6º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

C/ MAIKEL JOHNSON ROSALES FARÍAS

Rol

O-145-2021

Fecha

1 de octubre de 2021

Materia

ROBO CON INTIMIDACION.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y OÍDO Que, ante este Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago constituido por los Jueces don ERICK ARAVENA IBARRA, quien presidió la audiencia, doña CRISTINA CABELLO MUÑOZ, y don JORGE ANTONIO CANDIA BURGOS, se llevó a efecto el juicio oral correspondiente a la causa rol único 2.000.662.685-9, rol interno del tribunal número 145-2021, seguida en contra de MAIKEL JOHNSON ROSALES FARÍAS cedula de identidad número 20.042.671-1, soltero, nacido en San Bernardo el 13 de enero de 1999, soltero, estudios medios incompletos, comerciante ambulante, domiciliado en Santa Bernardita número 1302, comuna de San Bernardo Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por la señora fiscal doña Jocelyn Castillo Isopi, en tanto que la defensa del acusado estuvo a cargo del abogado defensor penal público don Cristian Briceño Echeverría, ambos con domicilio y forma de notificación ya registrado en el Tribunal.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: ACUSACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO. Que, el Ministerio Público dedujo acusación en contra del acusado, según se lee en el auto de apertura del juicio oral, fundándola en los siguientes hechos: El día 01 de julio de 2020, a las 19:00 horas aproximadamente, al exterior del domicilio ubicado Los Avellanos Nº 10590, comuna de El Bosque, el acusado MAIKEL JOHNSON ROSALES FARÍAS, junto a Jimmy Alexander Moisés Méndez Castro, ya condenado, y tres sujetos aún no identificados, abordaron a las víctimas de iníciales N.L.G. y A.L.C., mientras ésta última se encontraba a bordo del vehículo taxi básico marca Hyundai, modelo Accent GL 1.6, color negro y amarillo, año 2010, PPU BJXJ-42, intimidándolas con un cuchillo, forcejeando con la víctima de iniciales N.L.G. y manifestándole a la víctima de iníciales A.L.C.: “bájate concha de tu madre, entrega el auto, entrega el auto!”; sustrayendo, con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño el vehículo de la víctima además de dos celulares marca Samsung J4 Plus azul y Alcatel color negro, respectivamente, y diferentes remedios, dándose a la fuga con el vehículo y las especies en su poder.- Asimismo, en el momento de los hechos, el imputado MAIKEL JOHNSON ROSALES FARÍAS no portaba salvoconducto o permiso provisorio que lo facultara para circular en la vía pública, infringiendo las reglas de salubridad, debidamente publicadas por la autoridad, en tiempo de pandemia, poniendo en peligro la salud pública. El Ministerio Público, sostiene que este hecho configura el delito de robo con intimidación, previsto en el artículo 436 inciso 1° Código Penal, en relación con los artículos 432 y 439 del mismo código, encontrándose en grado de consumado, agregando que le habría correspondido al acusado participación en calidad de autor, según lo dispuesto en el artículo 15 número 1 del Código Penal. JORGE ANTONIO ISRAEL CANDIA BURGOS Juez Redactor Fecha: 01/10/2021 13:21:59 ERICK HUMBERTO ARAVENA IBARRA Juez Presidente Fecha: 01/10/2021 13:26:16 QMDXWLBFFY Cristina del Rosario Cabello Munoz Juez Integrante Fecha: 04/10/2021 10:16:21 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 El órgano persecutor señala que respecto del acusado como circunstancia modificatoria de responsabilidad penal, concurre la agravante prevista en el artículo 12 número 16 del Código Penal.- Por último, se solicita que se imponga al acusado en calidad de autor y siendo reincidente en delito de la misma especies, la pena de 15 años de presidio mayor en su grado medio, más las accesorias del artículo 28 del Código Penal, esto es, la inhabilitación absoluta perpetua para cargos y ofic

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 15 número 1, 432, 436 del Código Penal; 1, 4, 229, 259, 295, 296, 297, 340, 341, 342, 344, 347 y 348 del Código Procesal Penal; y normas legales citadas, SE DECLARA: I.- Que se ABSUELVE a MAIKEL JOHNSON ROSALES FARÍAS cedula de identidad 20.042.671-1, de la acusación, deducida en su contra, como presunto autor del delito de robo con JORGE ANTONIO ISRAEL CANDIA BURGOS Juez Redactor Fecha: 01/10/2021 13:21:59 ERICK HUMBERTO ARAVENA IBARRA Juez Presidente Fecha: 01/10/2021 13:26:16 QMDXWLBFFY Cristina del Rosario Cabello Munoz Juez Integrante Fecha: 04/10/2021 10:16:21 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 16 intimidación, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso 1° del Código Penal, supuestamente cometido por aquel, el día 01 de julio de 2020, en la comuna de El Bosque. II.- Que no se condena en costas al Ministerio Público, en atención a lo razonado en la parte considerativa del fallo. En su oportunidad remítanse los antecedentes necesarios al Juzgado de Garantía correspondiente, en virtud de lo establecido en el artículo 468 del Có

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1 Santiago, primero de octubre del año dos mil veintiuno. VISTO Y OÍDO Que, ante este Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago constituido por los Jueces don ERICK ARAVENA IBARRA, quien presidió la audiencia, doña CRISTINA CABELLO MUÑOZ, y don JORGE ANTONIO CANDIA BURGOS, se llevó a efecto el juicio oral correspondiente a la causa rol único 2.000.662.685-9, rol interno del tribunal n

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