MP C/ JAIME ÁLVARO SARMIENTO IRARRÁZABAL
Rol
O-366-2021
Fecha
1 de octubre de 2021
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos en que se fundó fueron los siguientes: “El día 31 de enero del 2019, siendo aproximadamente a las 11:15 horas, funcionarios de Carabineros efectuaban diligencias propias de su especialidad, instantes en que sorprenden al imputado Jaime Álvaro Sarmiento Irarrázaval, quien se encontraba en el frontis de su domicilio ubicado en Aurora N°1024 de la ciudad de Rancagua, quién estaba vendiendo y mantenía en su mano derecha un envoltorio de papel cuadriculado contenedor de una sustancia cristalina color beige, con características de pasta base de clorhidrato de cocaína. Es así que proceden a fiscalizar al imputado conforme las normas del artículo 85, en el domicilio también se encontraba Doña Jenny Paola González Quispe. Se autorizó voluntariamente el ingreso al domicilio y en su interior fueron encontradas dos bolsas de nylon transparente contenedoras de una sustancia beige que tenía 44 envoltorios de papel de cuaderno cuadriculado contenedores todos de una sustancia cristalina color beige, un frasco de vidrio con adhesivo la leyenda “esential boytros apioryam” en cuyo interior mantenía 3 bolsas de nylon transparentes, contenedoras todas de una sustancia vegetal color café verdoso, de iguales características a la marihuana, una pesa digital color gris, sin marca y frasco color amarillo con la leyenda Leys y que en cuyo interior mantenía dinero efectivo de baja denominación, consistente en dos billetes de moneda nacional de $2000, 14 monedas de $500 de cada una y 18 monedas de $100 cada una, haciendo unas suma total de $14.800. Así las cosas fueron encontrados un total de 41,6 gramos de pasta base de cocaína, siendo ambos detenidos por funcionarios policiales.” (sic) Calificación jurídica, participación y pena. La Fiscalía calificó los hechos como constitutivos del delito de tráfico de pequeñas cantidades de drogas, descrito y sancionado en el artículo 4 de la Ley 20.000, en relación al artículo 1 del mismo cuerpo legal, se encuentra en grado de consumado y le corr
Fundamentos
fundamentos antes expresados, esta Sala debió desechar las alegaciones de la Defensa en orden a absolver a su representado, por considerar que toda la prueba rendida fue obtenida con infracción, la que debía ser valorada de forma negativa. OCTAVO: En cuanto al delito de la ley 20.000 por el cual fue acusado Sarmientos Irarrázabal, tal como se señaló en el veredicto dictado en la audiencia de juicio oral, este Tribunal decidió absolver al encartado de esta acusación, pues si bien con la prueba rendida se pudo establecer con los dichos de los policías Cofre y Pérez que el día 31 de enero de 2019, en el domicilio de calle Aurora 1024, tratándose de un cité, se encontró a una mujer de nombre Yenny (co imputada Marcela Alejandra Paredes Olave Juez Redactor Fecha: 01/10/2021 15:24:35 Luis Cristian Fredes Hernandez Juez Integrante Fecha: 01/10/2021 16:50:29 LBWNWLPZXX Paulina Alejandra Chaparro Bossy Juez Presidente Fecha: 03/10/2021 11:20:51 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl en estos hechos) en el pasillo de dicho domicilio sentada y sobre una mesa se halló 44 papel blanco cuadriculado contenedores de una sustancia beige, dos bolsas de nylon transparente contenedoras de la misma sustancia y una bolsa con una sustancia verde, sustancias todas que con la prueba documental y pericial rendida e incorporada se estableció respecto de la sustancia beige que se trata de cocaína base al 56%, 16% y 27%, tal como dieron cuentas los protocolos incorporados a través de la figura del artículo 315 del Código procesal penal, teniendo presente los dichos de los intervinientes en cuanto a que la co imputada ya fue condenada por estos hechos. Por otra parte los dichos de los carabineros para vincular al imputado con el delito de micro tráfico fueron totalmente insuficientes y contradictorios, si bien en un principio ambos dieron cuenta de lo que observaron en calle Aurora, donde andaban en otras diligencias propias de su especialidad de encargos y búsquedas, divisaron en el número 1024 de dicha calle, a dos sujetos uno en la puerta desde el interior del domicilio indicado y otro afuera, desde ahí en adelante comenzaron las contradicciones que llevaron este tribunal a absolver al acusado Sarmiento Irarrázabal de la acusación en su contra por ilícito de la ley 20.000. En primer término Cofré señaló que vio un movimiento de manos entre los dos sujetos, pero no se llevó a efecto entre ellos transacción alguna, encontrándole al imputado empuñado en una de sus manos un papelillo contenedor de pasta base, droga que se determinó con la prueba científica, y al otro sujeto de apellido Sánchez en uno de sus bolsill
Fallo
se acuerda de lo que señaló, reiterando que el señor le vendió droga al señor Sánchez, el billete lo tenía el vendedor porque ya se había hecho la compra. A la defensa, vio la transacción de droga, el vendedor era Sarmiento Irarrázaval Jaime, encontrando la plata en su poder y en poder del comprador encontró el papelillo, de apellido Sánchez. Señaló que Sarmiento era el encargado del lugar, lo que el mismo manifiesta, él se hace responsable del cité, no recordando si eso lo señaló en su declaración, por lo que se refresca memoria de la misma declaración, donde se lee “ante tal situación y debido que se encontraba ante un delito flagrante de tráfico de drogas, se le solicitó la entrada y registro voluntaria de dicho domicilio a Sarmiento Irarrázabal firmando el acta respectiva, entrando rápidamente al inmueble se pueden percatar que se trataba de un cité con varios dormitorios en arriendo A Sarmiento lo toman detenido después del registro y luego de ello le leen los derechos, en el lugar no estaban más personas pero se veía que tenía varias piezas. Luego el ente persecutor incorporó prueba documental consistente en: Oficio N° 17 de la sección de encargos y búsquedas de Carabineros de Rancagua, donde remite droga al Servicio de Salud Sexta Región, correspondiente a tipo de droga pasta base, 45 envoltorios de papel cuaderno cuadriculado, de 9 gramos 500 miligramos, 1 bolsa de nylon transparente de sustancia cristalina color beige, de 23 gramos y 1 bolsa de nylon contenedora de
Texto Completo (Preview)
Rancagua, uno de octubre de dos mil veintiuno. VISTO, OIDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Ante este Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, constituido por la jueza presidenta doña Paulina Chaparro Bossy, el juez don Cristian Fredes Hernández y la jueza doña Marcela Paredes Olave, se verificó la audiencia del juicio oral de la causa RIT Nº 366-2021, seguida contra Jaime Álvaro Sarmiento
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica