Juzgado de Garantía de Villarrica.

FISCALIA C/ LILIANA INÉS MILLANAO ASTUDILLO

Rol

O-903-2021

Fecha

30 de septiembre de 2021

Materia

HURTO FALTA (494 BIS CODIGO PENAL).

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Garantía de Villarrica el Fiscal Adjunto NÉSTOR AQUILES RIQUELME FREDES, presentó requerimiento verbal en procedimiento simplificado en contra de LILIANA INÉS MILLANAO ASTUDILLO, cedula nacional de identidad Nº 10.447.523-K, con domicilio registrado en el tribunal, representado por el defensor penal público. El requerimiento fue presentado por la participación que estima el Ministerio Público le corresponde a la requerida en calidad de autor del delito de hurto falta, previsto y sancionado en el artículo 494 bis del Código Penal, ilícito cometido en grado de consumado. El Ministerio Público fundó su imputación en los siguientes hechos: “Que el día 28 de mayo 2021, en horas del mediodía, siendo las 12:30 horas aproximadamente. La señora Liliana Inés Millanao Astudillo se dirigió hasta el supermercado ElTIT, ubicado en Avda. Pedro de Valdivia 899 de Villarrica, se dirigió hasta este supermercado con la finalidad de sustraer especies, una vez dentro del supermercado, sustrajo desde las distintas góndolas los siguientes productos, sustrajo en primer lugar una leche entera marca CALÓ, leche en polvo de 1.6 kg, por un valor de $ 9390 pesos, sustrajo 2 envases de alcohol gel de 320 ml por un valor de $3290 pesos cada uno y 2 alcohol gel de 60 ml por un valor de $1199 pesos cada uno esta especies las ocultó, las ingresó al interior de su cartera para finalmente, tras pasar las cajas registradoras y intentar retirarse del supermercado cada ocasión en la cual fue detenida por los guardias. El valor total de las especies sustraídas alcanza la suma de $18.300.” Agregó por último en audiencia que respecto de las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, concurre circunstancia agravante del artículo 12 nº 16 de Código Penal, y en el caso de admisión de responsabilidad, la circunstancia atenuante del artículo 11 Nº 9 del mismo cuerpo legal. SEGUNDO: Que el ministerio público fundamenta su requerimiento en los siguientes a

Fundamentos

considerando cuarto. II. Que respecto de la pena de multa, se otorga el plazo de 30 días para el pago de la misma, una vez que la presente sentencia se encuentre firma y ejecutoriada. III- Que atento lo dispuesto en el artículo 600 y siguientes del Código Orgánico de Tribunales se le exime del pago de las costas de la causa. Se ordena dar cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 468 del código procesal penal, en su oportunidad. R.I.T. 903-2021 R.U.C. 2110025434-1 Dictada por Anja Constance Wendt Helle, Juez (S) del Juzgado de Garantía de Villarrica. PTJZWLPXWN Anja Constance Wendt Helle Juez de garantía Fecha: 01/10/2021 13:47:34 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2021-10-01T14:47:09-0300 Corte Suprema Anja Constance Wendt Helle Verificación Legal

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 297 en relación con los artículos 340, 388 y 395 del Código Procesal Penal, artículos 1º, 11 N°9, 15 Nº 1, 30, 49, 67, 69, 70 y 494 bis del Código Penal, se RESUELVE PTJZWLPXWN Anja Constance Wendt Helle Juez de garantía Fecha: 01/10/2021 13:47:34 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl I.- Que se condena a LILIANA INÉS MILLANAO ASTUDILLO, cedula nacional de identidad Nº 10.447.523-K, como autor del delito consumado de HURTO FALTA, previsto y sancionado en el artículo 494 bis del Código Penal, ocurrido el día 28 de mayo de 2021, en la comuna de Villarrica, a la pena de UN DÍA DE PRISIÓN EN SU GRADO MÍNIMO y a la MULTA DE UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, teniéndose por cumplida la pena corporal atendido el tiempo que estuvo detenida en la presente causa, conforme lo razonado en el considerando cuarto. II. Que respecto de la pena de multa, se otorga el plazo de 30 días para el pago de la misma, una vez que la presente sentencia se encuentre firma y ejecutoriada. III- Que atento lo dispuesto en el artículo 600 y siguientes del Código O

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Villarrica, treinta de septiembre de dos mil veintiuno. VISTOS: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Garantía de Villarrica el Fiscal Adjunto NÉSTOR AQUILES RIQUELME FREDES, presentó requerimiento verbal en procedimiento simplificado en contra de LILIANA INÉS MILLANAO ASTUDILLO, cedula nacional de identidad Nº 10.447.523-K, con domicilio registrado en el tribunal, representado por el defensor penal

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