Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua.

M.P C/ JOSÉ JULIÁN TORRES GUAJARDO

Rol

O-397-2020

Fecha

1 de octubre de 2021

Materia

POSESIÓN, TENENCIA O PORTE DE ARMAS SUJETAS A CONTROL, POSESION TENENCIA O PORTE DE MUN Y SUST QUIMICAS, ROBO EN LUGAR NO HABITADO.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos como constitutivos del delito de ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS COMETIDO EN LUGAR NO HABITADO, previsto y sancionado en el artículo 442, número 1, del Código Penal, y los delitos de TENENCIA ILEGAL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 9 inciso 1° en relación al artículo 2 letra b) de la Ley 17.798 y TENENCIA ILEGAL DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 9 inciso 2° en relación a lo dispuesto en el artículo 2 letra c) de la Ley 17.798, en los cuales les cupo una participación en calidad de autores del artículo 15 N° 1 del Código penal. Como no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, el señor Fiscal solicitó se les impusiera, por el delito de robo con fuerza en las cosas cometido en lugar no habitado, una pena de 5 AÑOS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, accesorias legales y las costas de la causa; mientras que, para Hernández Gajardo, por el delito de tenencia ilegal de arma de fuego 5 AÑOS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, accesorias legales y las costas de la causa; y por el delito de tenencia ilegal de municiones 3 AÑOS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, accesorias legales y las costas de la causa. (3°) Alegatos de la Defensa y declaración de los acusados. El abogado Emilio Cotroneo indicó que con la declaración colaborativa de su cliente se acreditaron los hechos, materia del juicio, tanto del robo en lugar no habitado como de la contravención a la Ley de Armas. Respecto de la infracción a la referida ley, esta se limitaba solo al porte ilegal de arma de fuego y no al transporte de municiones, ya que ellas eran compatibles con la pistola incautada y estaban dentro de la misma, lo que impedía considerar la posesión de los cartuchos como un delito autónomo. El abogado Jaime Castiglioni manifestó que la ideación del delito de robo en lugar no habitado fue de su representado y si éste no se concretó fue por causas ajenas a su voluntad (se frustró). Este reconocimiento de autoría intelectual y ef

Fundamentos

CONSIDERANDO: (1°) Conformación de la sala del Tribunal e individualización de los intervinientes. Ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, constituido por el juez presidente de sala, don César Torres Mesías y los magistrados, don Óscar Castro Allendes y doña Romina Munro Rivano, se verificó la audiencia del juicio oral de la causa RIT 397-2020, seguida en contra de don JOSÉ JULIÁN TORRES GUAJARDO, temporero, de 45 años, nacido el 08 de junio de 1976, soltero, domiciliado en pasaje Mestizo Alejo número 774 de la población Valentín Letelier de Rengo, cédula de identidad número 13.003.709-7, y en contra de don MANUEL JESÚS HERNÁNDEZ GAJARDO, de 61 años, nacido el 27 de mayo de 1960, cédula de identidad número 8.755.675- 1,constructor, soltero, domiciliado en camino La Bomba, parcela 14, Reina Norte de la comuna de Colina. La acusación del Ministerio Público la sostuvo el fiscal adjunto, don Claudio Riobó Loyola, mientras que la asesoría técnica y letrada de Torres Guajardo la desempeño el defensor penal privado, don Jaime Castiglioni Rojas, y la de Hernández Gajardo estuvo a cargo del defensor penal privado, don Emilio Cotroneo Reyes, todos con domicilio y forma de notificación ya registrados ante este Tribunal. (2°) Acusación. Ella fue del siguiente tenor: “El día 27 de julio del año 2019, a las 01:30 horas aproximadamente, los acusados JOSÉ JULIÁN TORRES GUAJARDO y MANUEL JESÚS HERNÁNDEZ GAJARDO, concurrieron hasta las inmediaciones del predio El Grifo ubicado en Ruta H-816, sector El Salvador, de la comuna de San Vicente, ello con la finalidad de sustraer y apropiarse de diversas especies existentes en su interior. Para ello se desplazaban en el vehículo marca Honda, modelo City, año 2013, PPU FTGJ-17, en compañía de otros sujetos no identificados que se movilizaban a bordo de una camioneta blanca con pickup, PPU BPYY-84. Una vez en el lugar, los acusados ingresaron cortando los candados de los portones del predio afectado, y con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño, procedieron a sustraer diversas especies, entre ellas 13 escaleras metálicas de aluminio, las cuales cargaron en la camioneta placa patente única BPYY-84, la que era conducida por los sujetos no identificados. Luego de aquello, testigos dan aviso a funcionarios policiales de lo sucedido, motivo por lo que los acusados fueron fiscalizados por Carabineros en la Ruta H-812 a la altura del kilómetro 7 del sector de Santa Inés La Laguna de la comuna de San Vicente, logrando personal policial interceptar a los acusados que iban a bordo del vehículo FTGJ-17, mientras que los ocupantes de la camioneta BPVY-84 logran darse a la fuga, instantes en que el acusado MANUEL JESUS HERNANDEZ GAJARDO sacó desde sus vestimentas una pistola marca Taurus, modelo PT809E, color gris con negro, número de serie TIS72287, calibre 9 milímetros, con su respectivo cargador, el cual mantenía en su interior 17 tiros sin percutar, armamento que debido a la presencia policial arrojó al c

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 número 9, 14, número 1, 15, número 1, 29, 30, 31, 68, 432, 442, número 1, 443, del Código Penal, artículos 2, 9 y 17 B de la ley 17.798 y 339, 340, 343 del Código procesal penal y 1,4,5 de la ley 18.216, SE DECLARA: Se ABSUELVE a MANUEL JESUS HERNÁNDEZ GAJARDO ya antes individualizado, de ser autor del delito de porte ilegal de municiones, detectado el 27 de julio de 2019, en la comuna de San Vicente de Tagua Tagua; previsto y sancionado en el artículo 9 con relación al 2, letra c), ambos de la ley 17.798 No se condena al Ministerio Público al pago de un cuarto de las costas del procedimiento, por estimar que ejerció la acción penal de una manera no arbitraria ni destemplada. Por el contrario, se CONDENA a MANUEL JESUS HERNÁNDEZ GAJARDO ya antes individualizado, como autor del delito de porte ilegal de arma de fuego, detectado Oscar Alfredo Castro Allendes Juez Redactor Fecha: 01/10/2021 15:25:52 CESAR ALEXANDERS TORRES MESIAS Juez Presidente Fecha: 01/10/2021 16:37:56 BSEXWLXVYP Romina Munro Rivano Juez Integrante Fecha: 01/10/2021 17:43:35 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás

Texto Completo (Preview)

TRIBUNAL ORAL EN LO PENAL RANCAGUA Página 1 de 10 Rancagua, uno de octubre de dos mil veintiuno. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: (1°) Conformación de la sala del Tribunal e individualización de los intervinientes. Ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, constituido por el juez presidente de sala, don César Torres Mesías y los magistrados, don Óscar Castro Allendes y doña Romina M

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica