
Rol
M-51-2020
Fecha
31 de marzo de 2021
Materia
Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS A PROBAR: Registro de Audio 2040265954-9-1333-210330-00-06 1.-Fecha de vigencia de la relación laboral. 2.- Monto de la remuneración mensual pactada y percibida por el demandante. 3.- Forma de cálculo, parámetros y antecedentes tenidos en consideración por la Municipalidad para el cálculo y pago de feriado proporcional del actor. 4.-Naturaleza de la relación laboral que existió entre las partes. El tribunal deja la resolución precedente a disposición de la partes para que ejerzan las facultades procesales pertinentes a su respecto. Resueltas las observaciones, el tribunal tiene a firme el auto de prueba. MEDIOS DE PRUEBA PARTE DEMANDANTE: Esta parte ofrece e incorpora la siguiente prueba. a) Documental: Registro de Audio 2040265954-9-1333-210330-00-07 1.- Reclamo ante la Inspección del trabajo de Arica, de fecha 29 de enero de 2020. 2.- Acta de comparendo ante la Inspección del trabajo de Arica, de fecha 20 de febrero de 2020. 3.-Liquidaciones de sueldo de los meses de septiembre, noviembre y diciembre de 2019. 4.-Finiquito de trabajo suscrito con fecha 10 de enero de 2020. El tribunal tiene por rendida e incorporada la prueba instrumental de la parte demandante. b) Confesional: La parte demandante se desiste de la prueba confesional. MEDIOS DE PRUEBA PARTE DEMANDADA: Esta parte ofrece e incorpora: a) Documental: Registro de Audio 2040265954-9-1333-210330-00-08 1.-Antecedentes administrativos para el pago de finiquito de trabajador Rafael Taucare Callpa. 2.-Ordinario N°60 de la Dirección de Control de fecha 17 de enero de 2020. 3.-Proceso de revisión de finiquitos de contratos de trabajo. 4.-Dictamen N°62.265 de 2013 de la Contraloría General de la República. 5.-Dictamen N° 60.260 de 2008 de la Contraloría General de la República. Se objetan por la parte demandante los documentos singularizados en el numeral 4, 5; habiéndose evacuado traslado por la parte demandada el tribunal resuelve: Este sistema de comparecencia y el ingreso previo de do
Fundamentos
Considerando: PRIMERO: Que, el artículo 1° del Código del Trabajo señala: “Las relaciones laborales entre los empleadores y los trabajadores se regularán por este Código y por sus leyes complementarias” de lo que se sigue entonces tratándose de aquellas relaciones laborales reguladas por el Código del Trabajo deben aplicarse las normas de este incluyendo aquellas referidas al feriado anual contempladas en el Capítulo VII del Libro I del Código del Trabajo, articulo 66 y siguientes. El mismo artículo 1°en su inciso 2° señala que, sin embargo aquellos trabajadores sujetos a un estatuto especial como los funcionarios públicos, de las municipalidades y otros se regularán por los respectivos estatutos, salvo en aquellas materias en que no estén reguladas en los mismos, caso en el cual tendrá plena aplicación el Código del Trabajo. SEGUNDO: Que en el caso de autos es un hecho indiscutible que la relación laboral que unió a las partes estaba sujeta a un contrato de trabajo en los términos del Título I del Libro I del Código del Trabajo que se refiere al contrato individual de trabajo. Consecuentemente, debe quedar absolutamente claro que la relación laboral entre las partes estuvo regida únicamente por el Código del Trabajo y no por algún estatuto especial. En este orden de ideas, conforme a los documentos acompañados por las partes, en específico los antecedentes que tuvo en cuenta la Municipalidad para regular las prestaciones a pagar al demandante al término de su contrato de trabajo, incluyen entre otras, el certificado de saldo de aporte del empleador al seguro de cesantía, el certificado de pago de cotizaciones previsionales emitido por Previred, la comunicación que realiza el alcalde de Arica al demandante comunicando el término de la relación laboral por la causal del articulo 159 N°4 del Código del Trabajo, vencimiento del plazo convenido en el contrato y, por último, el finiquito de trabajo donde se señala que las partes estuvieron unidas por un contrato de trabajo y sus respectivos anexos y que, dicho contrato, termina por la causal del articulo 159 N°4 del Código del Trabajo, tales documentos, entonces, dan cuenta que la relación laboral que unió a las partes, estuvo regida por un contrato de trabajo de aquellos regulados en el Código del Trabajo. TERCERO: Que de acuerdo al artículo 67 del Código del Trabajo “Los trabajadores con más de un año de servicio tendrán derecho a un feriado anual de quince días hábiles, con derecho a remuneración íntegra que se otorgará de acuerdo con las formalidades que establezca el reglamento.” Señala el artículo 73 del mismo código que: “El feriado establecido en el artículo 67 no podrá compensarse en dinero.” Lo que significa que se trata de un derecho laboral irrenunciable y que debe ser ejercido de manera efectiva, se busca con ello que los trabajadores luego de un año de labores puedan tener el descanso suficiente para recuperar fuerzas. Sin embargo, el mismo artículo 73 dispone que “…si el trabajador,
Fallo
se declara: I.- Que, se acoge la demanda deducida por don RAFAEL BERNARDO TAUCARE CALLPA, ya individualizado, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ARICA representada por su alcalde don GERARDO ALFREDO ESPÍDOLA ROJAS, también ya individualizada, en cuanto se condena a esta a pagarle la suma de $119.933.- (ciento diecinueve mil novecientos treinta y tres pesos) por concepto de diferencia de compensación de feriado, todo conforme se ha señalado en esta sentencia. II.-Que dicha suma deberá ser reajustada de la forma que establece el artículo 63 del Código del Trabajo. III.-Que no se condena en costas a la parte demandada por estimar que ha tenido motivo plausible para litigar. Con lo obrado se pone término a la audiencia única, quedando las partes notificadas de todo lo obrado en especial de la sentencia definitiva dictada precedentemente. RIT M-51-2020 RUC 20-4-0265954-9 Dirigió y dictó don FERNANDO GONZÁLEZ MORALES, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Arica. Se deja constancia que el registro de la presente audiencia, se encuentra grabado en audio y a disposición de los intervinientes. Juzgado de Letras del Trabajo de Arica, treinta de marzo del año dos mil veintiuno.
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ACTA DE AUDIENCIA UNICA POR VIDEOCONFERENCIA FECHA Arica, 30 de marzo de 2021 RUC 21-4-0315794-2 RIT M-51-2020 TAUCARE/ILUSTRE MUNICIPALIDAD MATERIA Prestaciones MAGISTRADO FERNANDO GONZALEZ MORALES ADMINISTRATIVO DE ACTAS Cristina Baltazar Martínez Denny Valenzuela Camara SALA (1) VIDEOCONFERENCIA HORA DE INICIO 10:05 HORA DE TERMINO 13:06 Nº REGISTRO DE AUDIO 2040265954-9-133
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