C/ SEBASTIÁN ALEXIS RUBILAR PULIDO
Rol
O-1924-2020
Fecha
1 de octubre de 2021
Materia
ROBO EN BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO O SITIOSNO DESTIN.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OIDOS: Que la fiscalía oriente, ha requerido en procedimiento simplificado a SEBASTIÁN ALEXIS RUBILAR PULIDO, CI N° 19.659.250-4, 30 años, domiciliado en Pasaje Puerto Viejo Nº 669, Maipú, en calidad de autor del delito de robo de cosas que se encuentran en bien nacional de uso público frustrado, previsto y sancionado en el artículo 443 del Código Penal, en relación al artículo 7 del mismo cuerpo legal. Tras la admisión de responsabilidad el Tribunal dictó sentencia inmediatamente. C O N S I D E R A N D O: 1) Que se presentó requerimiento por el Ministerio Público en contra de SEBASTIÁN ALEXIS RUBILAR PULIDO, ya individualizado, fundado en los siguientes hechos: El día16 de Marzo de 2020, alrededor de las 02:46 horas, en circunstancias que funcionarios de Carabineros recibieron un comunicado desde la central de comunicaciones CENCO, para que se trasladaran a la intersección de Avenida General Bustamante con calle Almirante Riveros, comuna de Providencia, debido a que personal de seguridad ciudadana mantenía retenido a un sujeto por robo. Una vez en el lugar se entrevistan con personal de seguridad ciudadana quienes les señalan que sorprendieron al imputado SEBASTIÁN ALEXIS RUBILAR PULIDO, sustrayendo un espejo retrovisor del vehículo marca KIA, modelo Morning, placa patente única FWWY-89, que se encontraba estacionado en el lugar, razón por la cual los funcionarios policiales procedieron a su detención.. 2) Que haciendo uso de la facultad del artículo 395 del Código Procesal Penal, el Ministerio Público modificó la pena requerida, solicitando la pena 41 días, huella genética, accesorias legales, sin costas. 3°) Que resulta innecesario siquiera reseñar los antecedentes que obrarían en la carpeta del señor fiscal, toda vez que el artículo 395 del Código Procesal Penal autoriza al tribunal para dictar sentencia de inmediato luego de que el imputado hubiere admitido responsabilidad en los hechos a que se refiere el requerimiento, lo que supone por un lado
Fundamentos
fundamentos de la imputación y presentar prueba de descargo. En consecuencia, es en esta fase del procedimiento el juez de garantía debe ejercer lo central de su rol institucional, pues debe cautelar que la manifestación de voluntad del imputado constituya un acto consciente e informado. De lo que se sigue que, al haberse válidamente renunciado al juicio oral, se ha liberado al juez de garantía de la carga de verificar la exacta forma de ocurrencia de los hechos contenidos en el requerimiento y su fundamentación probatoria, limitándose a ponderarlos tal cual fueron presentados. Así, una vez cauteladas las garantías del imputado, dentro del ámbito delimitado por el requerimiento y la admisión, el juez de garantía ejerce sus funciones jurisdiccionales, ponderando los antecedentes de la investigación con criterios de plausibilidad fáctica y de adecuación normativa. 4°) Que no hubo discusión acerca del hecho punible, la participación y la pena, misma que debe ser efectiva. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 432 y 443, del Código Penal; artículos 388, 389, 393, 395 del Código Procesal Penal;
Fallo
SE DECLARA: 1.- Que se condena a SEBASTIÁN ALEXIS RUBILAR PULIDO, a la pena de CUARENTA Y UN DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO, más la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor del delito de robo de cosas que se encuentran en bien nacional de uso público frustrado, previsto y sancionado en el artículo 443 del Código Penal, en relación al artículo 7 del mismo cuerpo legal, cometido el 16 de marzo de 2020 en esta ciudad. CRXXWLMXHR LUIS FRANCISCO AVILES MELLADO Juez de garantía Fecha: 01/10/2021 22:58:39 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2.- Conforme lo debatido una vez ejecutoriada la presente sentencia, el imputado debe ingresar a cumplir de manera efectiva la pena privativa de libertad impuesta, reconociendo como abono el día de la detención (16 de marzo de 2020) y los cuatro días que estuvo en prisión preventiva (29 de septiembre de 2021 hasta hoy), esto es, un total de 5 días. 3.- Que se exime del pago de las costas al sentenciado. 4.- Cúmplase con lo dispuesto en el artículo 17 de la ley 19.970, debiendo incorporarse la huella genética del sentenciado a
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Santiago, uno de octubre de dos mil veintiuno. VISTOS Y OIDOS: Que la fiscalía oriente, ha requerido en procedimiento simplificado a SEBASTIÁN ALEXIS RUBILAR PULIDO, CI N° 19.659.250-4, 30 años, domiciliado en Pasaje Puerto Viejo Nº 669, Maipú, en calidad de autor del delito de robo de cosas que se encuentran en bien nacional de uso público frustrado, previsto y sancionado en el artículo 443 del C
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