14º Juzgado de Garantía de Santiago

LUZ FRANCISCA TAPIA HERNANDEZ C/ JONATHAN ALEJANDRO ACUÑA PEÑA

Rol

O-2301-2020

Fecha

30 de septiembre de 2021

Materia

LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos “Que el día 05 de Marzo de 2020, a las 13:30 Horas, en circunstancias que la víctima Luz Tapia Hernández se encontraba en la intersección de calle Froilán Roa con El Membrillar, comuna de La Florida, se acerca el requerido Jonathan Acuña Peña, quien procede agredirla con golpes de puño en el rostro y cabeza, además de apretarle las muñecas con sus manos, para luego el requerido huir del lugar. A raíz de lo anterior la victima Luz Tapia Hernández resulto con “hematoma de pequeño tamaño múltiples difusos en cuero cabelludo, pequeños hematomas y laceraciones en ambas muñecas, edema y hematoma de pequeño tamaño en región de mandíbula izquierda, laceración de pequeño tamaño en región de cara interna mejilla izquierda”, de carácter leve, según diagnóstico del médico turno del Cesfam Los Quillayes”. Delito y grado de desarrollo Falta penal de lesiones leves, descrita y sancionada en el Art. 494 N° 5 del Código Penal, encontrándose el ilícito en grado de ejecución consumado. Participación Autor. Artículo 15 Nº 1 Código Penal Circunstancias modificatorias Atenuantes No concurren. Agravantes No concurren. SE RESUELVE: I. Que, SE ABSUELVE a JONATHAN ALEJANDRO ACUÑA PEÑA, ya individualizado, de los cargos formulados por el Ministerio Púbico en su contra en calidad de autor de delito falta de lesiones leves del artículo 494 N° 5 del código penal, en grado de desarrollo consumado, hecho presuntamente perpetrado el día 05 de marzo del año 2020, en la comuna de La Florida. II. Que se exime al Ministerio Público del pago de las costas por estimar que tuvo motivo plausible para litigar. Regístrese y archívese una vez ejecutoriada la presente sentencia. LAS PARTES RENUNCIAN A LOS PLAZOS. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. "Que la presente sentencia fue dictada en forma íntegra en audiencia, consta en registro oficial de audio, y la transcripción se realiza conforme a los criterios previstos en el artículo del Acta 1 de 1 de J

Fallo

SE RESUELVE: I. Que, SE ABSUELVE a JONATHAN ALEJANDRO ACUÑA PEÑA, ya individualizado, de los cargos formulados por el Ministerio Púbico en su contra en calidad de autor de delito falta de lesiones leves del artículo 494 N° 5 del código penal, en grado de desarrollo consumado, hecho presuntamente perpetrado el día 05 de marzo del año 2020, en la comuna de La Florida. II. Que se exime al Ministerio Público del pago de las costas por estimar que tuvo motivo plausible para litigar. Regístrese y archívese una vez ejecutoriada la presente sentencia. LAS PARTES RENUNCIAN A LOS PLAZOS. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. "Que la presente sentencia fue dictada en forma íntegra en audiencia, consta en registro oficial de audio, y la transcripción se realiza conforme a los criterios previstos en el artículo del Acta 1 de 1 de Junio de 1 de la Excma Corte Suprema” VXNKWLZVEX CECILIA ANDREA TONCIO DONOSO Juez de garantía Fecha: 01/10/2021 14:18:31 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2021-10-01T15:17:43-0300 Corte Suprema CECILIA ANDREA TONCIO DONOSO Verificación Legal

Texto Completo (Preview)

TRIBUNAL : 14° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO RUC : 1- RIT : 1- IMPUTADO : JONATHAN ALEJANDRO ACUÑA PEÑA Cédula de identidad : 1 -1 Fecha de nacimiento : 9 de febrero de Domicilio : calle Portugal Nº 9 8, Villa Hermosa, Viña del Mar PROCEDIMIENTO : JUICIO ORAL SIMPLIFICADO Fecha de sentencia : treinta de septiembre de dos mil veintiuno JUEZ : CECILIA ANDREA TONCIO DONOSO Hechos “Que el día 05 de

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