Juzgado de Letras del Trabajo de Punta Arenas

BARRÍA/EJERCITO DE CHILE

Rol

O-93-2019

Fecha

1 de abril de 2021

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos allí señalados, de modo, que controvierte todos los hechos alegados en la carta, debiendo el empleador, acreditar la veracidad de los hechos expuestos en ella, conforme al artículo 454 del Código del Trabajo, que señala que "en los juicios sobre despido corresponderá en primer lugar al demandado la rendición de la prueba, debiendo acreditar la veracidad de los hechos imputados en las comunicaciones a que se refieren los incisos primero y cuarto del artículo 162, sin que pueda alegar en el juicio hechos distintos como justificativos del despido". Cita el artículo 168 del Código del Trabajo, que preceptúa que el trabajador cuyo contrato termine por aplicación de una o más de las causales establecidas en los artículos 159,160 y 161, y que considere que dicha aplicación es injustificada, indebida o improcedente, o que no se haya invocado ninguna causal legal, podrá recurrir al juzgado competente, dentro del plazo de sesenta días hábiles, contado desde la separación, a fin de que éste así lo declare. En este caso, el juez ordenará el pago de la indemnización a que se refiere el inciso cuarto del artículo 162 y la de los incisos primero o segundo del artículo 163, según correspondiere, aumentada esta última en un 30, según lo dispone la letra a del artículo 168 del Código del Trabajo. Respecto de la aplicación de la sanción de la nulidad del despido, expone que a la fecha del despido, esto es, al día 12 de febrero de 2019, sus cotizaciones previsionales del mes de febrero se encontraban impagas, por tanto, corresponde dar aplicación a la sanción de la nulidad del despido. En este punto, cita el artículo 162 del Código del Trabajo que señala: “Para proceder al despido de un trabajador por algunas de las causales a que se refieren los incisos precedentes o el las cotizaciones el empleador le deberá Informar por escrito el estado de pago de las cotizaciones previsionales devengadas hasta el último día del mes anterior al del despido, adjuntando los comprobantes que

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que comparece don Josthin Alejandro Barría Díaz, chileno, RUT N°17.586.518-7, domiciliado en Ventisquero San Quintin N° 0733, de la comuna y ciudad de Punta Arenas, quien interpone demanda de despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales adeudadas en contra de su ex empleadora Constructora Alcarraz Limitada, RUT 76.189.216-9, representada legalmente por Jaime Alcarraz Ulloa, RUT N° 15.580.548-K domiciliados en Clemente Escobar N° 881, Dpto. 101, Valdivia, con faenas en Prolongación Los Flamencos Lote 5-B, Punta Arenas, y solidaria y/o subsidiariamente en contra de Comando de Bienestar del Ejército de Chile, RUT N° 61.101.045-1, representado legalmente por don Gonzalo Aliaga Sanhueza RUT N° 10.580.734-1, Jefe de Servicio, ambos domiciliados para estos efectos en Av. libertador Bernardo O'Higgins N° 260, 20 piso, comuna de Santiago, Región Metropolitana o por quien lo reemplace o subrogue, de la Agrupación Habitacional "Villa Pudeto" Rut N° 65.107.458-4, representada legalmente don Luis Alex Vidal Bendix, RUT N° 14.538.161- 4, ambos domiciliados en calle Zapadores sin número, Punta Arenas, o por quien lo reemplace o subrogue y del Ejército de Chile, RUT 61.101.000-1, representado por don Ricardo Marcelo Martínez Menanteau, funcionario público, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Almirante Blanco Encalada N° 1724, comuna y ciudad de Santiago o por quien lo reemplace o subrogue, y previa cita de los artículos 4, 7, 8, 9, 30, 32, 41, 42, 63, 67, 73, 161, 162, 163, 172, 173, 425 y siguientes, 446 y siguientes del Código del Trabajo, solicita: 1. Que se declare que el despido es injustificado. 2. Que se declare la nulidad del despido. 3. Que se condene a los demandados solidaria y/o subsidiariamente al pago de las siguientes prestaciones: 3.1. Remuneraciones adeudadas correspondientes al mes de febrero de 2019. 3.2. Indemnización por falta de aviso previo correspondiente a $1.759.731. 3.3. Feriado proporcional que corresponde a la suma de $1.242.079. 3.4. Remuneraciones y demás prestaciones correspondientes al tiempo que media desde el día del despido y hasta su convalidación, mediante el entero pago de las cotizaciones previsionales, a razón de $1.759.731. 3.5. Cotizaciones previsionales y toda otra prestación de seguridad social que se encuentre impaga. 4. Que se declare que las demandadas deberán pagar las sumas a que sean condenadas con reajustes e intereses legales, de acuerdo a los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. 5. Que se condene a las demandadas a pagar las costas del procedimiento, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 445 del Código del Trabajo. Señala que con fecha 16 de mayo de 2018, empieza a prestar servicios como carpintero bajo vínculo de subordinación y dependencia para la Empresa Constructora Alcarraz Limitada, formalizándose el contrato el día 30 de mayo del mismo año, el cual tendría duración hasta el día 16 de junio de 2018, no obstante, contin

Fallo

por tanto, corresponde dar aplicación a la sanción de la nulidad del despido. En este punto, cita el artículo 162 del Código del Trabajo que señala: “Para proceder al despido de un trabajador por algunas de las causales a que se refieren los incisos precedentes o el las cotizaciones el empleador le deberá Informar por escrito el estado de pago de las cotizaciones previsionales devengadas hasta el último día del mes anterior al del despido, adjuntando los comprobantes que lo justifiquen. Si el empleador no hubiere efectuado el integro de dichas cotizaciones previsionales al momento del despido, este no producirá el efecto de poner término al contrato de trabajo". En cuanto al régimen de subcontratación, manifiesta que las demandadas solidarias son las dueñas de la obra. El Comando de Bienestar del Ejército de Chile, tiene como parte de sus fines como Servicio de Bienestar del personal dependiente del Ejército de Chile, mientras que la Agrupación Habitacional Villa Pudeto es dueña de los terrenos y recintos donde se ejecutan las obras denominadas "Villa Pudeto II", en que se desempeñaba. Para efectos de clarificar el orden en que se organizan las demandadas solidarias o subsidiarias, explica que la contratista Alcarraz, es contratada para beneficio de la Agrupación Habitacional Villa Pudeto II, que a su vez, siendo dueña de los terrenos, recibe aportes y depende del Comando de Bienestar del Ejército, organismo que -finalmente, y como su nombre lo indica- depende del propio Ej

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Punta Arenas, uno de abril de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: Primero: Que comparece don Josthin Alejandro Barría Díaz, chileno, RUT N°17.586.518-7, domiciliado en Ventisquero San Quintin N° 0733, de la comuna y ciudad de Punta Arenas, quien interpone demanda de despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales adeudadas en contra de su ex empleadora Co

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