FISCALIA IQUIQUE C/ DANIEL SEGUNDO MICHEA HERNÁNDEZ
Rol
O-382-2020
Fecha
1 de octubre de 2021
Materia
ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos materia de la acusación y a la prueba con que pretende acreditarlos. A su turno, la defensa del acusado manifestó que no se podrá probar la existencia del delito pretendido por el acusador, sino que, de uno distinto, por lo que, una vez rendida la prueba solicitará su recalificación. Quinto: Declaración del acusado. En el transcurso de la audiencia el acusado, debidamente informado de sus derechos, declaró durante el juicio que el 3 de junio de 2020, cerca de las 5:30 horas, bajaba por calle Chintaguay hacia la avenida Pedro Prado, y al pasar por la casa de la señora Noemí, a quien conocía hace un tiempo porque tiene un puesto en el mercado agro de Iquique, vio que el refrigerador ubicado en el patio se hallaba abierto, como esto lo tentó, saltó la reja que no es muy alta y sacó las especies que fueron 3 o 4 displays de bebidas, aunque para ello no entró a la casa, sino que al antejardín y en ningún momento tuvo contacto con la víctima. Luego se sentó fuera de la residencia, en la calle, cuando llegó personal de Carabineros y lo detuvo. El acusado precisó que el refrigerador estaba a unos 3 o 4 metros de la reja de entrada, al lado del estacionamiento de autos, y que para salir saltó nuevamente la reja de cierre. Asimismo, señaló que la señora Noemí se percató de este hecho porque los carabineros le avisaron. Sexto: Prueba incorporada. El Ministerio Público para probar los hechos de la acusación, en primer lugar, generó la declaración de la víctima Noemí Cumbe Mendoza, quien relató que, en el mes de junio de 2020, como las 5:30 horas, estaba en la casa que arrienda durmiendo, cuando la llamó la arrendadora para informarle que la buscaban los carabineros, los que le consultaron por tres displays de bebidas, los que reconoció de su propiedad. Los funcionarios le explicaron que vieron a una persona saltar la reja de su casa y LJLEWLFTVN Juan Ramon Ibacache Cifuentes Juez Redactor Fecha: 01/10/2021 13:46:28 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL
Fundamentos
considerando: Primero: Tribunal e intervinientes. El veintiocho de septiembre del año en curso, ante la sala de este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique integrada por los jueces Felipe Ortiz de Zárate Fernández, presidente de sala, Francisco Berrios Veloso y Juan Ibacache Cifuentes, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en esta causa RIT Nº 382-2020, RUC Nº RUC 2000559794-4, seguida por el Ministerio Público, representado por el fiscal Francisco Almazán Sepúlveda, en contra del acusado Daniel Segundo Michea Hernández, chileno, cédula de identidad Nº 12.215.056-9, nacido el 24 de julio de 1971, 50 años, estudios medios completos, con domicilio en calle Sotomayor 548, oficina 601-B, Iquique, quien fue representado por el abogado de la Defensoría Penal Pública Carlos Barreta Sepúlveda. Segundo: Acusación. La Fiscalía fundó la acusación deducida en contra del acusado, según se lee en la resolución de apertura de juicio oral, en que “el día 03 de junio del año 2020, alrededor de las 05 horas con 30 minutos el acusado Daniel Michea Hernández llegó hasta el domicilio de la víctima Monserrat Cumbe Mendoza y que constituye su casa habitación, ubicada en calle Chintaguay 2169 de Iquique, e ingresó al domicilio saltando para ello el cierre perimetral de 1,5 metros de altura accediendo a un pasillo que conectaba el patio interior desde donde sustrae tres display de bebidas de fantasías, 02 de Coca Cola y una de Fanta, con las que salió a la vía pública por la misma vía de ingreso. Las especies fueron evaluadas por la misma es la suma de $30000. El acusado llego al domicilio de la afectada transitando por la vía pública sin no tener permiso o salvoconducto que autoriza a incumplir la obligación de confinamiento y transitar por la vía pública, que impone el decreto de cuarentena sanitaria para la ciudad de Iquique, para el control dela pandemia de Covid -19 desde el día 15 de mayo del presente año y aún vigente, incumpliéndolo y poniendo en riesgo de esta forma la salud pública, quedando toso lo anterior registrado por las cámaras de seguridad.” Sostuvo el Ministerio Público que el hecho descrito configura el delito de Robo en Lugar Habitado o Destinado a la Habitación consumado, descrito y sancionado en el artículo 440 Nº 1 del Código Penal, e infracción al artículo 318 del mismo Código, en los que correspondió al acusado la autoría directa e inmediata de acuerdo al artículo 15 Nº 1 del Código Penal, para quien, al no concurrir circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, solicitó se impongan las penas de 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo y de 541 días de LJLEWLFTVN Juan Ramon Ibacache Cifuentes Juez Redactor Fecha: 01/10/2021 13:46:28 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular
Fallo
por tanto, ajenas al sujeto activo, quien efectuó el comportamiento sin la voluntad de la víctima, desde que ésta no lo autorizó a sacar esas especies y menos a ingresar saltando la reja de cierre. Asimismo, la acción fue realizada con ánimo de lucro, pues el Agente buscó enriquecerse mediante la apropiación de dichos objetos. La fuerza ejercida en la acción de apropiación consistió en el escalamiento, que fue el acceso por vía no destinada al efecto, consistente en sobrepasar el acusado la reja perimetral de 1.5 metros aproximados de altura. Una vez dentro, desde el refrigerador situado en el pasillo antes referido, entre la puerta de entrada a la casa y el lugar para aparcar los autos, el sujeto activo tomó las bebidas en la forma ya explicada. La condición de corresponder el lugar a uno habitado se demostró, en primer orden, con la declaración de la afectada al explicar que la casa correspondía a su morada, que en ella vivía y que al momento del suceso dormía, percatándose de lo acontecido cuando personal policial le informó sobre los hechos. Explicó que mantenía las bebidas en un refrigerador en un pasillo, en el patio de la casa. Igualmente, de las declaraciones de los LJLEWLFTVN Juan Ramon Ibacache Cifuentes Juez Redactor Fecha: 01/10/2021 13:46:28 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano
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1 Iquique, primero de octubre de dos mil veintiuno. Visto, oído los intervinientes y considerando: Primero: Tribunal e intervinientes. El veintiocho de septiembre del año en curso, ante la sala de este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique integrada por los jueces Felipe Ortiz de Zárate Fernández, presidente de sala, Francisco Berrios Veloso y Juan Ibacache Cifuentes, se llevó a efecto l
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