Juzgado de Garantía de Puerto Montt.

MP C/ LUIS ALBERTO MORENO LINAI

Rol

O-8870-2021

Fecha

1 de octubre de 2021

Materia

PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos del requerimiento, lo que ha implicado ahorro de recursos fiscales. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Anótese, regístrese y archívese. Habiendo renuncia de los intervinientes a plazos y recursos, téngase por ejecutoriada la presente resolución. RIT 8870 - 2021 RUC 2100884165-6 Pronunciada por doña, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Puerto Montt. Tramitada y gestionada: CGA. BHDWLVXWT Marcela Paz Ruth Araya Novoa Juez de garantía Fecha: 02/10/2021 10:29:49 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2021-10-02T10:29:34-0300 Corte Suprema Marcela Paz Ruth Araya Novoa Verificación Legal

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 9, 15 N° 1, 18, 24, 25, 30, 49 y 288 bis del Código Penal; artículos 45, 47, 295, 297, 388, 395 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que, SE CONDENA a LUIS ALBERTO MORENO LINAI, RUN N° 15.543.803- 7, ya individualizado, como autor del delito consumado de Porte de Ilegal de Arma Cortante, cometido en Puerto Montt el día 30 de septiembre de 2021 al PAGO de multa de DOS TERCIOS de unidad tributaria mensual, la cual se le da por cumplida con los 02 días de detención que le han afectado en la presente causa, correspondiente a los días 30 de septiembre y 01 de octubre del presente año. II.- Que, se decreta el comiso de las especies incautadas en el procedimiento, autorizando desde ya su destrucción. III.- Que, no se le condena en costas por haber aceptado responsabilidad en los hechos del requerimiento, lo que ha implicado ahorro de recursos fiscales. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Anótese, regístrese y archívese. Habiendo renuncia de los intervinientes a plazos y recursos, téngase por ejecutoriada la presente resolución. RIT 8870 - 2021 RUC 2100884165-6 Pronunciada por doña, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Puerto Montt. Tramitada y gestionada: CGA. BHDWLVXWT Marcela Paz Ruth Araya Novoa Juez de garantía Fecha: 02/10/2021 10:29:49 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HT

Texto Completo (Preview)

Sentencia: Puerto Montt, uno de octubre de dos mil veintiuno. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el registro de audio pertinente; la resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 9, 15 N° 1, 18, 24, 25, 30, 49 y 288 bis del Código Penal; artículos 45, 47, 295, 297, 3

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