JOSEPH/CONSTRUCTORA CECILIA APELEJG EIRL
Rol
T-30-2019
Fecha
31 de marzo de 2021
Materia
Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación
Resultado
No especificado
Hechos
hechos en los que se funda la causal y esto lo atribuye a que, la verdadera razón de su despido descansa en que el demandado no quería su reincorporación dadas sus condiciones luego del accidente, no le era útil sin la visión de su ojo izquierdo, constituyendo un acto discriminatorio. Añade que, en la carta de despido la demandada señala que el hecho en que se funda la aplicación de la causal es “producto de la racionalización de las labores para las cuales fue contratado”. Relata que, a la fecha de su despido, la obra para la cual fue contratado se encontraba inconclusa, pendiente en su entrega final por lo que, la supuesta reestructuración anunciada en la carta de despido no resulta aplicable de manera que su despido no sólo es improcedente sino que también discriminatorio en su decisión y aplicación. Estima vulnerada la garantía del artículo 19 N°16 inciso tercero de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo señalado en el artículo 2 inciso tercero y cuarto del Código del Trabajo. Entiende que, en la especie, debemos entender la discriminación por la discapacidad que padece, como un acto de exclusión ya que se le impide reincorporarse debido a su condición física únicamente, pese a que dentro de la obra para la que se le contrató, quedaban trabajos por ejecutar. A modo de indicios de la vulneración señala los siguientes: · Accidente laboral sufrido el 25 de enero de 2019. · Herida penetrante en globo ocular izquierdo con compromiso corneal. · Término de vigencia de última licencia con fecha 31 de agosto de 2019, con reintegro progresivo desde julio de 2019. · Se le despide por medio de carta de aviso el 09 de agosto de 2019. · Con posterioridad a su despido, la obra para la que se le contrató no había finalizado, estaba en plena ejecución. TERCERO: Que, en subsidio, interpone demanda por despido injustificado solicitando que se condene a ambas demandadas al pago de los siguientes conceptos, por las sumas que señala, con reajustes,
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que, se ha llevado a efecto audiencia de juicio en causa RIT T-30-2019 sobre denuncia por vulneración de derechos fundamentales, con ocasión del despido y en subsidio, demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones. La denuncia fue interpuesta por don Joseph Esty, jornal, domiciliado en Pedott N°40, Viña del Mar, en contra de Constructora Cecilia Apelejg EIRL, del giro de su denominación, con domicilio en Pinares de Montemar N° 462, casa 1, comuna de Concón. La demanda subsidiaria fue interpuesta en contra de la demandada Constructora Cecilia Apelejg EIRL y solidariamente en contra de la empresa Inmobiliaria Cumelén Limitada, del giro de su denominación, representada por don Carlos Schiapacasse Maturana, ignora profesión u oficio, ambas con domicilio en Arturo Prat N° 237, Peñablanca, Villa Alemana. SEGUNDO: Que, la parte denunciante solicita que se acoja la demanda en todas sus partes y se condene a la parte demandada al pago de los siguientes conceptos, por las sumas que indica, con reajustes, intereses y costas: 1.- Indemnización por lucro cesante por la suma de $1.022.250.- y en subsidio indemnización sustitutiva de aviso previo por la suma de $340.750.- 2.- Indemnización adicional del artículo 489 del Código del Trabajo por el equivalente a 11 meses de remuneración por la suma de $3.748.250.- 3.- Remuneración por los días trabajados del 01 al 09 de septiembre por $102.222.- 4.- Feriado proporcional por la suma de $195.472. Funda la demanda señalando que el 04 de enero de 2019 ingresó a prestar servicios, bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada, celebrando el correspondiente contrato de trabajo, cumpliendo tareas como jornal en la obra “Pinar del Sol” III etapa ejecutada en la comuna de Villa Alemana. Señala que su jornada era de 45 horas semanales y que, para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, su última remuneración ascendió a la suma de $340.750, siendo su contrato por obra. Agrega que, el 09 de septiembre de 2019, fue despedido de manera intempestiva, luego de reincorporarse después de un largo período de licencias producto de un grave accidente del trabajo que implicó la pérdida de visión de uno de sus ojos. En la comunicación se le informa que se le despide por la causal del artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa. Agrega que, independientemente que la carta de despido no cumple a cabalidad con los requisitos establecidos en la ley en ordena a señalar con precisión los hechos en los que se funda la causal y esto lo atribuye a que, la verdadera razón de su despido descansa en que el demandado no quería su reincorporación dadas sus condiciones luego del accidente, no le era útil sin la visión de su ojo izquierdo, constituyendo un acto discriminatorio. Añade que, en la carta de despido la demandada señala que el hecho en que se funda la aplicación de la causal es “producto de la racionalización de las labores para las cuales fue contr
Fallo
por tanto, de empresa principal, que le encarga la ejecución de ciertas faenas a la demandada principal, dentro de sus procesos de productos por medio de contrato entre ambos respecto de los cuales la empresa principal se beneficia. CUARTO: Que, las demandadas no contestaron la demanda, ni la principal ni la interpuesta de manera subsidiaria, según correspondía a cada una de ellas, privándose de su derecho a controvertir cada uno de los hechos afirmados por la parte demandante. QUINTO: Que, llamadas las partes a conciliación no fue posible que ellas arribasen a un acuerdo destinado a poner fin al juicio. SEXTO: Que, se recibió la causa a prueba, fijándose como hechos a probar los siguientes: 1.- Efectividad de haber incurrido la demandada Constructora Cecilia Apelejg EIRL en actos constitutivos de vulneración de derechos fundamentales del demandante, con ocasión del despido. 2.- Procedencia de la causal, necesidades de la empresa, invocada por el empleador, al tenor de los hechos señalados en la carta de despido. Antecedentes que lo acrediten. 3.- Efectividad de encontrarse íntegramente pagadas las prestaciones demandadas consistentes en los días trabajados del mes de septiembre de 2019 y feriado legal correspondiente al período trabajado por el actor. 4.- Procedencia de la indemnización por lucro cesante solicitada en la demanda. Antecedentes que acrediten la fecha hasta la cual duró la obra para la cual fue contratado el trabajador demandante. SÉPTIMO: Que, sólo la p
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Villa Alemana, treinta y uno de marzo dos mil veintiuno. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que, se ha llevado a efecto audiencia de juicio en causa RIT T-30-2019 sobre denuncia por vulneración de derechos fundamentales, con ocasión del despido y en subsidio, demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones. La denuncia fue interpuesta por don Joseph Esty, jornal, domiciliado en Pedott
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