26 SUBCOM. PUDAHUEL NORTE C/ YURI ANDRÉS MORALES GARCÍA
Rol
O-3587-2019
Fecha
30 de septiembre de 2021
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES., NEGATIVA A EFECTUARSE EXAMEN. ART. 195 BIS LEY DE TRANSITO
Resultado
No especificado
Hechos
hechos siguientes: “El día 29 de julio de 2018, aproximadamente a las 04:10 horas, en La Estrella N° 1070, comuna de Pudahuel, el requerido don Yuri Morales García condujo en estado de ebriedad el vehículo placa patente CTCR-24, al interior del estacionamiento del condominio, manteniendo una conducción errática al intentar salir, momento en que chocó el vehículo placa patente VD.5941, el cual se encontraba estacionado, al ser fiscalizado el requerido, por personal de Carabineros, mantenía un fuerte halito alcohólico, incoherencia al hablar, rostro congestionado e inestabilidad al caminar. Se negó de forma injustificada a la realización de alcotest por parte de Carabineros y de la alcoholemia en el SAR Pudahuel Estrella”. Para la Fiscalía los hechos precedentemente descritos constituyen el delito de conducción en estado de ebriedad, previsto y sancionado en el artículo 196 de la Ley de tránsito 18.290; y el delito de negativa injustificada a someterse a la prueba respiratoria y a la alcoholemia, previsto y sancionado en el artículo 195 bis, inciso primero, del mismo cuerpo legal, en grado de consumados, en los cuales le ha cabido al imputado participación en calidad de autor, de conformidad al artículo 15 N° 1 del Código Penal. En cuanto a las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, indica que concurre la atenuante establecida en el artículo 11 Nº 6 del WFPEWLEHXT MARCELA DE LA PAZ NILO LEYTON Juez de garantía Fecha: 02/10/2021 10:52:36 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 Código Penal. Por todo lo cual, solicita se le condene a la pena de trescientos (300) días de presidio menor en su
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el día treinta de septiembre del año en curso, ante este Primer Juzgado de Garantía de Santiago, se llevó a efecto audiencia de juicio oral simplificado de la causa RUC 1800737588-K, RIT 3587-2019, seguida por los delitos de conducción en estado de ebriedad y negativa injustificada a someterse a la prueba respiratoria y de alcoholemia, en contra de YURI ANDRÉS MORALES GARCÍA, C.I. N° 15.355.105-7, chileno, nacido el 07.02.1983, 38 años, soltero, mecánico, domiciliado en René Álvarez Becerra N° 4564, comuna de Maipú, Santiago. Compareció el Ministerio Público, representado por el Fiscal Adjunto de la Fiscalía Local de Pudahuel, don Juan Pablo Gormaz D´Oliveira Braga, y la defensora penal privada, abogada doña Cecilia Acuña Núñez, con domicilio y forma de notificación ya registrado en el tribunal. SEGUNDO: Que el Ministerio Público fundó el requerimiento, según se lee en el escrito respectivo, en los hechos siguientes: “El día 29 de julio de 2018, aproximadamente a las 04:10 horas, en La Estrella N° 1070, comuna de Pudahuel, el requerido don Yuri Morales García condujo en estado de ebriedad el vehículo placa patente CTCR-24, al interior del estacionamiento del condominio, manteniendo una conducción errática al intentar salir, momento en que chocó el vehículo placa patente VD.5941, el cual se encontraba estacionado, al ser fiscalizado el requerido, por personal de Carabineros, mantenía un fuerte halito alcohólico, incoherencia al hablar, rostro congestionado e inestabilidad al caminar. Se negó de forma injustificada a la realización de alcotest por parte de Carabineros y de la alcoholemia en el SAR Pudahuel Estrella”. Para la Fiscalía los hechos precedentemente descritos constituyen el delito de conducción en estado de ebriedad, previsto y sancionado en el artículo 196 de la Ley de tránsito 18.290; y el delito de negativa injustificada a someterse a la prueba respiratoria y a la alcoholemia, previsto y sancionado en el artículo 195 bis, inciso primero, del mismo cuerpo legal, en grado de consumados, en los cuales le ha cabido al imputado participación en calidad de autor, de conformidad al artículo 15 N° 1 del Código Penal. En cuanto a las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, indica que concurre la atenuante establecida en el artículo 11 Nº 6 del WFPEWLEHXT MARCELA DE LA PAZ NILO LEYTON Juez de garantía Fecha: 02/10/2021 10:52:36 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 Código Penal. Por todo lo cual, solicita se le condene a la pena de trescientos (300) días de presidio menor en su grado mínimo, multa de diez (10) UTM, y la suspensión de la
Fallo
Por estas consideraciones y, de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 1° y 47 del Código Penal, 1°, 4°, 7°, 36, 48, 297, 340, 395 bis y 396 del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I.- Que SE ABSUELVE a YURI ANDRÉS MORALES GARCÍA, ya individualizado, de los cargos formulados en su contra de ser autor de los delitos de manejo en estado de ebriedad y negativa injustificada a realizarse la prueba respiratoria de alcoholemia supuestamente acontecido en la comuna de Pudahuel el 29 de julio de 2018. II.- Que se condena al Ministerio Público al pago de las costas de la causa. Déjense sin efecto las medidas cautelares que afectaban al sentenciado en caso de estar vigente. Regístrese y archívese en su oportunidad. RUC 1800737588-K RIT 3587-2019 PRONUNCIADA POR DOÑA MARCELA NILO LEYTON, JUEZ TITULAR DEL PRIMER JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO. WFPEWLEHXT MARCELA DE LA PAZ NILO LEYTON Juez de garantía Fecha: 02/10/2021 10:52:36 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2021-10-02T10:52:37-0300 Corte Suprema MARCELA DE LA PAZ NILO LEYTON Verificación Legal
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PODER JUDICAL PRIMER JUZGADO DE GARANTÍA SANTIAGO 1 Santiago, dos de octubre de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el día treinta de septiembre del año en curso, ante este Primer Juzgado de Garantía de Santiago, se llevó a efecto audiencia de juicio oral simplificado de la causa RUC 1800737588-K, RIT 3587-2019, seguida por los delitos de conducción en estado de ebriedad
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