M.P. C/ JONATHAN ANDRÉS PINO MALLEA
Rol
O-3811-2020
Fecha
30 de septiembre de 2021
Materia
DISPAROS INJUSTIF VÍA PÚBLICA (ART. 14 D INC. FINAL), TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: Hecho 1: “El día sábado de 4 de abril de 2020, alrededor de las 22.30 horas en la vía publica específicamente en intersección de pasaje 1 y 2 comuna de Renca, el imputado David Allende Pasmiño efectuó varios disparos injustificados al aire con arma de fuego tipo glock con un kit ronny que convierte la pistola en una sub ametralladora, mientas el imputado Alejandro José Cartes Valenzuela disparó injustificadamente un arma de fuego tipo pistola Glock, todo lo anterior mientras el imputado Elvis Alejandro Pasmiño Ojeda, tío materno del imputado Allende Pasmiño caminaba a escasos metros del imputado, realizando movimientos propios de vigilancia”. Hecho 2: “El día 8 de julio de 2020, alrededor de las 10.15 horas en el domicilio ubicado en Cruz Grande N° 1275, comuna de Renca, el imputado David Allende Pasmiño fue sorprendido manteniendo en su poder y arrojando por la ventana de su dormitorio un envoltorio de papel cuadriculado color blanco de una sustancia en polvo que se realizó prueba de campo arrojando coloración positiva a la presencia de cocaína base y un peso de 3.01 gramos que cayó entre las latas del cobertizo. Además mantenía en su poder 12 envoltorios de papel cuadriculados de color blanco contenedores de una sustancia en polvo con olor y características propias de clorhidrato de cocaína arrojando coloración positiva para la presencia de esta droga y además un peso bruto de 15.73 gramos, sobre el techo del inmueble, frente a la ventana del dormitorio del imputado; además sobre el techo y en el dormitorio de don David Allende Pasmiño se encontró dinero correspondiente al total de $355.700 en dinero en efectivo en billetes de distinta denominación” Hecho 3: “el día 20 de noviembre de 2020 siendo las 20.30 horas aproximadamente, mientras carabineros realizaba patrullaje preventivo por calle Cruz Grande al llegar a la intersección con Pasaje El Cobre en comuna de Renca sorprendieron al imputado que al percatarse de la presencia policial arrojó una bolsa q
Fundamentos
motivos I y II. Si la pena sustitutiva impuesta fuese revocada o quebrantada el condenado cumplirá íntegra y efectivamente la pena privativa de libertad impuesta o, en su caso, se la remplazará por una pena sustitutiva de mayor intensidad o se dispondrá la intensificación de las condiciones decretadas. Para tal efecto se someterá al condenado al cumplimiento del saldo de la pena inicial, abonándose a su favor el tiempo de ejecución de dicha pena sustitutiva y los demás días que permaneció ininterrumpidamente privado de libertad por esta causa sujeto a la medida cautelar de prisión preventiva, esto es, entre los días 10 de julio de 2020 y 23 de septiembre de 2020, ambas fechas inclusive. Para los efectos de lo prevenido en el artículo 55 del Reglamento de la Ley N°18.216 comuníquese a Gendarmería de Chile la pena sustitutiva impuesta, fijándose, desde ya, audiencia de aprobación de plan de intervención individual para el día 10 de diciembre de 2021 a las 10.00 horas. V.- Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 19.970, se ordena que una vez ejecutoriada la sentencia se determine la huella genética del sentenciado, previa toma de muestras biológicas si fuere necesario, la que deberá incluirse en el registro de condenados contemplados en dicha ley. VI.- Que se decreta el comiso de las especies incautadas en poder del sentenciado. VII.- Por haber aceptado el sentenciado someterse a las normas del procedimiento abreviado, lo que evitó la realización de un juicio oral y público, exímasele del pago de las costas de la causa. DMNWLDQTN JORGE ANDRES ABOLLADO VIVANCO Juez de garantía Fecha: 01/10/2021 13:40:48 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Téngase presente la renuncia a los plazos manifestada por los intervinientes y por ejecutoriada la presente sentencia. Dese cumplimiento a dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. El sentenciado queda citado para presentarse en el Centro de Reinserción Social Santiago Norte el día 07 de octubre de 2021 a fin de dar inicio al cumplimiento de la pena sustitutiva impuesta. Anótese y regístrese. RUC Nº 2000353197-0 RIT Nº 3811 - 2020 Dictada por don JORGE ANDRES ABOLLADO VIVANCO, Juez Subrogante del Segundo Juzgado de Garantía de Santiago. DMNWLDQTN JORGE ANDRES ABOLLADO VIVANCO Juez de garantía Fecha: 01/10/2021 13:40:48 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental,
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 1, 2, 11 Nº 6 y 9, 14, 15, 18, 50, 68 y 70 del Código Penal; artículo 14D de la ley 17.798; artículos 1 y 4 de la ley 20.000; artículos 1, 2, 3, 4, 7, 8, 11, 45, 47, 102, 297, 340, 342, 348, 406 y siguientes del Código Procesal Penal y artículos 1, 15 y siguientes de la ley 18.216, SE DECLARA: DMNWLDQTN JORGE ANDRES ABOLLADO VIVANCO Juez de garantía Fecha: 01/10/2021 13:40:48 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl I.- Que se condena a DAVID ESTEBAN ALLENDE PASMIÑO, ya individualizado, a la pena de TRES AÑOS Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO y a las penas accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autor del delito de disparos injustificados en la vía pública, consumado, perpetrado en el territorio jurisdiccional de este Tribunal el día 04 de abril de 2020. II.- Que se condena a DAVID ESTEBAN ALLENDE PASMIÑO, ya individualizado, a dos penas de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIM
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ACTA DE LA SENTENCIA DICTADA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO. Fecha : treinta de septiembre de dos mil veintiuno Imputado : DAVID ESTEBAN ALLENDE PASMIÑO, cédula de identidad N° 19.885.913-3, domiciliado en Calle Cruz Grande N° 1275, comuna de Renca. Fiscal : Rubicel Guerrero Defensor : Milenko Vistoso Querellante : Simón Manson Delito : Disparos injustificados en la vía pública/tráfico de pequeñas c
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