ZÚÑIGA/EXPORTADORA E IMPORTADORA ORIENTAL SPA
Rol
O-1380-2019
Fecha
31 de marzo de 2021
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones, Subterfugio
Resultado
No especificado
Hechos
ANTECEDENTES DE HECHO DE LA CAUSA RIT O-1380-2019: 1. ALEGACIONES Y PETICIONES DE LA DEMANDANTE Comparece en esta causa doña JENNIFER JACQUELINE ZUÑIGA MOLINA, vendedora, con domicilio en Pasaje La Cabaña, Casa 2053, Valle Nonguen, Concepción, quien deduce demanda en contra de EXPORTADORA E IMPORTADORA TIAN TAI LIMITADA, del giro de su denominación, representada por GENLIN CHEN, ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en Cousiño 699, Lota, en contra de EXPORTADORA E IMPORTADORA ZHONG TIAN LIMITADA, persona jurídica del giro venta al por mayor de productos textiles, prendas de vestir y calzado y ventas al por mayor de otros productos N.C.P., representada legalmente por GENLIN CHEN, ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en Cousiño 699, Lota y en contra de EXPORTADORA E IMPORTADORA ORIENTAL SPA, persona jurídica del giro venta al por mayor de productos textiles, prendas de vestir y calzado y ventas al por mayor de otros productos N.C.P., representada legalmente por GENLIN CHEN, ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en Cousiño 699, Lota, fundada en que el 25 de febrero de 2019, ingresó a prestar servicios personales, bajo vínculo de subordinación y dependencia, para la demandada EXPORTADORA E IMPORTADORA TIAN TAI LIMITADA, para prestar servicios en el local comercial de la sociedad demandada ubicado en Caupolicán 680-686, Concepción, como vendedora, con un contrato a plazo fijo hasta el 31 de julio de 2019 y una jornada de trabajo de 45 horas semanales, a través de un sistema de turnos. Por la prestación de sus servicios percibía una remuneración de $301.000 de sueldo base, más gratificación legal del 25% de la remuneración por $75.250, esto es para efectos del pago de sus indemnizaciones la suma $376.250 brutos mensuales. Explica que la dueña y representante de la sociedad EXPORTADORA E IMPORTADORA TIAN TAI LIMITADA, doña JIANNIU YU, funcionaba a través de dos razones sociales, la señalada, que operaba en el local de Concepción, Caupolicán 680
Fundamentos
CONSIDERANDO LO QUE SIGUE: PRIMERO: 1. RELACIÓN LABORAL Y HECHO DEL DESPIDO Que se tendrá por tácitamente admitido en esta sentencia, haciendo uso de la facultad que concede el artículo 453 N°1 inciso séptimo del Código del Trabajo, dado que las demandadas no contestaron la demanda, que la demandante el día 25 de febrero de 2019, ingresó a prestar servicios personales, bajo vínculo de subordinación y dependencia, para la demandada EXPORTADORA E IMPORTADORA TIAN TAI LIMITADA, en el local comercial ubicado en Caupolicán 680-686, Concepción, desempeñándose como vendedora, con un contrato a plazo fijo hasta el 31 de julio de 2019 y una jornada de trabajo de 45 horas semanales, a través de un sistema de turnos, percibiendo una remuneración de $376.250 mensuales. Circunstancias ratificadas por el contrato de trabajo de la demandante de 25 de febrero de 2019, sus liquidaciones de remuneración acompañadas a los autos y sus certificados de cotizaciones de seguridad social. Asimismo, que el día 31 de mayo de 2019 fue citada al local, el que estaba completamente desocupado, comunicándosele su despido y entregándosele una carta de aviso, fechada 20 de mayo de 2019, por la que se ponía término a su contrato el 20 de junio de 2019. De la carta de despido de 20 de mayo de 2019 se lee que la causal invocada por el empleador fue la contemplada en el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa, fundada en una reducción de personal, debido a la baja en las ventas. Lo mismo que señala el acta de conciliación ante la Inspección del Trabajo. SEGUNDO: 2. DESPIDO INJUSTIFICADO Que a pesar de ser el despido de la demandante un contrato a plazo fijo, igualmente podía invocarse la causal esgrimida por el empleador para ponerle término anticipado a ese contrato de trabajo. Sin embargo, tal empleador no ha rendido probanza alguna para acreditar los hechos que la configuran,
Fallo
por tanto deben considerarse como un solo empleador: Es más, indica, la fecha de inicio de funcionamiento de la una es el antecedente del término de funcionamiento de la otra en el local de Caupolicán 680-686, Concepción. Los socios de las sociedades demandadas tienen vínculos de parentesco, resultando ser todos familiares. Las empresas funcionaban como una sola, las demandadas tenían idéntico domicilio; las empresas demandadas tienen el mismo representante legal en los hechos don Genlin Chen. En cuanto al subterfugio denunciado, señala, queda de manifiesto ya que la demandada, ocultando, disfrazando o alterando su individualización o patrimonio y que trae como resultado eludir el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales que establece la ley a favor del demandante, consistente en cualquier alteración realizada a través del establecimiento de razones sociales distintas, creación de identidades legales, la división de la empresa, u otras que significaren la disminución o pérdida de los derechos laborales de la actora. Se refiere al único empleador y subterfugio, como al despido injustificado y en cuanto al feriado, cita los artículos 67 y 73 del Código del Trabajo. Por tanto, pide tener por interpuesta su demanda y, en definitiva, dar lugar a ella en todas sus partes, declarando injustificado su despido, solicitando desde ya se declare que las demandadas constituyen un único empleador, que han incurrido en subterfugio laboral y que se les condene solidariament
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Concepción, uno de abril de dos mil veintiuno. ANTECEDENTES DE HECHO DE LA CAUSA RIT O-1380-2019: 1. ALEGACIONES Y PETICIONES DE LA DEMANDANTE Comparece en esta causa doña JENNIFER JACQUELINE ZUÑIGA MOLINA, vendedora, con domicilio en Pasaje La Cabaña, Casa 2053, Valle Nonguen, Concepción, quien deduce demanda en contra de EXPORTADORA E IMPORTADORA TIAN TAI LIMITADA, del giro de su denominación, r
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