VANEGAS/UNIVERSAL FANTASY 2 SPA
Rol
O-1282-2020
Fecha
31 de marzo de 2021
Materia
Costas, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos pertinentes, sustanciales y controvertidos. El Tribunal hace lugar a la petición de la demandante y se procede a dictar sentencia. En Antofagasta a treinta y uno de Marzo del dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta se llevó a efecto audiencia preparatoria en estos autos, iniciados mediante demanda de declaración de un solo empleador para fines laborales y previsionales, despido indirecto y cobro de prestaciones por SOL VANEGAS ASPRILLA, colombiana, soltera, desempleada, cédula de identidad Nº 24.284.207-3, con domicilio para estos efectos en Arturo Prat Nº 461, Oficina 804, Antofagasta, en contra de UNIVERSAL FANTASY 2 SPA, R.U.T.: 76.960.359-k, representada legalmente por Juliano Enrico Castro Vidal, cédula nacional de identidad Nº 15.399.604-0, o por quien la represente conforme a lo dispuesto en el artículo 4º del Código del Trabajo, ambos con domicilio en José Santos Ossa Nº 2299, Antofagasta y solidariamente conforme lo dispone el artículo 3 del Código del Trabajo en contra de SOCIEDAD UNIVERSAL FANTASY LTDA., RUT Nº 76.247.379-8, representada legalmente por don Juliano Enrico Castro Vidal, cédula nacional de identidad Nº 15.399.604-0, o por quien la represente conforme a lo dispuesto en el artículo 4º del Código del Trabajo, ambos con domicilio en José Santos Ossa Nº 2299, Antofagasta, y solidariamente conforme lo dispone el artículo 3 del Código del Trabajo en contra de UNIVERSAL FANTASY SPA, R.U.T.: 76.495.809-8, representada legalmente por Juliano Enrico Castro Vidal, cédula nacional de identidad Nº 15.399.604-0, o por quien la represente conforme a lo dispuesto en el artículo 4º del Código del Trabajo, ambos con domicilio en Almirante Latorre 695, Mejillones y solidariamente conforme lo dispone el artículo 3 del Código del Trabajo en contra de JULIANO ENRICO CASTRO VIDAL, cédula nacional de identidad Nº 15.399.604-0, con domicilio en José Santos Ossa Nº 2299, Antofagasta
Fundamentos
considerando TERCERO, por lo cual deberá darse lugar a la misma en los términos que se expondrán en definitiva. SEXTO: Que, a fin de poder comprender la sanción procesal aplicada a la apatía de la demandada, conviene recordar las palabras del profesor Álvaro Pérez R.: “El derecho a ser oído no depende de la participación de hecho del requerido, sino apenas de la posibilidad que se le brinde para ello. Y en caso de no hacer uso de la posibilidad no debe obstaculizarse el efectivo ejercicio de la jurisdicción en beneficio de la otra parte.” Y continúa el profesor Pérez señalando que “una parte no puede verse perjudicada jurídica ni fácticamente por la inacción de la otra. Así no sólo se justifican institutos como la rebeldía, sino formas procesales que apoyándose en esta permitan la debida tutela jurisdiccional. De este modo el silencio toma relevancia en beneficio del requirente habiendo tenido el requerido la posibilidad de defenderse.”(Álvaro Pérez, Revista de Derecho, Vol. XIX, Nº 1, Julio 2006, pp.205-235, Valdivia). SEPTIMO: Que, se condena en costas a las demandadas por resultar completamente vencidas.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 3, 7 a 10, 41, 73, 162, 168, 171, 172, 423, 425 a 432, 446, 453 y 459 del Código del Trabajo, se resuelve: I.- Que, se acoge integramente la demanda interpuesta por SOL VANEGAS ASPRILLA, cédula de identidad Nº 24.284.207-3, en contra de SOCIEDAD UNIVERSAL FANTASY LTDA., RUT Nº 76.247.379-8 y solidariamente contra UNIVERSAL FANTASY 2 SPA, RUT N° 76.960.359-k, UNIVERSAL FANTASY SPA, RUT N° 76.495.809-8 y JULIANO ENRICO CASTRO VIDAL, cédula nacional de identidad Nº 15.399.604-0, y se declara que deberán ser consideradas un solo empleador para fines laborales y previsionales de conformidad al artículo 3 del Código del Trabajo, pudiendo perseguirse los créditos de naturaleza laboral o previsional que la parte demandante tenga respecto de la primera en el patrimonio de las demás demandadas. También se declara el despido indirecto ajustado a derecho, la nulidad del despido y se ordena el pago de las siguientes indemnizaciones y prestaciones: 1. Indemnización por 5 años de servicios ascendiente a la suma de $2.750.000.- más el incremento legal de 50% contemplado en el artículo 171 del Código del Trabajo por la suma de $1.375.000.- 2. Indemnización sustitutiva del aviso previo ascendente a la suma de $550.000.- 3. Feriado legal correspondiente al período 2019-2020 ascendente a la suma de $385.000.- 4. Feriado proporcional por 10,96 días, ascendentes a la suma de $200.933.- 5. Remuneración de 9 días de marzo ($165.000), abril ($
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Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta Individualización de Audiencia Preparatoria de Juicio Oral FECHA Antofagasta, treinta y uno de Marzo del dos mil veintiuno. MAGISTRADO CARLOS CAMPILLAY ROBLEDO. HORA DE INICIO 08:30 AM HORA DE TERMINO 08:50 AM ENCARGADO DE ACTA Igor Luza Yutronic SALA 5 RUC 20-4-0298500-4 RIT O-1282-2020 Registro de audio N° 2040298500-4-1335 PARTES
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