MP C/ BRAULIO IVÁN NAVARRO NAVARRO
Rol
O-53-2021
Fecha
1 de octubre de 2021
Materia
CONDUC.EBRIEDAD SUSP.LIC. ART.196Y209 INC.2 LEY.TRANSITO.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Que, ante la sala única del Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, se desarrolló audiencia de juicio oral seguida contra Braulio Iván Navarro Navarro, cédula nacional de identidad 19.132.675-K, soltero, obrero de la construcción, de 25 años de edad, nacido el día 21 de noviembre de 1995, de 25 años de edad, natural de Coyhaique, lee y escribe domiciliado en Población Los Ciervos, calle Ensenada N° 384, Coyhaique, asistido por el abogado Defensor Penal Público Ricardo Flores Tapia. Sostuvo la acusación el Ministerio Publico, representado por el fiscal Álex Oliveros Núñez. Todos los letrados con domicilio y forma de notificación establecidos en forma previa en el Tribunal. OIDO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Acusación.- Que los hechos y circunstancias que fueron objeto de la acusación, son aquellos contenidos en el auto de apertura de fecha de 29 de julio de 2021, dictado por el Juez de Garantía de Coyhaique, del siguiente tenor: El día 2 de diciembre del año 2020 alrededor de las 09:00 horas, el imputado Braulio Iván Navarro Navarro, condujo en estado de ebriedad el vehículo motorizado automóvil patente HJDH-22 marca Nissan modelo Tiida año 2006 color rojo y a la altura de calle Avda. XXWBWLXMLP Patricio Alberto Zuniga Valenzuela Juez oral en lo penal Fecha: 01/10/2021 16:32:39 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 Baquedano N° 450 de la ciudad de Coihaique colisionó al vehículo patente JWGC-14 conducido por Gabriel Oreste Rivas Barrientos causándole daños el cual resultó con ambas puertas costado izquierdo abollada avaluados en la suma de $ 570.000,00.- (Quinientos setenta mil pesos). Al lugar llegó Carabineros quienes constataron su ebriedad por su fuerte hálito alcohólico, rostro congestionado, incoherencia al hablar e inestabilidad al caminar, aplicándole la prueba de alcotest que arrojó como resultado que conducía con 2,0 gramos por litro de alcohol en la sangre siendo trasladado al hospital donde se realizó la alcoholemia de rigor, la que arrojó que el imputado presentaba 2,54 gramos por litro de alcohol en la sangre conforme informe de alcoholemia N° 11-COY-OH- 772-20 del Servicio Médico Legal. Además de ello la conducción del vehículo la hizo sin licencia de conducir puesto que nunca la ha obtenido.” Que, para el acusador, los referidos hechos configuran el delito consumado de conducción en estado de ebriedad causando daños previsto y sancionado en el artículo 196 con relación a lo dispuesto en el artículo 110 de la Ley Nº 18.290 del Tránsito, delito que se encuentra CALIFICADO por aplicación de lo dispuesto en el artículo 209 del cuerpo legal antes citado, estimando que el acusado tiene la calidad de autor del artículo 15 Numeral 1 del Código Penal. El Ministerio Publico refirió que concurría la circunstancia modificatoria de responsabilidad penal del artículo 11 Numeral 6 del Código Penal, y solicitó que se sancionara al acusado a la pena de Ochocientos dieciocho (818) días de presidio menor en su grado medio, multa de diez Unidades Tributarias Mensuales y a la accesoria especial consistente en la Suspensión de la licencia de conducir por dos (2) años, las accesorias legales XXWBWLXMLP Patricio Alberto Zuniga Valenzuela Juez oral en lo penal Fecha: 01/10/2021 16:32:39 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VE
Fallo
fallo permite calificarlos como constitutivos del delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad sin licencia de conducir, previsto y sancionado en el artículo 196, en relación con los artículos 110, 111 y el artículo 209 todos de la Ley N°18.290, A nivel legal el artículo 196 de la Ley 18.290 establece que “El que infrinja la prohibición establecida en el inciso segundo del artículo 110, cuando la conducción, operación o desempeño fueren ejecutados en estado de ebriedad, o bajo la influencia de sustancias estupefacientes o sicotrópicas, será sancionado con (...), ya sea que no se ocasione daño alguno, o que con ello se causen daños materiales o lesiones leves.” XXWBWLXMLP Patricio Alberto Zuniga Valenzuela Juez oral en lo penal Fecha: 01/10/2021 16:32:39 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 13 A su vez, el inciso 2° del artículo 110 consigna que “Se prohíbe, asimismo, la conducción de cualquier vehículo o medio de transporte, la operación de cualquier tipo de maquinaria o el desempeño de las funciones de guardafrenos, cambiadores o controladores de tránsito ejecutados en estado de ebr
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1 PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL COYHAIQUE CONTRA : Braulio Iván Navarro Navarro. DELITO : Conducción en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia. R. I. T. : 53-2021. Coyhaique, uno de octubre de dos mil veintiuno. VISTO: Que, ante la sala única del Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, se desarrolló audiencia de juicio oral seguida contra Braulio Iván
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