Juzgado de Garantía de Puerto Varas.

GABRIELA KARINA ELGUETA AÑAZCO C/ HÉCTOR ALBERTO SOTO SÁNCHEZ

Rol

O-3251-2020

Fecha

30 de septiembre de 2021

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3.

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS: El día 27 de septiembre de 2020, a las 21:15 horas aproximadamente, al interior del domicilio ubicado en pasaje San Pablo N° 19, villa Juan Pablo Segundo, sector Nueva Braunau, de la comuna de Puerto Varas, el requerido, HÉCTOR ALBERTO SOTO SÁNCHEZ, comenzó a insultar su ex conviviente y madre de un hijo común, doña GABRIELA KARINA ELGUETA AÑAZCO, para posteriormente, gritarle: “te voy a matar”, tomar una hacha de mano e intentar agredir con dicho elemento a la víctima, la cual debido a la intervención de una de sus hijas, logró forcejear y quitar el hacha al imputado. Acto seguido, producto del fundado temor generado por los dichos y actuar del imputado y con la finalidad de evitar un mal mayor, la víctima y sus hijos se encerraron en una de las habitaciones de la casa y desde ese lugar llamaron a Carabineros para solicitar auxilio y denunciar los hechos acaecidos. SE DECLARA: I.- Que se condena a HÉCTOR ALBERTO SOTO SÁNCHEZ, cédula de identidad 16.994.139- 4, domiciliado en calle Quellón esquina calle Melinka S/N°, Llanquihue, como autor del delito consumado de amenazas simples en contexto de violencia intrafamiliar, previsto en el art. 296 del Código Penal en relación a la ley 20.066, hecho ocurrido el 27 de septiembre del año 2020 en la comuna de Puerto Varas y, en consecuencia, se le condena a la pena de 61 DIAS DE PRESIDIO MENOR EN GRADO MÍNIMO, ACCESORIA DE SUSPENSIÓN DE CARGO U OFICIO PÚBLICO POR EL TIEMPO DE LA CONDENA y ACCESORIAS ART. 9 LETRAS B) y C) por dos años. II.- Que, por el tiempo sujeto a la medida cautelar del art. 155 letra a) entre el 29 de diciembre de 2020 y el 07 de julio de 2021, se da por cumplida la pena privativa de libertad. III- Art. 9 letras b) y c) de la Ley 20.066: La prohibición de acercarse a doña GABRIELA KARINA ELGUETA AÑAZCO, a su domicilio ubicado en pasaje San Pablo N° 19, villa Juan Pablo II, Nueva Braunau, Puerto Varas; su lugar de trabajo o donde se encuentre y prohibición de portar o tener armas, por dos años

Fallo

SE DECLARA: I.- Que se condena a HÉCTOR ALBERTO SOTO SÁNCHEZ, cédula de identidad 16.994.139- 4, domiciliado en calle Quellón esquina calle Melinka S/N°, Llanquihue, como autor del delito consumado de amenazas simples en contexto de violencia intrafamiliar, previsto en el art. 296 del Código Penal en relación a la ley 20.066, hecho ocurrido el 27 de septiembre del año 2020 en la comuna de Puerto Varas y, en consecuencia, se le condena a la pena de 61 DIAS DE PRESIDIO MENOR EN GRADO MÍNIMO, ACCESORIA DE SUSPENSIÓN DE CARGO U OFICIO PÚBLICO POR EL TIEMPO DE LA CONDENA y ACCESORIAS ART. 9 LETRAS B) y C) por dos años. II.- Que, por el tiempo sujeto a la medida cautelar del art. 155 letra a) entre el 29 de diciembre de 2020 y el 07 de julio de 2021, se da por cumplida la pena privativa de libertad. III- Art. 9 letras b) y c) de la Ley 20.066: La prohibición de acercarse a doña GABRIELA KARINA ELGUETA AÑAZCO, a su domicilio ubicado en pasaje San Pablo N° 19, villa Juan Pablo II, Nueva Braunau, Puerto Varas; su lugar de trabajo o donde se encuentre y prohibición de portar o tener armas, por dos años FLDPWLRQXP Ximena Cristina Bertin Pugin Juez de garantía Fecha: 01/10/2021 16:18:21 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P a

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO Puerto Varas, a treinta de septiembre de dos mil veintiuno HECHOS: El día 27 de septiembre de 2020, a las 21:15 horas aproximadamente, al interior del domicilio ubicado en pasaje San Pablo N° 19, villa Juan Pablo Segundo, sector Nueva Braunau, de la comuna de Puerto Varas, el requerido, HÉCTOR ALBERTO SOTO SÁNCHEZ, comenzó a insultar su ex conviviente y madre d

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