ABARCA/SOCIEDAD CONSULTORA COMERCIAL DE CAPACITACIÓN PROFESIONAL OCUPACIONAL DMO CONSULTING LIMITADA
Rol
O-6421-2019
Fecha
31 de marzo de 2021
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos controvertidos los siguientes: 1. Efectividad de existir una relación laboral entre los demandantes y la demandada principal, fecha de inicio y estipulaciones del contrato. 2. Remuneración percibida por los trabajadores, conceptos y montos que la integrarían. 3. Término de la relación laboral, causas, fecha, y demás antecedentes. 4. Estado de pago de cotizaciones previsionales de las demandantes, en su caso, periodos y montos adeudados. 5. Efectividad de adeudarse feriado legal y proporcional en los términos indicados en el libelo, o en su caso, haber hecho uso de tales derechos. 6. Efectividad de adeudarse remuneraciones a los trabajadores. Periodos y montos a los que correspondería. 7. Efectividad de estar las partes inmersas en un régimen de subcontratación. Época en la que se habría desarrollado y en su caso de haber uso de su derecho de información y retención por parte de la Municipalidad demandada. CUARTO: En audiencia de juicio, llevada a efecto el 29 de marzo de 2021, mediante videoconferencia, la parte demandante y demandada solidaria, en apoyo de sus alegaciones, incorporaron la documental que se individualiza en el acta de audiencia, rindiendo los demandantes la confesional de Mariel Chacana Briones, en representación de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE QUILICURA, y la demandada solidaria, la confesional del actor Juan Palma Medina y el testimonio de Ruisa Alejandra Arias Wall, cuyas declaraciones constan en el registro de audio. La parte demandante solicitó se hicieran efectivos los apercibimientos establecidos en el N°3 del artículo 454 y N°5 del artículo 453 del Código de Trabajo, ante la incomparecencia del representante legal de la demandada principal a la diligencia de absolución de posiciones y por la ausencia de exhibición de documentos por su parte, misma solicitud que formuló ante la ausencia de exhibición de documentos por parte de la demandada solidaria. Finalmente, la demandada solidaria tuvo por cumplida la exhibición solicitada a lo
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, Matías Novoa Carbone, abogado, en representación de HÉCTOR HUGO DEL CARMEN ALIAGA ALIAGA, cédula de identidad N°5.240.046-5, ORLANDO SALOMÓN FUENTES AGUIRRE, cédula de identidad N°13.446.846-7, MARÍA DEL CARMEN ESPINOZA BECERRA, cédula de identidad N°11.971.994-1, JUAN SALVADOR PALMA MEDINA, cédula de identidad N°10.890.966-8, LUIS RAMÓN VARGAS DÍAZ cédula de identidad N°9.027.744-8 y FRANCISCO LEONIDAS ABARCA DÍAZ cédula de identidad N°4.810.670-6, todos domiciliados para estos efectos en Morandé N°835, Oficina 1410, Santiago, interponiendo demanda en procedimiento de aplicación general por despido improcedente, nulidad del despido y cobro de prestaciones, en contra de SOCIEDAD CONSULTORA COMERCIAL DE CAPACITACIÓN PROFESIONAL OCUPACIONAL DM0 CONSULTING LIMITADA, RUT N°77.804.210-k, legalmente representada por Felipe Valenzuela Ortiz, con domicilio en Alfredo Barros Errázuriz N°1900, oficina 1602, Providencia y solidaria o subsidiariamente en contra de ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE QUILICURA, RUT N°69.071.300-4, representada legalmente por Juan Carrasco Contreras, con domicilio en José Francisco Vergara N°450, Quilicura. Para fundar su acción, señalan haber sido contratados por la demandada principal, desempeñándose como guardias de seguridad, durante toda la vigencia de la relación laboral en régimen de subcontratación respecto de la demandada solidaria ILUSTRE MNICIPALIDAD DE QUILICURA, quien contrató a la demandada principal conforme a Licitación 2483-85-1-R17, señalando los contratos individuales que los servicios se prestarían en cualquiera de los Centros de Salud de la comuna de Quilicura (Sapu Rodrigo Rojas Denegri, Cesfam Manuel Bustosa Huerta, Cesfam Presidente Salvador Allende, Cecosf Pucara, Cecosf La Foresta, Cosam, Consulta Médica Vecinal, Bienestar departamento de salud, Cecosf Pedro Beato y Comunicaciones), a contar de las fechas y percibiendo la remuneración que para cada uno detallan: 1. Héctor Aliaga Aliaga: · Fecha inicio: 13 de noviembre de 2018. · Remuneración: $785.670.- 2. Orlando Fuentes Aguirre: · Fecha inicio: 18 de febrero de 2019. · Remuneración: $591.750.- 3. María Espinoza Becerra: · Fecha inicio: 18 de febrero de 2019. · Remuneración: $591.750.- 4. Juan Palma Medina: · Fecha inicio: 01 de enero de 2019. · Remuneración: $549.386.- 5. Luis Vargas Díaz: · Fecha inicio: 05 de abril de 2017. · Remuneración: $609.813.- 6. Francisco Abarca Díaz: · Fecha inicio: 01 de agosto de 2017. · Remuneración: $629.125.- Sostienen haber sido despedidos el día 31 de julio de 2019, por la causal del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa, sin darles el aviso con 30 días de antelación, de lo que fueron informados verbalmente, y ratificándose la causal por la demandada principal, ingresando en la Inspección del Trabajo los comprobantes de aviso correspondientes, con excepción de Héctor Aliaga,
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo previsto en los artículos 1, 7, 10, 63, 73, 161, 162, 168, 183-A y siguientes, artículos 173, 420, 452 y siguientes del Código del Trabajo y demás normas pertinentes, se resuelve: I. Que se ACOGE, la demanda intentada por HÉCTOR HUGO DEL CARMEN ALIAGA ALIAGA, ORLANDO SALOMÓN FUENTES AGUIRRE, MARÍA DEL CARMEN ESPINOZA BECERRA, JUAN SALVADOR PALMA MEDINA, LUIS RAMÓN VARGAS DÍAZ y FRANCISCO LEONIDAS ABARCA DÍAZ, en contra de SOCIEDAD CONSULTORA COMERCIAL DE CAPACITACIÓN PROFESIONAL OCUPACIONAL DM0 CONSULTING LIMITADA, legalmente representada por Felipe Valenzuela, declarándose nulo e improcedente el despido de que fueron objeto el 31 de julio de 2019, condenándosela al pago de las siguientes prestaciones: 1. Héctor Aliaga Aliaga: a) $621.046.- por indemnización sustitutiva del aviso previo. b) $621.046.- por remuneración del mes de julio de 2019. c) $434.732.- por 21 días corridos de feriado legal. d) Cotizaciones de salud de los meses de mayo, junio y julio de 2019 adeudadas en Fonasa. e) Remuneraciones que se devenguen desde la fecha del despido, ocurrido el 31 de julio de 2019, hasta su convalidación mediante el pago de las cotizaciones adeudadas, a razón de $621.046.-. 2. Orlando Fuentes Aguirre: a) $591.750.- por indemnización sustitutiva del aviso previo. b) $591.750.- por remuneración del mes de julio de 2019. c) $187.585.- por 9,51 días de feriado proporcional. d) Cotizaciones previsionales de los meses de junio y ju
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Santiago, treinta y uno de marzo de dos mil veintiuno.- VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, Matías Novoa Carbone, abogado, en representación de HÉCTOR HUGO DEL CARMEN ALIAGA ALIAGA, cédula de identidad N°5.240.046-5, ORLANDO SALOMÓN FUENTES AGUIRRE, cédula de identidad N°13.446.846-7, MARÍA DEL CARMEN ESPINOZA BECERRA, cédul
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