7º Juzgado de Garantía de Santiago

MP C/ FERNANDO ANDRES JIMENEZ VARGAS

Rol

O-5464-2021

Fecha

30 de septiembre de 2021

Materia

TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos ocurridos en la comuna Santiago, el 15 de abril de 2021, que se encuentra en grado de ejecución de CONSUMADOS. II.- Que la pena de multa impuesta se tendrá por cumplida con un día correspondiente al primer día de privación de libertad por la medida cautelar de prisión preventiva total correspondiente al 16 de abril de 2021, de acuerdo a lo establecido en el artículo 49 del Código Penal. III.- Que reuniendo los sentenciados los requisitos del artículo 15 y 15 bis de la Ley 18.216, se les sustituye la pena impuesta por la de libertad vigilada intensiva, por el término de la privativa de libertad, esto es, cuatro años, debiendo presentarse al Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile más cercano a su domicilio y cumplir durante el periodo de observación, con el plan de intervención individual que se apruebe en su momento con las condiciones legales de las letras a), b) y c) del artículo 17 de la citada ley, además, de la letra d) del artículo 17 ter, esto es, la obligación de cumplir programas formativos, laborales y de prevención de droga. Los sentenciados deberán presentarse ante el Centro de Reinserción Social Santiago, ubicado en Amunategui N° 214, comuna de Santiago, a más tardar XQXXWLXQMN MARCIA IRENE FIGUEROA ASTUDILLO Juez de garantía Fecha: 01/10/2021 13:21:33 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl el 30 de octubre de 2021. Se deja constancia que en el evento que la sanción sustitutiva impuesta sea revocada, los condenados deberán cumplir íntegra y efectivamente la pena privativa de libertad o en su caso, se le reemplazará por una sustitutiva de mayor intensidad o se impondrá l

Fallo

SE DECLARA: I.- Que se condena a FERNANDO ANDRÉS JIMENEZ VARGAS y a YOHAN ALBERTO GARCIAS ESCALONA, ya individualizados, a la pena única de CUATRO AÑOS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, a las accesorias de inhabilitación absoluta o perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos u oficios públicos mientras dure la condena, al pago de una MULTA a beneficio fiscal de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, por su responsabilidad como AUTORES del delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en los artículos 1° en relación al 3° de la Ley 20.000 y del ilícito de INFRINGIR LAS NORMAS DE LA AUTORIDAD SANITARIA PONIENDO EN RIESGO LA SALUD PÚBLICA del artículo 318 del Código Penal, hechos ocurridos en la comuna Santiago, el 15 de abril de 2021, que se encuentra en grado de ejecución de CONSUMADOS. II.- Que la pena de multa impuesta se tendrá por cumplida con un día correspondiente al primer día de privación de libertad por la medida cautelar de prisión preventiva total correspondiente al 16 de abril de 2021, de acuerdo a lo establecido en el artículo 49 del Código Penal. III.- Que reuniendo los sentenciados los requisitos del artículo 15 y 15 bis de la Ley 18.216, se les sustituye la pena impuesta por la de libertad vigilada intensiva, por el término de la privativa de libertad, esto es, cuatro años, debiendo presentarse al Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile más cercano a su domicilio y cumplir durante el per

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PROCEDIMIENTO ABREVIADO FECHA: Santiago, treinta de septiembre de dos mil veintiuno. TRIBUNAL: SÉPTIMO JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO MAGISTRADO: MARCIA IRENE FIGUEROA ASTUDILLO RUC: 2100368844-2 RIT: 5464-2021 IMPUTADO 1: FERNANDO ANDRÉS JIMENEZ VARGAS C.I. 26.909.622-5 IMPUTADO 2: YOHAN ALBERTO GARCIAS ESCALONA C.I. 27.146.205-0 DELITO Tráfico ilícito de estupefacientes Infringir las normas de

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