Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Viña del Mar.

MINISTERIO PUBLICO C/ RICARDO LUIS DINOCENCIO ROSALES

Rol

O-15-2021

Fecha

2 de octubre de 2021

Materia

CONSUMO/PORTE EN LUG.PUB.O PRIV.C/PREVIO CONCIERTO(ART.50)., POSESIÓN, TENENCIA O PORTE DE ARMAS SUJETAS A CONTROL

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: Que el día 17 de diciembre de 2017, aproximadamente las 11:09 horas, en Pasaje El Golfo, frente al N° 1327, Quilpué, funcionarios de Carabineros sorprendieron al acusado Ricardo Luis Dinocencio Rosales, quien portaba sin contar con la autorización legal competente, un revolver marca ROHMRG10, calibre 22 corto, número de serie 735303, con cuatro cartuchos calibre 22 en su interior sin percutir y 2 vainas del mismo calibre percutidas. Además el imputado portaba una linterna color negra con electro shock, un moledor de cannabis sativa y diversas bolsas de nylon contenedoras de un total de 8.6 gramos netos de cannabis sativa. A juicio de la fiscalía, los hechos antes descritos son constitutivos de los delitos de tenencia ilegal de arma de fuego, del artículo 9 en relación al artículo 2° letra b) y artículo 4 de la Ley de Control de Armas y explosivos de la Ley N° 17.798, porte ilegal de municiones, del artículo 9 en relación al artículo 2 letra c) de la de la Ley de Control de Armas y explosivos de la Ley N° 17.798 y de la falta de porte de drogas en lugares públicos, del artículo 50 de la Ley N° 20.000, en los que el acusado ha participado en calidad de autor, de conformidad a lo establecido en el artículo 15 N° 1 del Código Penal, toda vez que ha tomado parte en la ejecución de los hechos de manera inmediata y directa. En concepto del acusador, le favorece la atenuante del artículo 11 N° 6 del Código Penal, esto es, irreprochable conducta anterior, por lo que solicita se le condene a las penas de 4 años de presidio mayo en grado máximo por el delito de Tenencia ilegal de arma de fuego; 2 años de presidio menor en grado medio por el delito Porte ilegal de municiones; 5 Unidades tributarias mensuales por el porte de drogas en lugares públicos; además de las accesorias legales que correspondan, la incorporación de su huella genética en el registro de condenados y las costas de la causa. TERCERO: Alegatos de apertura. Que en su alegato de apertura, el Ministeri

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización del tribunal e intervinientes. Que, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, con fecha veintiocho de septiembre de este año se llevó a cabo la audiencia de juicio oral de la causa RUC N° 1701194723-9, RIT N°15- 2021 seguida en contra de Ricardo Luis Dinocencio Rosales, cédula de identidad 19.192.352-9, nacido el 11 de octubre de 1995 en Quilpué, 25 años, soltero, domiciliado en calle Las Vertientes, pasaje 801, lote 32, Tomas Alto El Noveno, Quilpué. Sostuvo la acusación representando al Ministerio Público el fiscal de la Fiscalía Local de Quilpué, doña Mónica Arancibia Farías. La defensa del acusado fue ejercida por el abogado de la Defensoría Penal Pública, don Diego Bahamondes Jiménez. SEGUNDO: Acusación. Que el Ministerio Público dedujo acusación por los siguientes hechos: Que el día 17 de diciembre de 2017, aproximadamente las 11:09 horas, en Pasaje El Golfo, frente al N° 1327, Quilpué, funcionarios de Carabineros sorprendieron al acusado Ricardo Luis Dinocencio Rosales, quien portaba sin contar con la autorización legal competente, un revolver marca ROHMRG10, calibre 22 corto, número de serie 735303, con cuatro cartuchos calibre 22 en su interior sin percutir y 2 vainas del mismo calibre percutidas. Además el imputado portaba una linterna color negra con electro shock, un moledor de cannabis sativa y diversas bolsas de nylon contenedoras de un total de 8.6 gramos netos de cannabis sativa. A juicio de la fiscalía, los hechos antes descritos son constitutivos de los delitos de tenencia ilegal de arma de fuego, del artículo 9 en relación al artículo 2° letra b) y artículo 4 de la Ley de Control de Armas y explosivos de la Ley N° 17.798, porte ilegal de municiones, del artículo 9 en relación al artículo 2 letra c) de la de la Ley de Control de Armas y explosivos de la Ley N° 17.798 y de la falta de porte de drogas en lugares públicos, del artículo 50 de la Ley N° 20.000, en los que el acusado ha participado en calidad de autor, de conformidad a lo establecido en el artículo 15 N° 1 del Código Penal, toda vez que ha tomado parte en la ejecución de los hechos de manera inmediata y directa. En concepto del acusador, le favorece la atenuante del artículo 11 N° 6 del Código Penal, esto es, irreprochable conducta anterior, por lo que solicita se le condene a las penas de 4 años de presidio mayo en grado máximo por el delito de Tenencia ilegal de arma de fuego; 2 años de presidio menor en grado medio por el delito Porte ilegal de municiones; 5 Unidades tributarias mensuales por el porte de drogas en lugares públicos; además de las accesorias legales que correspondan, la incorporación de su huella genética en el registro de condenados y las costas de la causa. TERCERO: Alegatos de apertura. Que en su alegato de apertura, el Ministerio Público en lo esencial, señala que con la prueba de cargo buscará acreditar los hechos de la acusación, enumerando la prueba que presentará, que darán cu

Fallo

Por estas consideraciones y visto además, lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 6, 14 Nº 1 y 15 Nº 1, 21, 28, 50, 68, 69, 70 del Código Penal; artículos 1, 4, 45, 295, 296, 297, 325 y siguientes, 340, 341, 343, 346 y 348 del Código Procesal Penal, artículo 2, 9, 17, 23 y siguientes de la Ley 17.798, artículo 50 de la ley 20.000 y artículo 1º de la Ley 18.216; se declara: I.- Que, se condena a Ricardo Luis Dinocencio Rosales, cédula de identidad 19.192.352-9, a la pena de cuatro (4) años de presidio menor en su grado máximo más las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autor ejecutor del delito consumado de porte de arma y municiones, previsto y sancionado en el artículo 9 en relación al articulo 2 letra b) y c) de la Ley 17.798, cometido en la jurisdicción de este Tribunal, el día 17 de diciembre de 2017. II.- Que, se condena a Ricardo Luis Dinocencio Rosales, cédula de identidad 19.192.352-9, a la pena de multa de una (1) unidad tributaria mensual, como autor ejecutor de la falta consumada de porte de droga en lugares públicos, prevista y sancionada en el artículo 50 inciso 3º de la Ley 20.000 cometido en la jurisdicción de este Tribunal, el día 17 de diciembre de 2017. CXGRWLBWYT Sergio Ariel Ortiz Huechapan Juez Redactor Fecha: 02/10/2021 11:29:49 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFIC

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1 C/ Ricardo Luis Dinocencio Rosales. RUC N° 1701194723-9. RIT Nº 15-2021. Porte ilegal de arma de fuego y municiones, porte de drogas. Viña de Mar, dos de octubre de dos mil veintiuno. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización del tribunal e intervinientes. Que, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, con fecha veintiocho de septiembre de este año se llevó a c

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