MINISTERIO PUBLICO . . C/ PATRICIO EDUARDO FUENTEALBA SEPÚLVEDA
Rol
O-1561-2019
Fecha
1 de octubre de 2021
Materia
AMENAZAS CONDIC.C/PERSONAS Y PROPIEDADES ART.296 1Y2,ART.297, CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que el Ministerio Público presentó requerimiento en procedimiento simplificado en contra de PATRICIO EDUARDO FUENTEALBA SEPULVEDA, cédula de identidad N°15.166.828-3, ignora profesión u oficio, domiciliado en sector Huacamalá S/N, comuna de Quillón, fundado en los siguientes hechos: Que el día 03 de noviembre de 2019, en horas de la madrugada, aproximadamente a las 06:00 horas, el requerido, condujo en estado de ebriedad el vehículo marca Toyota, modelo Tercel, Placa Patente Única SU-3088 por la vía pública, por la vía pública, en particular en el Sector Huacamalá sin número de la comuna de Quillón. Posteriormente el requerido al interior del domicilio ubicado en sector Huacamalá, sin número de la comuna de Quillón amenazó a su padre BENIGNO SEGUNDO FUENTEALBAPEDRERO a quine insultó, y utilizando un fierro le manifestó que lo golpearía con él, para posteriormente sacar un cortaplumas de entre sus vestimentas, intentando agredirlo, realizando ademanes amenazantes a la víctima, causando en ella temor de que se diera cumplimiento a las amenazas. La alcoholemia practicada al requerido dio como resultado la cantidad de 1,67 gramos de alcohol por litro de sangre en el cuerpo. Calificación jurídica: 1. Conducción en estado de ebriedad causando daños, prescrito y sancionado en el artículo 196 y 110 inciso 2° de Ley 18.290, en calidad de autor y en grado de consumado. 2. Amenazas no condicionales en contexto de violencia intrafamiliar, prescrito y sancionado en el artículo 296 N°3 del Código Penal en relación al artículo 5° de Ley 20.066, en calidad de autor y en grado de consumado. Circunstancias modificatorias: no concurren. Pena pedida: ETXVWLSKXN Claudia Alejandra Aguayo Dolmestch Juez de garantía Fecha: 01/10/2021 13:42:51 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano estab
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7,24, 50 y 399, 494 N°5 del Código Penal, 5 y 9 de Ley 20.066, 110,196 de Ley de Tránsito y 388 y siguientes del Código Procesal Penal, 295 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que, se ABSUELVE a PATRICIO EDUARDO FUENTEALBA SEPULVEDA, cédula de identidad N°15.166.828-3, de todos los cargos en la presente causa. II.- Que, se exime al Ministerio Público del pago de las costas por haber tenido motivo plausible para litigar. Dése oportuno cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. RIT 1561-2019. Dictada por doña CLAUDIA ALEJANDRA AGUAYO DOLMESTCH, Juez Titular del Juzgado de Letras y Garantía de Bulnes. ETXVWLSKXN Claudia Alejandra Aguayo Dolmestch Juez de garantía Fecha: 01/10/2021 13:42:51 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2021-10-01T13:43:49-0300 Corte Suprema Claudia Alejandra Aguayo Dolmestch Verificación Legal
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Bulnes, uno de octubre de dos mil veintiuno. VISTOS: PRIMERO: Que el Ministerio Público presentó requerimiento en procedimiento simplificado en contra de PATRICIO EDUARDO FUENTEALBA SEPULVEDA, cédula de identidad N°15.166.828-3, ignora profesión u oficio, domiciliado en sector Huacamalá S/N, comuna de Quillón, fundado en los siguientes hechos: Que el día 03 de noviembre de 2019, en horas de la ma
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